REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO
DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 14 de Febrero de 2014
203° y 154°
ASUNTO: DP11-L-2013-001130.
PARTE ACTORA: Ciudadano, OSCAR ALFREDO COFFER ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Numero 15.364.551
PARTE DEMANDADA: “CORPORACION OASIS ANACAR” C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: SIN CONSTITUIR
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.

Se inicio el presente procedimiento relativo a SOLICITUD DEREENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS formulada por el ciudadano, OSCAR ALFREDO COFFER ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Numero 15.364.551 contra la SOCIEDAD MERCANTIL, CORPORACION OASIS C.A., recibida por este Despacho en fecha 30 de septiembre 2013. Revisada la petición formulada por el actor se ordenó despacho saneador en la misma fecha y en fecha 11 de febrero 2014, después de cinco (5) meses presento escrito de subsanación; y siendo la oportunidad para pronunciarse sobre su ADMISION este Tribunal hace las siguientes observaciones: Alega el actor que ingreso a prestar sus servicios para la empresa CORPORACIÓN OASIS ANACAR, C.A., como GERENTE DE SUCURSAL, en fecha 19 de Septiembre del 2013, manifiesta que fue despedido sin justa causa, motivo por el cual acude a este órgano jurisdiccional de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, para solicitar el reenganche y pago de salarios caídos por el despido sin JUSTIFICACIÓN.
PARA DECIDIR SE OBSERVA:
El 30 de Abril del 2012 se publico la nueva LEY ORGANICA DEL TRABAJO, LAS TRABAJADORAS Y LOS TRABAJADORES, la cual en sus Disposiciones Derogatorias Primera y Segunda, DEROGAN expresamente los artículos 187 al 192, que es el procedimiento de Estabilidad Laboral, establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la Ley Orgánica del Trabajo de fecha 19 de junio de 1997. En su Disposición Final , la referida Ley establece en su párrafo UNICO, que la fecha de entrada en vigencia será a partir de la fecha de publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, siendo esta publicada en la Gaceta Oficial Numero 6.076 Extraordinaria de fecha 07 de mayo del 2012; Por consiguiente, se observa que para el momento de producirse el despido del solicitante, en fecha 19 de septiembre de 2013, se encontraba vigente la nueva LEY ORGANICA DEL TRABAJO, LAS TRABAJADORAS Y LOS TRABAJADORES que contiene el procedimiento de estabilidad y es en vía administrativa quien debe conocer.
DECISION
En este sentido, y aplicando la tutela judicial efectiva y al debido proceso, normas de rango Constitucional de obligatorio acatamiento para los jueces, observa quien decide que la ADMISION de la presente solicitud no estaría ajustada a la vigencia de las normas legales en el tiempo. Por todas las consideraciones antes expuestas este Juzgado, DECIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÒN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÒN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA SOLICITUD DE REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS, interpuesta por el Ciudadano OSCAR ALFREDO COFFER ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Numero 15.364.551, contra la sociedad de comercio CORPORACIÓN OASIS ANACAR C.A.. Y Así se decide.
LA JUEZ
DRA. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN

EL SECRETARIO

ABOG. CARLOS EDUARDO VALERO BRICEÑO