REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 24 de febrero de 2014
203º y 154º
RESOLUCIÓN

Asunto Nro. AP01-S-2014-002278

JUEZA: DOUGELI ANTONIETA WAGNER FLORES
FISCALA: OMAIRA GARCÍA MONZON, Fiscala de la Sala de Flagrancia en representación de la Fiscalía 135 del Ministerio Público.
VICTIMA: A.S.M.G.
IMPUTADO: YONNY ENRIQUE HIDALGO BLANCO
DEFENSA PÚBLICA 2 DAYS GUZMAN
SECRETARIA: ABGA. JENNY RANGEL
ALGUACIL DE SEDE.

Oídas las partes, la Jueza anunció que procede a dictar pronunciamiento en los siguientes términos: Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y en presencia de las partes, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites establecidos en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, es decir, el procedimiento especial. SEGUNDO: Se estima acreditado en flagrancia el delito de violencia física agravada, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte en concordancia con el artículo 65 numeres 3 y 5 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, toda vez que se infiere el sufrimiento física de la víctima, como bien se desprende de la denuncia interpuesta por la ciudadana A.S.M.G., quien refirió siempre me ha maltratado tanto física como verbalmente, me dio un fuerte golpe por la parte superior derecha de la espalda y por el brazo derecho, estando embarazada, y le saco un cuchillo el cual se corrobora, con el acta policía del aprehensión donde se desprende las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que acaeció la misma, así como se desprende del informe médico proferido por la Dra. Marisela Pérez adscrita ala Policía Municipal de Sucre donde se desprende que la víctima presento que tiene un embarazo de nueve semanas y cinco días sin lesiones aparentes físicas TERCERO Vista la solicitud formulada por el Ministerio Público en el sentido sean impuestas medidas de protección y seguridad este Tribunal, con base al artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia se impone las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima por ser de carácter preventivo en aras de garantizar su integridad física y psicológica y evitar nuevos actos de violencia que desencadenen situaciones límites que la pongan en riesgo, en consecuencia se dictan las medidas establecidas en los numerales: 3.- Se ordena al presunto agresor YONNY ENRIQUE HIDALGO BLANCO, la salida de la residencia común independientemente de su titularidad, si la convivencia implica un riesgo para su integridad integral, física, psíquica, patrimonial o la libertad sexual de la mujer impidiéndole que retire los enseres de uso de la familia, autorizándole a llevar solo sus efectos personal, instrumentos y herramientas de trabajo, el cual deberá ir acompañado con un funcionario del órganos aprehensor,. En caso de que se negase a cumplir, con la medida el órgano receptor solicitará a este Juzgado la confirmación y ejecución de la misma, con el auxilio de la fuerza pública. 4.- Se ordena el reintegro de la ciudadana A.S.M.G., disponiendo la salida simultanea del presunto agresor por tratarse de una vivienda en común procediendo conforme al numeral 3 antes indicado. 5.- Se prohíbe al presunto agresor YONNY ENRIQUE HIDALGO BLANCO, el acercamiento de la mujer agredida y en consecuencia se le impone la prohibición de acercarse a su lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. 6.- Prohibir que el presunto agresor YONNY ENRIQUE HIDALGO BLANCO, por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida A.S.M.G. o algún integrante de su familia. 13.- Cualquier otra medida necesaria para la protección de todos los derechos de las mujeres víctimas de violencia y cualquiera de los integrantes de la familia, en este sentido se ordena que el presunto agresor YONNY ENRIQUE HIDALGO BLANCO, y la víctima A.S.M.G. Comparezca al Equipo Multidisciplinario de los Tribunales de Violencia contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, para que reciban la respectiva orientación, por lo que debe comparecer la victima al equipo Multidisciplinario el día 25 de febrero de 2014 y el imputado YONNY ENRIQUE HIDALGO BLANCO, una vez que cumpla con el arresto, es decir el 28 de febrero de 2014. Se decreta la medida cautelar previsto en el artículo 92 numeral 1 referido al arresto transitorio, por el lapso de 48 horas, el cual culminara el día 26-02-2014, a las dos de la tarde el cual cumplirá ante el organismo aprehensor, a los fines de resguardar la integridad física de la víctima y evitar las posibles reincidencias. CUARTO: Se decreta la libertad inmediata del imputado YONNY ENRIQUE HIDALGO BLANCO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, una vez que cumpla el arresto QUINTO: Acto seguido, se declaró cerrada la audiencia, siendo las 12:00 horas de la mañana. Quedan las partes notificadas con la lectura de la presente Acta, del resultado de la presente audiencia y de la resolución judicial se dicta de manera fundada en su presencia al término de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. TERMINO SE LEYÓ Y ESTANDO CONFORMES FIRMAN:
LA JUEZA ENCARGADA

DRA. DOUGELI ANTONIETA WAGNER FLORES


LA SECRETARIA:
DRA. JENNY RANGEL
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA:
DRA. JENNY RANGEL

ASUNTO Nº: AP01-S-2014-002278