REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y EN MATERIA DE REENVÍO EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 06 de febrero de 2014
203° y 154°
Ponenta: Jueza Integrante Otilia D. Caufman
Resolución Judicial N° 066-14
Asunto Nº CA-1726 -14-VCM
En fecha 22 de enero de 2014, el ciudadano Arirramy Henríquez González, en su condición de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Centésima Sexagésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con competencia para intervenir en las fases intermedia y juicio oral, presentó recurso de apelación contra la decisión dictada en fecha 17 de enero de 2013, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de este Circuito Judicial y sede, mediante la cual decretó la nulidad de la acusación relacionada con la causa N° 01-DPDM-F134-0276-2012, seguida al ciudadano Kamal Eddine Attmad Chaaban, titular de la cedula de identidad N° V-24.700.958. En este sentido, la instancia revisora se pronuncia en los términos siguientes:
El artículo 428 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, establece de manera expresa las causales para declarar inadmisible un recurso; en el caso concreto, revisado el mismo, se evidencia inequívocamente la legitimación activa del apelante; del cómputo efectuado por la secretaria del juzgado recurrido anexo a los folios 134 y 135 del cuaderno de apelación, su interposición se realizó en el lapso establecido en la Sentencia N° 1268 de fecha 14 de agosto de 2012, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y se trata de una decisión recurrible de conformidad con las previsiones del artículo 439.7 eiusdem, en relación al artículo 180 ibidem, por consecuencia, el recurso de apelación interpuesto por la representación fiscal Centésima Sexagésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, no está comprendido en las causales de inadmisibilidad descritas en los literales a. b y c., del citado artículo y Decreto, resultando forzoso su admisión. Y así se declara.
Es oportuno recalcar que la defensa del ciudadano Kamal Eddine Attmad Chaaban, titular de la cedula de identidad N° V-24.700.958, trascurrido el lapso legal, no dio contestación al recurso.
Dispositiva
Por los argumentos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones con competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer y Reenvío en lo Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide:
Admite el recurso de apelación presentado por el ciudadano Arirramy Henríquez González, Fiscal Provisorio de la Fiscalía Centésima Sexagésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con competencia para intervenir en las fases intermedia y juicio oral, contra la decisión dictada en fecha 17 de enero de 2013, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de este Circuito Judicial y sede, mediante la cual decretó la nulidad de la acusación relacionada con la causa N° 01-DPDM-F134-0276-2012, seguida al ciudadano Kamal Eddine Attmad Chaaban, titular de la cedula de identidad N° V-24.700.958.
Regístrese, déjese copia. Cúmplase.-
JUEZA PRESIDENTA,
ABOGADA RENEE MOROS TROCCOLI
LAS JUEZAS INTEGRANTES,
DOCTORA NANCY ARAGOZA ARAGOZA
OTILIA D. CAUFMAN.-
Ponenta
LA SECRETARIA,
ABOGADA OSLEYDIN COLINA SANCHEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABOGADA OSLEYDIN COLINA SANCHEZ
RMT/OC/NAA/ocs/oc/av/r.
Asunto N° CA- 1726-14-VCM