Maracay, 25 de Febrero de 2014.
203º y 154º

ASUNTO: DP11-L-2014-000170
ACTA

PARTE ACTORA: ANI SAYLIS RIVAS TOVAR, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.407.262.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: GERARDO ALVAREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 100.937.-
PARTE DEMANDADA: KIMBERLY-CLARK VENEZUELA, C.A.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NATALIA PACHECO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 125.394.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.-

En el día hábil de hoy, 25 de Febrero de 2014, siendo las 02:30 p.m.; comparecen por ante este despacho, la ciudadana ANI SAYLIS RIVAS, en su carácter de parte actora en el presente asunto, debidamente asistido por el abogado en ejercicio GERARDO ALVAREZ, asimismo, se deja constancia de la comparecencia de la apoderada judicial de la accionada abogado en ejercicio NATALIA PACHECO, según consta de instrumento poder consignado en este acto, todos ut-supra identificados, quienes renuncian al termino de comparecencia establecido en la ley a los fines de celebrar la audiencia preliminar en el presente asunto.- EL ciudadano Juez declaró abierto el acto e inicio la mediación.- Seguidamente, las partes han decidió dar por terminado el presente procedimiento celebrando acuerdo transaccional en los siguientes términos: La parte demandada KIMBERLY-CLARK VENEZUELA, C.A, ofrece cancelar en este acto a la parte actora ciudadana ANI SAYLIS RIVAS, la cantidad de TRESCIENTOS VEINTINUEVE MIL TRESCIENTOS CATORCE BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 329.314,30), a través de instrumento bancario Nº 00405554, cuenta cliente Nº 01080941080900000010, contra el Banco Provincial, a favor de la parte actora, de fecha 18 de Febrero del presente año; este pago se realiza por los siguientes conceptos: prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones y bono vacacional fraccionado, diferencia utilidades año 2013, beneficio de alimentación, diferencia en el pago de los días feriados y descansos, incidencia de la diferencia en el pago de los días feriados y descansos, días adicionales (artículo 142 de la LOTTT), días de descanso y feriados laborados, incidencia de los días de descanso y feriados laborados en los demás conceptos laborales, salarios caídos, intereses de mora de conformidad con los artículos 128 y 142 literal “f” de la LOTTT. En este estado, la ciudadana ANI SAYLIS RIVAS, debidamente asistido por el abogado en ejercicio GERARDO ALVAREZ, DECLARAN: “Acepto el ofrecimiento hecho por la parte accionada KIMBERLY-CLARK VENEZUELA, C.A, por la suma de TRESCIENTOS VEINTINUEVE MIL TRESCIENTOS CATORCE BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 329.314,30), a través de instrumento bancario Nº 00405554, cuenta cliente Nº 01080941080900000010, contra el Banco Provincial, a favor de la parte actora, de fecha 18 de Febrero del presente año; este pago se realiza por los siguientes conceptos: prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones y bono vacacional fraccionado, diferencia utilidades año 2013, beneficio de alimentación, diferencia en el pago de los días feriados y descansos, incidencia de la diferencia en el pago de los días feriados y descansos, días adicionales (artículo 142 de la LOTTT), días de descanso y feriados laborados, incidencia de los días de descanso y feriados laborados en los demás conceptos laborales, salarios caídos, intereses de mora de conformidad con los artículos 128 y 142 literal “f” de la LOTTT; Así como también declaro, que en esta forma están satisfechos todos los derechos y acciones que hubieran podido corresponderme de acuerdo con la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, en el presente asunto y nada me adeuda la empresa KIMBERLY-CLARK VENEZUELA, C.A. Igualmente solicitamos a este Tribunal el cierre y archivo del presente asunto.- Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, declara concluido la Audiencia Preliminar y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada, y se ordena el cierre y archivo del expediente.- Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Asimismo, el Tribunal deja sin efecto los carteles de notificación librados contra la parte demandada, de fecha 25 de Febrero de 2014.- Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ,

ABOG. JUAN CARLOS BLANCO MUÑOZ


LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADA ASISTENTE.



LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.-



LA SECRETARIA
ABOG. NORKA CABALLERO