Maracay, 20 de Febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO: DP11-L-2013-001284
ACTA
PARTE ACTORA: NANCY JOSEFINA VILLARROEL, titular de la cédula de identidad Nº V-8.450.784.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: YELAIDA GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 99.658.-
PARTE DEMANDADA: CESAR GARMENDIA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NELSON LIRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 79.432.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-

En el día hábil de hoy, 20 de Febrero de 2014, siendo las 11:30 a.m, oportunidad fijada para la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar en el presente asunto, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la ciudadana NANCY JOSEFINA VILLARROEL, en su carácter de parte actora y su apoderada judicial abogada en ejercicio YELAIDA GONZALEZ y de la comparecencia del apoderado judicial de la parte accionada abogado en ejercicio NELSON LIRA, todos supra identificados, la cual expone: En este estado el apoderado judicial de la parte accionada CESAR GARMENDIA, ofrece cancelarle a la parte actora ciudadana NANCY JOSEFINA VILLARROEL, la suma de CATORCE MIL TRESCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 14.300,00), para ser cancelado de la manera siguiente: 1) La suma de OCHO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 8.000,00), para ser cancelado el día 24 de Febrero de 2014, en la sede del Tribunal a las 10:00 am, a través de un instrumento bancario a favor de la parte actora; y 2) La suma de SEIS MIL TRESCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 6.300,00), para ser cancelado el día 05 de Marzo de 2014, en la sede del Tribunal a las 10:00 am, a través de un instrumento bancario a favor de la parte actora; este pago se realiza por los conceptos: Prestación de antigüedad o garantía de prestaciones sociales, intereses sobre la prestación de antigüedad o garantías de prestaciones sociales, vacaciones y bono vacacional, utilidades, a los fines de dar por terminado el presente asunto.- En este estado la ciudadana NANCY JOSEFINA VILLARROEL, en su carácter de parte actora y su apoderada judicial abogada en ejercicio YELAIDA GONZALEZ, declara: “Aceptó el ofrecimiento realizado por la parte accionada CESAR GARMENDIA, el cual asciende a la suma de
CATORCE MIL TRESCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 14.300,00), para ser cancelado de la manera siguiente: 1) La suma de OCHO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 8.000,00), para ser cancelado el día 24 de Febrero de 2014, en la sede del Tribunal a las 10:00 am, a través de un instrumento bancario a favor de la parte actora; y 2) La suma de SEIS MIL TRESCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 6.300,00), para ser cancelado el día 05 de Marzo de 2014, en la sede del Tribunal a las 10:00 am, a través de un instrumento bancario a favor de la parte actora; este pago se realiza por los conceptos: Prestación de antigüedad o garantía de prestaciones sociales, intereses sobre la prestación de antigüedad o garantías de prestaciones sociales, vacaciones y bono vacacional, utilidades, a los fines de dar por terminado el presente asunto; Así como también declaro, que en esta forma están satisfechos todos los derechos y acciones que hubieran podido corresponderme de acuerdo con la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y nada me adeuda CESAR GARMENDIA. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, declara concluido la Audiencia Preliminar y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada, y se ordenará el cierre y archivo del expediente, una vez que conste en autos el último de los pagos acordados por las partes.- El ciudadano Juez ordena la devolución de las pruebas promovidas por las partes al inicio de esta Audiencia Preliminar. Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,

DR. JUAN CARLOS BLANCO MUÑOZ


LA PARTE ACTORA Y SU APODERADA JUDICIAL


EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA

ABOG. NORKA CABALLERO