REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 24 de febrero de 2014
203º y 154º
RESOLUCIÓN
Asunto Nro. AP01-S-2014-002288
JUEZA: DOUGELI ANTONIETA WAGNER FLORES
FISCALA: OMAIRA GARCÍA MONZON, Fiscala de la Sala de Flagrancia en representación de la Fiscalía 135 del Ministerio Público.
VICTIMA: M.Y.B.P.
IMPUTADO: JOAN JESUS TERAN ALAMO
DEFENSA PÚBLICA 2 DAYS GUZMAN
SECRETARIA: ABGA. JENNY RANGEL
ALGUACIL DE SEDE.
Oídas las partes, la Jueza anunció que procede a dictar pronunciamiento en los siguientes términos: Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y en presencia de las partes, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites establecidos en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, es decir, el procedimiento especial. SEGUNDO: Se estima acreditado en flagrancia el delito de violencia física agravada, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, toda vez que se infiere el sufrimiento física de la víctima, como bien se desprende de la denuncia interpuesta por la ciudadana M.Y.B.P., quien refirió que su pareja la agredió verbal y físicamente en la cara y en el brazo izquierdo, el cual se corrobora con el acta de investigación penal donde se desprende que la victima fue trasladada a la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas donde la misma presentó lesiones leves, de igual manera se corrobora con el acta de inspección técnica al sitio d suceso y el acta policial del aprehensión donde se desprende las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que acaeció la misma TERCERO Vista la solicitud formulada por el Ministerio Público en el sentido sean impuestas medidas de protección y seguridad este Tribunal, con base al artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia se impone las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima por ser de carácter preventivo en aras de garantizar su integridad física y psicológica y evitar nuevos actos de violencia que desencadenen situaciones límites que la pongan en riesgo, en consecuencia se dictan las medidas establecidas en los numerales: 3.- Se ordena al presunto agresor JOAN JESUS TERAN ALAMO, la salida de la residencia común independientemente de su titularidad, si la convivencia implica un riesgo para su integridad integral, física, psíquica, patrimonial o la libertad sexual de la mujer impidiéndole que retire los enseres de uso de la familia, autorizándole a llevar solo sus efectos personal, instrumentos y herramientas de trabajo, el cual deberá ir acompañado con un funcionario del órganos aprehensor,. En caso de que se negase a cumplir, con la medida el órgano receptor solicitará a este Juzgado la confirmación y ejecución de la misma, con el auxilio de la fuerza pública. 5.- Se prohíbe al presunto agresor JOAN JESUS TERAN ALAMO, el acercamiento de la mujer agredida y en consecuencia se le impone la prohibición de acercarse a su lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. 6.- Prohibir que el presunto agresor JOAN JESUS TERAN ALAMO, por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida M.Y.B.P. o algún integrante de su familia. 13.- Cualquier otra medida necesaria para la protección de todos los derechos de las mujeres víctimas de violencia y cualquiera de los integrantes de la familia, en este sentido se ordena que el presunto agresor JOAN JESUS TERAN ALAMO. Comparezca al Equipo Multidisciplinario de los Tribunales de Violencia contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, para que reciban la respectiva orientación, por lo que debe comparecer la víctima al equipo Multidisciplinario el día 25-02-2014, en horas de la mañana y el ciudadano una vez que cumpla con el arresto. Se decreta la medida cautelar previsto en el artículo 92 numeral 1 referido al arresto transitorio, por el lapso de 24 horas, el cual culminara el 25-02-2014, a las dos de la tarde el cual cumplirá ante el organismo aprehensor, a los fines de resguardar la integridad física de la víctima y evitar las posibles reincidencias. CUARTO: Se decreta la libertad inmediata del imputado JOAN JESUS TERAN ALAMO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, una vez que cumpla el arresto QUINTO: Acto seguido, se declaró cerrada la audiencia, siendo las 12:00 horas de la mañana. Quedan las partes notificadas con la lectura de la presente Acta, del resultado de la presente audiencia y de la resolución judicial se dicta de manera fundada en su presencia al término de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Regístrese y Cúmplase
LA JUEZA ENCARGADA
DRA. DOUGELI ANTONIETA WAGNER FLORES
LA SECRETARIA:
DRA. JENNY RANGEL
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA:
DRA. JENNY RANGEL
ASUNTO Nº: AP01-S-2014-002286