TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, veintiuno (21) de febrero de dos mil catorce (2014)
203º y 154º
Asunto: DP11-L-2013-000359.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA DE
HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN:
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano CESAR CATONE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.390.347.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abg. LAURA RODRIGUEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 127.741.-
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo CONSTRUCCIONES HAMILTON C.A., Sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 30/08/2012, bajo el Nº 12, Tomo 98-A.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. MARCO CUBA, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 107.845.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Antecedentes Procesales:
En el juicio que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, sigue el ciudadano CESAR CATONE, consignando escrito libelar por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral (URDD), en fecha 18/03/2013, asignándole al asunto la numeración DP11-L-2013-000359, correspondiéndole por distribución su conocimiento en la primera fase del procedimiento al Tribunal Décimo Segundo de primera instancia de sustanciación, mediación y ejecución de éste circuito judicial laboral, el cual en fecha 01/04/2013, admitió la demanda y ordenó la debida notificación de la parte demandada, de conformidad con el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En fecha 10/05/2013, se admitió la tercería presentada por el ciudadano JEAN NAJJAR, titular de la cédula de identidad Nº V-9.698.792.
En fecha 19/07/2013, se celebro la Audiencia Preliminar, en la cual el tribunal Sustanciador dejó constancia de la comparecencia de las partes, de la presentación de los escritos de promoción de prueba, prolongando la Audiencia hasta que en fecha 20/09/2013, se dio por concluida la Audiencia Preliminar.
En fecha 20/01/2014 éste Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, recibió el presente asunto.
En fecha 19/02/2014, el abogado en ejercicio MARCO CUBA, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JEAN NAJJAR y de la Entidad de Trabajo CONSTRUCCIONES HAMILTON C.A., y la abogada en ejercicio LAURA RODRIGUEZ, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano CESAR CATONE, presentaron transacción judicial por ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral, mediante la cual las partes de común acuerdo han decidido transar el monto del concepto prestaciones sociales y demás conceptos por la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (BS. 40.000,00), para ser pagados a través de un único pago que se realizo en la misma fecha mediante cheque del banco mercantil Nº 28674699, cuenta corriente Nº 0105-0051-60-1051443881, girado a favor del ciudadano CESAR CATONE.
Observa este Tribunal que el mencionado medio de autocomposición procesal (transacción), fue celebrado por las partes en fecha diecinueve (19) de febrero de 2014; es decir, después de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadoras y Trabajadores (L.O.T.T.T.). Por lo que corresponde verificar los términos del citado acuerdo, el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3 y 18 numeral 4, de la novísima Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadoras y Trabajadores (LOTTT), y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley del Trabajo derogada y siguiendo los parámetros jurisprudenciales sobre este tipo de acuerdos.
En tal sentido, y vista la voluntad expresa de la parte demandante representado por la abogado en ejercicio LAURA RODRIGUEZ, así como, la facultad de la representación judicial de la parte demandada CONSTRUCCIONES HAMILTON C.A., y del tercero interesado JEAN NAJJAR, por parte del abogado en ejercicio MARCO CUBA, quien obraba con suficiente facultad de transigir, según se desprende del poder otorgado a este, que riela a las actas del expediente; examinados como han quedado los términos en que están contenidos la transacción, observa el Tribunal lo siguiente:
En cuanto a la irrenunciabilidad de los derechos laborales, de conformidad con el ordinal 2° del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece sobre la irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores, a menos que la relación haya concluido, en cuyo caso es posible la transacción o convenimiento y además, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores (L.O.T.T.T.), publicada en gaceta extraordinaria, Nro. 6.076, de fecha siete (07) de mayo de 2012, señala:
Artículo 19: “En ningún caso serán renunciables los derechos contenidos en las normas y disposiciones de cualquier naturaleza y jerarquía que favorezcan a los trabajadores y a las trabajadoras.
Las transacciones y convenimientos solo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos.
En consecuencia, no será estimada como transacción la simple relación de derechos, aún cuando el trabajador o trabajadora hubiese declarado su conformidad con lo pactado. Los funcionarios y las funcionarias del trabajo en sede administrativa o judicial garantizarán que la transacción no violente de forma alguna el principio constitucional de irrenunciabilidad de los derechos laborales”.
En este marco de argumentaciones legales, es preciso señalar, el contenido del artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, del veintiocho (28) de abril de 2006, que señala lo siguiente:
Articulo 10: “…La transacción y convenimiento solo podrán realizarse al termino de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que las motiven y de los derechos en ellas comprendidas.
En consecuencia, no será estimada como transacción la simple relación de derechos, aun cuando el trabajador o trabajadora hubiere declarado su conformidad con lo pactado, En este supuesto, el trabajador o trabajadora conservará íntegramente las acciones para exigir el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la relación de trabajo”.
Articulo 11: “La transacción celebrada por ante el Juez, Jueza, Inspector o Inspectora del Trabajo competente, debidamente homologada, tendrá efectos de cosa juzgada.
Parágrafo Primero: Cuando la transacción fuere presentada para su homologación, el funcionario o funcionaria competente deberá constatar el cumplimiento de los extremos del artículo anterior y cerciorarse que el trabajador o trabajadora actúa libre de constreñimiento alguno…”
En el caso bajo estudio, una vez verificados los extremos de ley, se concluye que siendo que la parte actora representada por la abogado en ejercicio LAURA RODRIGUEZ, celebró acuerdo transaccional como forma de autocomposición procesal, que ofreciera la representación judicial de la parte demandada CONSTRUCCIONES HAMILTON C.A., y del tercero interesado JEAN NAJJAR, por la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (BS. 40.000,00), para ser cancelados en un único pago (ya efectuado), cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, como en la manifestación del acuerdo, de forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, y debido que el mismo se encuentra circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso, y el pase en autoridad de cosa juzgada. Así se Decide.
Igualmente, este Juzgado como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes, y enfatiza, que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo. Así se decide.
DISPOSITIVO
En virtud de lo antes expuesto, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: SE HOMOLOGA el acuerdo transaccional celebrado entre la parte actora ciudadano CESARCATONE, y la parte demandada CONSTRUCCIONES HAMILTON C.A., y del tercero interesado JEAN NAJJAR; todos plenamente identificados en las actas procesales, por la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (BS. 40.000,00), lo cual ya fue entregado al accionante.
SEGUNDO: Una vez transcurrido los lapsos procesales para interponer recurso alguno en contra de esta decisión se ordena la remisión inmediata al Tribunal de la causa.
TERCERO: No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada del presente fallo por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de La Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, al veintiún (21) días del mes de febrero del año dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
El JUEZ PROVISORIO,
Abg. CESAR TENIAS
LA SECRETARIA,
Abg. LORENA MORA
En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las doce y diez minutos de la tarde (12:10 p.m.).
LA SECRETARIA,
Abg. LORENA MORA
DP11-L-2013-359
CT/lm/kgp
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