Maracay, 25 de Febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO: DP11-L-2013-001145
ACTA
PARTE ACTORA: DIEGO SOTO, titular de la cédula de identidad Nº V-19.634.500.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: SIMON FAJARDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 34.709.-
PARTE DEMANDADA: GRUPO VALFER, C.A.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: GUSTAVO MATERANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 132.050.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-
En el día hábil de hoy, 25 de Febrero de 2014, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar en el presente asunto, este Tribunal deja constancia de la comparecencia del apoderado judicial de la parte actora, abogado en ejercicio SIMON FAJARDO, y de la comparecencia del apoderado judicial de la parte demandada, abogado en ejercicio GUSTAVO MATERANO, todos supra identificados, la cual expone: En este estado el apoderado judicial de la parte accionada GRUPO VALFER, C.A, ofrece cancelarle a la parte actora ciudadano DIEGO SOTO, la suma de DIEZ MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 10.000,00), para ser cancelado el día 06 de Marzo de 2014, a las 10:00 am, en la sede del Tribunal, a través de instrumento bancario a favor de la parte demandante; este pago se hace por los conceptos: Prestación de antigüedad o garantía de prestaciones sociales, Intereses sobre la Prestación de antigüedad o garantía de las prestaciones sociales, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, a los fines de dar por terminado el presente asunto.- En este estado el apoderado judicial de la parte actora, abogado en ejercicio SIMON FAJARDO, declara: “Acepto en nombre de mi representado y debidamente facultado según instrumento poder consignado en autos, el ofrecimiento realizado por la parte accionada GRUPO VALFER, CA, el cual asciende a la suma de DIEZ MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 10.000,00), para ser cancelado el día 06 de Marzo de 2014, a las 10:00 am, en la sede del Tribunal, a través de instrumento bancario a favor de la parte demandante; este pago se hace por los conceptos: Prestación de antigüedad o garantía de prestaciones sociales, Intereses sobre la Prestación de antigüedad o garantía de las prestaciones sociales, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, a los fines de dar por terminado el presente asunto; Así como también declara, que en esta forma están satisfechos todos los derechos y acciones que hubieran podido corresponderme de acuerdo con la Ley Orgánica del Trabajo. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, declara concluido la Audiencia Preliminar y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada, y se ordenará el cierre y archivo del expediente, una vez que conste en autos el pago acordado por las partes.- El ciudadano Juez ordena la devolución de las pruebas promovidas por las partes al inicio de esta Audiencia Preliminar. Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
DR. JUAN CARLOS BLANCO MUÑOZ
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABOG. NORKA CABALLERO.
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