REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y EN MATERIA DE REENVÍO EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 06 de febrero de 2014
203° y 154°
Ponenta: Jueza Integrante Otilia D. Caufman
Resolución Judicial N° 068-14
Asunto Nº CA-1729 -14-VCM
En fecha 22 de enero de 2014, la ciudadana, abogada Gloria Janeth Stifano, en su condición de defensora privada del ciudadano Georkhel Jhoelvin García Rondón, titular de la cedula de identidad N° V-22.748.009, presentó recurso de apelación contra la decisión dictada en fecha 16 de enero de 2014, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de este Circuito Judicial y sede, mediante la cual con fundamento en el artículo 236 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, decretó la privación judicial preventiva de libertad del referido ciudadano. En este sentido, la instancia revisora se pronuncia en los términos siguientes:
El artículo 428 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, establece de manera expresa las causales para declarar inadmisible un recurso; y en el caso concreto, revisado el mismo, si bien se evidencia de los folios 59 y 65 del cuaderno de apelación la legitimación activa de la apelante, del cómputo efectuado por la secretaria del juzgado recurrido, anexo al folio 126 del mismo cuaderno, su interposición excedió el lapso establecido en la Sentencia N° 1268 de fecha 14 de agosto de 2012, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; en este sentido resulta inoficioso pronunciarse sobre su recurribilidad; por consecuencia, el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana, abogada Gloria Janeth Stifano, está comprendido en la causal de inadmisibilidad descrita en el literal b del citado artículo y Decreto, resultando forzoso su inadmisión. Y así se declara.
Cabe resaltar que la representación fiscal trascurrido los respectivos lapsos, no dio contestación alguna al recurso interpuesto.
Dispositiva
Por los argumentos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones con competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer y Reenvío en lo Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide:
Inadmite el recurso de apelación presentado por la ciudadana Gloria Janeth Stifano, en su condición de Defensa Privada del ciudadano Georkhel Jhoelvin García Rondón, titular de la cedula de identidad N° V-22.748.009, contra la decisión dictada en fecha 16 de enero de 2014, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de este Circuito Judicial y sede, mediante la cual con fundamento en el artículo 236 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, decretó la privación judicial preventiva de libertad del referido imputado.
Regístrese, déjese copia. Cúmplase.-
JUEZA PRESIDENTA,
ABOGADA RENEE MOROS TROCCOLI
LAS JUEZAS INTEGRANTES,
DOCTORA NANCY ARAGOZA ARAGOZA
OTILIA D. CAUFMAN.-
Ponenta
LA SECRETARIA,
ABOGADA OSLEYDIN COLINA SANCHEZ
LA SECRETARIA,
ABOGADA OSLEYDIN COLINA SANCHEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABOGADA OSLEYDIN COLINA SANCHEZ
RMT/OC/NAA/ocs/oc/av/r.
Asunto N° CA- 1729-14-VCM