REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua
Maracay, veinticuatro (24) de febrero de dos mil catorce (2014)
203° y 154º
Asunto: DP11-N-2011-000018
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE RECURRENTE: Entidad de Trabajo DISPROCERCA, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: Abg. CESAR ADRIANZA SANCHEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 136.638.
ACTO ADMINISTRATIVO: Providencia Administrativa Nº 00712-09, de fecha 29 de Octubre de 2009, cursante ante la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Girardot, Costa de Oro, Mario Briceño Iragorry, Libertador, Linares Alcántara y Mariño del Estado Aragua.
En fecha diez (10) de febrero del 2014, se recibió escrito contentivo de demanda de nulidad de acto administrativo de efectos particulares (folio 79), el cual correspondió por distribución a éste Juzgado Tercero de Juicio, que lo dio por recibido el 12 de febrero de 2014.
En fecha 17 de febrero de 2014, se ordenó subsanar el libelo a los fines de su admisión, de conformidad con lo establecido en el Artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con el artículo 425 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores (LOTTT).
Dicha orden de subsanación no ha sido cumplida hasta la presente fecha razón por la cual este Juzgador realiza las siguientes consideraciones:
Visto que la parte actora no cumplió con la orden de subsanación del escrito libelar tal como lo ordenó este Juzgado; y vista que la información requerida forma parte de los requisitos establecidos en el Artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para su admisión, resulta forzoso declarar la inadmisibilidad de la demanda, a tenor de lo establecido en el Artículo 36 eiusdem. Así se decide.
D I S P O S I T I V O
Por todos los argumentos de hecho y derecho que han quedado expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Inadmisible el Recurso Administrativo incoado contra Providencia Administrativa Nº 00712-09, de fecha 29 de octubre de 2009, cursante ante la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Girardot, Costa de Oro, Mario Briceño Iragorry, Libertador, Linares Alcántara y Mariño del Estado Aragua, contentivo del recurso de nulidad intentado por la entidad de trabajo DISPROCERCA, C.A., por no cumplir con los requisitos de la demanda establecidos en el Artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas porque no se inició el procedimiento.
Dada, sellada y firmada en la Ciudad de Maracay, Estado Aragua, a los veinticuatro (24) días del mes de febrero de 2014.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. CESAR TENIAS
LA SECRETARIA,
Abg. LORENA MORA
En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión a las 11:15 a.m.
LA SECRETARIA,
Abg. LORENA MORA
CT/LM
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