REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, Martes 11 de Febrero del 2014.
203º y 154º


ASUNTO: DP11-L- 2013-001152.
ACTA


PARTE ACTORA: Ciudadano WILLIAM DE JESUS GARCIA RAVE, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Numero 24.343.428..

ABOGADA DE LA PARTE ACTORA: Doctora LEISY SIBRIAN RUIZ, Abogada , inscrita en el IPSA bajo el Número 109.711.-

PARTE DEMANDADA: “INVERSIONES MULTIPLES EL DOBLE DOS, C.A.”, inscrito por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Aragua, en fecha 16-05-1996, bajo el Numero 20, Tomo 758-A.-

APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA : Doctora VANESSA PANTOJA ALVAREZ , Abogada, inscrita en el IPSA bajo el Número 139.299.-

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día de hoy Martes 11 de Febrero del 2014, siendo las 10:oo a.m, oportunidad para celebrar LA AUDIENCIA PRELIMINAR INICIAL en la presente causa, se encuentran presentes la parte Actora Ciudadano WILLIAM DE JESUS GARCIA RAVE, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Número 24.343.428 y su Abogada LEISY YULAINY SIBRIAN RUIZ, ut supra identificados y por la demandada Sociedad Mercantil “INVERSIONES MULTIPLES EL DOBLE DOS, C.A.” comparece su Apoderada VANESSA PANTOJA ALVAREZ, ut supra identificada, la Jueza toma la palabra y da inicio a la audiencia, realizando todas las funciones que como mediadora le correspondía, decidiendo las partes celebrar la presente “TRANSACCION” a los efectos de poner fin al presente conflicto llegan al siguiente acuerdo transaccional, el cual se regirá por las cláusulas que a continuación se enumeran: PRIMERA: LA DEMANDADA “INVERSIONES MULTIPLES EL DOBLE DOS, C.A.” expone: A los fines de evitar litigios impredecibles para las partes se ofrece pagar a EL DEMANDANTE, ciudadano WILLIAM DE JESUS GARCIA RAVE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Número 24.343.428 y de este domicilio, UNA SUMA UNICA de BOLIVARES DIEZ MIL (Bs. 10.000,oo) BOLIVARES, pagados en este acto en Cheque Numero 76882565 , de la Cuenta Numero 0105 0115 65 1115160796, del Banco Mercantil, esta suma es de CARÁCTER TRANSACCIONAL SIN RECONOCIMIENTO DE RELACIÒN LABORAL O ALGUNA OTRA INDOLE SIMILAR O DERIVADA DE LA EXISTENCIA DE LA MISMA.- SEGUNDO: El demandante, ya identificado ut-supra acepta conforme, el pago efectuado por la representación de la empresa .- TERCERO: Ambas partes declaran estar mutuamente satisfechas con este convenimiento, y por consiguiente, asientan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse, por los conceptos señalados en el libelo de la presente demanda.- CUARTO: Ambas partes solicitan expresa e irrevocablemente al Tribunal que, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta, otorgándole el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo del presente expediente.
HOMOLOGACION
Este Tribunal, Décimo de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte en éste acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, al acuerdo alcanzado por las partes en éste proceso, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a las partes ha cumplir de buena fe el acuerdo alcanzado y asentado en ésta Acta. En este estado se deja constancia que no se consigna material probatorio . El Tribunal deja asentado que en virtud que cursa en autos el pago aquí convenido se da por terminado el presente expediente y se ordena su cierre y archivo.- Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA,


VILMARIZ LUCERO CASTRO PAZ






LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADA




LA APODERADA DE LA EMPRESA.





EL SECRETARIO,



ABG. CARLOS VALERO BRICEÑO