REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 18 de febrero de 2014
203º y 154º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
ASUNTO: DP11-L-2014-000144
PARTE ACTORA: CESAR AUGUSTO GIL, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V- 12.567.351
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: BETTY J. TORRES D., Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V-3.004.151, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 13.047
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL KIMBERLY-CLARK VENEZUELA, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NATALIA MARIA PACHECO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-15.472.658, inscrita el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 125.394

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

En el día hábil de hoy, 18 de febrero de 2014, siendo las 8:30 a.m.; comparece por ante este Tribunal, la parte actora ciudadano: CESAR AUGUSTO GIL, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V- 12.567.351, debidamente asistido por la ciudadana, abogada, BETTY J. TORRES D., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V-3.004.151, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 13.047 y la apoderada judicial de la parte demandada, abogada, NATALIA MARIA PACHECO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-15.472.658, inscrita el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 125.394, identificada en autos, solicitando la realización de audiencia especial a los fines de llegar a acuerdo con respecto al pago por concepto de prestaciones social y otros conceptos laborales de acuerdo a relación anexa que forma parte de este acuerdo. En vista de esta comparecencia, la cual no es contraria a derecho, basado en Los Artículos 5, 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, entre ellos “LA POSIBILIDAD DE PROMOVER LA UTILIZACIÓN DE MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS” en concordancia con el Artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cabe destacar, que las partes solicitaron la audiencia especial para el pago correspondiente renunciando al lapso de comparecencia. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos y evitar un proceso prolongado. En este sentido, La parte demandada ofrece cancelar a la parte actora la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 700.000,00), haciendo recíprocas concesiones para evitar un eventual juicio, para el día de hoy en cheque número, 77112898, Código cuenta cliente: 0105-0100-88-1100062491, no endosables a nombre de CESAR GIL, cheque CONTRA EL BANCO MERCANTIL de fecha 31 de Enero de 2014; asimismo la empresa se compromete en mantener la póliza de seguro por beneficio de Hospitalización y Cirugía en favor del ex trabajador CESAR AUGUSTO GIL, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V- 12.567.351, y de las personas que conforman su grupo familiar que fueron incluidas por el ex trabajador en el momento de renovación de la póliza, por un lapso de 90 días continuos contados a partir del 18 de Febrero de 2014, quedando autorizado suficientemente el ex trabajador, para solicitar a la empresa de Seguro contratada por la empresa, el pago de reembolso de gastos por el referido concepto de la cobertura por hospitalización y cirugía, que se hayan generado con anterioridad a la fecha de celebración del presente acuerdo. En este estado, la parte actora, ciudadano: CESAR AUGUSTO GIL, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V- 12.567.351 y la abogada asistente de la parte actora: ciudadana, BETTY J. TORRES D., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V-3.004.151, manifiestan al Tribunal, libres de constreñimiento alguno, que están conformes con la suma de dinero propuesta por la accionada y aceptan el acuerdo de pago en los términos expuestos, y declarando, que nada más le adeuda la demandada SOCIEDAD MERCANTIL KIMBERLY-CLARK VENEZUELA, C.A. por concepto de PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES discriminado en el escrito libelar que da inicio a la presente causa, el cual se da por reproducido y planilla de liquidación DE PRESTACIONES SOCIALES presentada en este acto la cual forma parte de este acuerdo, representada por la apoderada Judicial ciudadana: NATALIA MARIA PACHECO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-15.472.658, inscrita el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 125.394 con motivo de la relación laboral que existió entre las partes.

HOMOLOGACIÓN

Por las razones y fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la presente acta, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales previstas en los artículos 256, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Las trabajadoras, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo imparte la Homologación de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente Acta, dándoles el carácter de COSA JUZGADA. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre las partes en el día de hoy, declara concluida la Audiencia Especial y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los trabajadores y Las Trabajadoras en concordancia con el Artículo 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA Y SE ORDENA EL CIERRE Y ARCHIVO DEL EXPEDIENTE.- Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA,
DRA. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN




PARTE ACTORA




ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA




APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA




EL SECRETARIO
ABOG. CARLOS VALERO BRICEÑO