REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, Miércoles 26 de Febrero del 2014.
203º y 154º
ASUNTO: DP11-L- 2014-000164.
ACTA
PARTE ACTORA: Ciudadano LEYSEL ROMAN GIL VILCHEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Número 12.411.501.-
ABOGADA DE LA PARTE ACTORA: Doctora SOFIA ORTEGA RIOS, Abogada, inscrita en el IPSA bajo el Número 76.406.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “STANHOME PANAMERICANA, C.A..”, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 23 de abril de 1.973, bajo el Nro. 33, Tomo 49-A.-
ABOGADA DE LA PARTE DEMANDADA: Doctora MARINELA VERA DE HIGUERA, Abogada , inscrita en el IPSA bajo el Número 78.683.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES .
En el día de hoy Miércoles 26 de Febrero del 2014, siendo las 11:oo a.m. se habilita en tiempo necesario a los fines de celebrar AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se encuentran presentes la parte Actora Ciudadano LEYSEL ROMAN GIL VILCHEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Número 12.411.501 y su Abogada SOFÌA ORTEGA RIOS, ut supra identificados y por la demandada Sociedad Mercantil “STANHOME PANAMERICANA “, C.A..” comparece su Abogada MARINELA VERA DE HIGUERA, quien consigna copia de instrumento poder para que sea confrontado con su original, ut supra identificada, la Jueza toma la palabra y da inicio a la audiencia, realizando todas las funciones que como mediadora le correspondía, decidiendo las partes celebrar la presente “TRANSACCION” a los efectos de poner fin al presente conflicto llegan al siguiente acuerdo transaccional, el cual se regirá por las cláusulas que a continuación se enumeran: PRIMERA: LA DEMANDADA Sociedad Mercantil “STANHOME PANAMERICANA, C.A” , paga a EL DEMANDANTE, ciudadano LEYSEL ROMAN GIL VILCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Número 12.4111.501 y de este domicilio, la cantidad de UN MIL CIEN BOLIVARES (BS. 1.100.000,oo) el cual es consignado en cheque Numero 10390167 de la Cuenta Numero 0108 0054 4001 00003028, de Banco provincial , a nombre de LEYSEL GIL, No Endosable, de fecha 17-02-2014, el cual es entregado en este acto .- El acuerdo aquí logrado incluye todos los derechos y beneficios por reclamados en la presente demanda, solicitados y depurados en este proceso.- SEGUNDO: El demandante, ya identificado ut-supra acepta conforme, el pago realizado por la representación de la empresa e igualmente declara que el Empleador nada más le adeuda por conceptos derivados de la Relación Laboral.- TERCERO: Ambas partes declaran estar mutuamente satisfechas con este convenimiento, y por consiguiente, asientan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse, por los conceptos señalados en el libelo de la presente demanda.- CUARTO: Ambas partes solicitan expresa e irrevocablemente al Tribunal que, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta, otorgándole el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo del presente expediente. .
HOMOLOGACION
Este Tribunal, Décimo de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte en éste acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, al acuerdo alcanzado por las partes en éste proceso, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a las partes ha cumplir de buena fe el acuerdo alcanzado y asentado en ésta Acta. En este estado se deja constancia que no se consigna material probatorio . El Tribunal deja asentado que en vista de que cursa en autos la totalidad del pago aquí convenido se da por terminado el presente expediente y se ordena su cierre y archivo.- Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA,
VILMARIZ LUCERO CASTRO PAZ
LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADA
LA APODERADA DE LA EMPRESA.
EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS VALERO.
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