REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 24 de febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO: DP11-L-2013-000018
ACTA
PARTE ACTORA: JOSÉ ALEXANDER GOMEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V-8.828.327
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LIBIA BRICEÑO DE ZAMBRANO, MARÍA CARPIO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad No. V-2.752.311, V-10.133.848, inscritas en el Instituto de Previsión del Abogado No. 17.39, No. 55.916 respectivamente
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL TRANSPORTE BRUNO C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: GLORIA EVELINA PANTALEON ANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.6.241.971, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 67.815
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL

En el día hábil de hoy, 24 de febrero de 2014, siendo las 11:00a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente asunto, comparece la parte actora, ciudadano: JOSÉ ALEXANDER GOMEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V-8.828.327 y la apoderada judicial de la parte actora, ciudadana: ABOGADA, MARÍA CARPIO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-10.133.848, inscritas en el Instituto de Previsión del Abogado No. 55.916 respectivamente y por la parte demandada, la apoderada judicial ciudadana: ABOGADA, GLORIA EVELINA PANTALEON ANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.6.241.971, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 67.815, ut-supra identificados. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, para así evitar un proceso prolongado. En este sentido, la parte demandada consignó la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 270.000,00) haciendo recíprocas concesiones para evitar un eventual juicio, para el día 06 de marzo 2014 en cheque en a nombre de JOSÉ ALEXANDER GOMEZ, pago que debe ser consignado por ante la OFICINA DE RECEPCIÓN DE DOCUMENTOS DE ESTE CIRCUITO. En este acto la parte actora y la apoderada judicial de la parte actora manifiestan al Tribunal estar conformes con la suma de dinero propuesta por la accionada y aceptan el acuerdo de pago en los términos expuestos por la accionada, y declarando que nada más le adeuda la demandada SOCIEDAD MERCANTIL TRANSPORTE BRUNO C.A., POR CONCEPTO DE ENFERMEDAD OCUPACIONAL, representada por lA apoderado judicial de la empresa demandada ciudadana: ABOGADA, GLORIA EVELINA PANTALEON ANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.6.241.971, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 67.815
HOMOLOGACIÓN
Por las razones y fundamentos antes expuestos en la presente acta este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con lo previsto en los Artículo 253 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales previstas en los Artículo 256, 261 y 262 del Código de Procedimiento IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por este tribunal y contenidos en la presenta acta dándole el carácter de COSA JUZGADA. Seguidamente este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre las partes el día de hoy, declara concluida la AUDIENCIA PRELIMINAR y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con los Artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA y se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez se cumpla con el pago aquí acordado. Asimismo, se acuerda la devolución de las pruebas aportadas por las partes consignadas en la instalación de la audiencia preliminar inicial. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,

DRA. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN

PARTE ACTORA


APODERADA JUDIDICIAL DE LA PARTE ACTORA


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA

ABOG. NORKA LILIBETH CABALLERO