REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, Viernes 14 de Febrero del 2014.
203º y 154º
N° DE EXPEDIENTE: DP11-L-2014-000126.
PARTE ACTORA: HECTOR CELESTINO CONOPOIMA, titular de la cédula de identidad V-4.218.414, asistido por la abogado en ejercicio, VANESSA NAHILEE PANTOJA ALVAREZ, titular de la cédula de Identidad V.-16.292.556, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 139.299.

PARTE DEMANDADA: SERENOS INDUSTRIALES Y COMERCIALES C.A. (SERINCO)
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: SORAVI DEL CARMEN CASTILLO MARRERO, titular de la Cédula de Identidad Número V-11.050.351, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 67.583.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

En horas de Despacho del día de hoy, catorce (14) de Febrero de 2014, comparecen por ante este Juzgado Décimo de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el HECTOR CELESTINO CONOPOIMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.218.414 de este domicilio, asistido por la abogado VANESSA NAHILEE PANTOJA ALVAREZ, titular de la Cédula de Identidad Número, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 139.299, quien en lo adelante se denominará EL TRABAJADOR, por una parte y por la otra, la abogado SORAVI DEL CARMEN CASTILLO MARRERO, titular de la cédula de Identidad V-11.050.351, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 67.583, en carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil SERENOS INDUSTRIALES Y COMERCIALES C.A (SERINCO), domiciliada en Caracas e inscrita por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción del Distrito Capital, el 23 de octubre de 1969, bajo el Nº 09, Tomo 97-A; carácter que consta en Instrumento Poder que se agrega a los autos; quien en lo adelante se denominará LA EMPRESA ocurrimos a los fines de exponer: Ambas partes hemos convenido celebrar un Acuerdo Transaccional, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, el cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: LAS PARTES declaran y reconocen que EL TRABAJADOR, comenzó a prestar sus servicios a LA EMPRESA a partir del día el Veintiuno (21) de marzo de 2006 y que concluyó en fecha veintinueve (29) de Junio de 2009, iniciando el mismo, un procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos, donde LA EMPRESA no se hizo parte quedando confesa y como consecuencia fue dictada Providencia Administrativa en fecha 09 de Marzo de 2010. Igualmente, declara y reconoce que ELTRABAJADOR, al momento de concluir el respectivo vínculo laboral, había causado una duración de la relación de trabajo de un total de Tres (03) años, Tres (03) meses y ocho días. De la misma manera, declara que El TRABAJADOR, se desempeñó como Oficial de Seguridad. SEGUNDA: Con ocasión de la finalización del vínculo laboral que unió a las partes, EL TRABAJADOR ha demandado a LA EMPRESA, el pago de los conceptos y montos siguientes: 1) Prestaciones de Antigüedad desde el inicio de la relación laboral hasta el 31 de Enero de 2014 por Bs. 17.841,06. 2) Interés sobre prestación desde el inicio de la relación laboral hasta el 31 de Enero de 2014 por Bs. 10.531,18. 3) Vacaciones vencidas periodos 2007-2008, 2008-2009, 2009-2010, 2010-2011, 2011-2012, 2012-2013., por la cantidad de Bs. 11.190,69. 4) Bono Vacacional vencido periodo 2007-2008, 2008-2009, 2009-2010, 2010-2011, 2011-2012, 2012-2013 por la cantidad de Bs. 6.486,64. 5) Vacaciones Fraccionadas período 2013-2014 por la cantidad de Bs. 2.197,64. 6) Utilidades Pendientes y Fraccionados 2007-2008, 2008-2009, 2009-2010, 2010-2011, 2011-2012, 2012-2013 por la cantidad de Bs. 10.158,15. 7) Salarios caídos desde la fecha de despido 29 de Junio de 2009 hasta el 31 de Enero de 2014 por Bs.90.577,50. 8) Indemnización por despido injustificado la cantidad de Bs. 17.841,06. 9) Bono de alimentación por la cantidad de Bs. 36.459,80 LA EMPRESA ha sostenido: 1) No es cierto que se le adeude la cantidad de Bs. 17.841,06 por concepto de Prestación de Antigüedad. 2) No es cierto que se le adeude la cantidad de Bs. 10.531,18 `por intereses sobre prestaciones. 3) No es cierto que se le deba por concepto de vacaciones vencidas la cantidad de Bs. 11.190,69. 4) No es cierto que se le deba por concepto de bono vacacional la cantidad de Bs. 6.486,64. 5) No es cierto que se le adeude por concepto de vacaciones fraccionadas período 2013-2014 la cantidad de Bs. 2.197,64. 6) No es cierto que se le adeude por utilidades pendientes y fraccionadas la cantidad de la cantidad de Bs. 10.158,15. 7) No es cierto que se le deba por concepto de salarios caídos la cantidad de Bs.90.577,50. 8) No es cierto que se le deba por concepto de indemnización de despido la cantidad de Bs. 17.841,06. 9) No es cierto que se le adeude por concepto de bono de alimentación la cantidad de Bs. 36.459,80, los cuales suman la cantidad de CIENTO NOVENTA Y DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON 94/100 CTMS (Bs.192.752,94). Como consecuencia de lo expuesto en las líneas que anteceden, sostiene LA EMPRESA, la improcedencia de todos y cada uno de los conceptos reclamados por EL TRABAJADOR, en particular las cantidades aquí demandadas, esto lo hacemos basándonos en el tiempo de inactividad del expediente por casi dos años, lo cual no es imputable a LA EMPRESA por dos razones: 1) Presuntamente el expediente se encontraba extraviado y 2) Por inacción del reclamante en el impulso del mismo sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento. Constituyendo para esta representación la perención del procedimiento de conformidad con el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERA: No obstante lo anterior, las partes con el ánimo de concluir el reclamo derivado del vínculo laboral que entre ellas existió y de su extinción, con el firme propósito de finiquitar cualquier diferencia entre ellas, acuerdan, libres de todo apremio y plenamente conscientes de sus derechos e intereses, esto último, de manera muy particular en lo que respecta a EL TRABAJADOR, quien ha manifestado su deseo e inequívoca voluntad de concluir cualquier diferencia con LA EMPRESA, habiendo sido previamente asesorado e instruido por abogado particular, acerca del contenido y significado del mismo y no teniendo dudas sobre el verdadero alcance de sus derechos e intereses tanto de orden constitucional y legal como contractual, decide celebrar el presente acuerdo transaccional laboral en virtud del cual, haciéndose reciprocas concesiones, quedan cancelados todos los conceptos de carácter legal o contractual que pueda adeudarle LA EMPRESA a EL TRABAJADOR, que fueron detallados en la cláusula primera de esta transacción, por concepto de Prestaciones Sociales y otros derechos que se derivan de la relación laboral que existió entre ambas partes y con ocasión al Procedimiento de Reenganche y Pago de Salarios Caídos, por lo que EL TRABAJADOR recibe de parte de LA EMPRESA, en este acto, la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000,00) mediante cheque N° 11431526, girado contra el Banco de Venezuela, en fecha once (11) de Febrero de 2014, a su nombre: HECTOR CELESTINO CONOPOIMA. Asimismo EL TRABAJADOR, declara y reconoce que nada más le corresponde, ni queda por reclamar a LA EMPRESA, por este ni por ningún otro concepto o beneficios relacionados directa o indirectamente con los servicios que prestó para la empresa con motivo de la relación de trabajo existente entre ambas partes. QUINTA: Como quiera que el Acuerdo Transaccional celebrado satisface las aspiraciones de EL TRABAJADOR, el mismo desiste en este acto de cualquier acción, reclamo y procedimiento en vía administrativa o judicial que pudiera intentar o que haya intentado contra LA EMPRESA, sus filiales, sucursales, contratistas o relacionadas tanto en Venezuela como en el exterior, así como contra sus dueños, directivos, representantes, abogados tanto internos como externos y dependientes y, de la misma manera, en contra de terceros relacionados con LA EMPRESA y se obliga a realizar cualquier manifestación que le fuera peticionada por LA EMPRESA, adicional o complementaria a la que se contiene el presente documento, a fin de dejar sin efecto cualquier otro procedimiento que hubiere iniciado en contra de esta última ante cualquier autoridad administrativa o judicial del país o del exterior. Igualmente, como consecuencia de tal desistimiento, el cual debe entenderse como irrevocable y definitivo, EL TRABAJADOR, le extiende a LA EMPRESA el más amplio finiquito de la ley, por cuanto nada queda a deberle ésta por concepto alguno derivado de la relación de trabajo que existió entre ambas, manifestación esta que responde a su voluntad, libre, consciente y en absoluto conocimiento de sus derechos e intereses. SEXTA: EL TRABAJADOR, declara: (1) saber y conocer el texto íntegro de este documento; (2) haber actuado voluntariamente, libre de todo apremio o coacción; (3) haber sido instruido por el abogado y por el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, ante el cual se realiza este acto, quedando consciente y satisfecho con acordar en los términos que anteceden y, en consecuencia, que nada podrá reclamar a futuro derivado de la relación laboral que lo vinculó con LA EMPRESA. OCTAVA: Por virtud de lo que antecede, los que suscriben, acuerdan impartirle a este acuerdo transaccional, el valor de cosa juzgada y, en tal sentido, solicitan a la autoridad del trabajo correspondiente le imparta la respectiva homologación y provea conforme a lo previsto en el artículo 89, ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras vigente, ambas partes dejan expresa constancia que LA EMPRESA ha cumplido a cabalidad con todas las disposiciones legales, reglamentarias y contractuales que rigen la prestación personal de servicio en el País y en condiciones adecuadas para el desarrollo del trabajo. Las partes igualmente solicitan copias certificadas de la presente acta, una vez sea homologado el presente Acuerdo transaccional.
HOMOLOGACION
Este Tribunal, Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, del Estado Aragua , actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte en éste acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, al acuerdo alcanzado por las partes en éste proceso, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a las partes ha cumplir de buena fe el acuerdo alcanzado y asentado en ésta Acta. No se consigna material probatorio. El Tribunal deja asentado que en virtud que consta en autos la totalidad del pago aquí convenido se da por terminado el presente expediente y se ordena su cierre y archivo.- Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA,

VILMARIZ LUCERO CASTRO PAZ








EL DEMANDANTE Y SU ABOGADA



LA APODERADA DE LA DEMANDADA







EL SECRETARIO

ABOG. CARLOS VALERO