REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM. Tribunal de primera Instancia en Función de Control
Caracas, 25 de febrero de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2012-000364
ASUNTO: AP01-S-2012-000364
ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2012-000364
RESOLUCION SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
IDENTIFICACION DEL ACUSADO
CARLOS DAVID ROSENDO BENAVIDES, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 12.358.357de Nacionalidad venezolana, de 39 años de edad, de estado civil soltero, de fecha de nacimiento 01-10-1974 profesión u oficio: Docente, hijo de: ROSA BENAVIDES (V) y QUINTIN ROSENDO (F), residenciado en Montalbán, Avenida Teherán, Conjunto Residencial Jun Vives Suria, Apto. 3-A, Piso 08-D, Municipio Libertador, Distrito Capital.
RECORRIDO DE LA CAUSA
Se inicio en fecha 15-12-2011 en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana : I.G.L., por ante la Fiscalia Centésima Trigésima Segunda del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas, Expuso: vengo a de denunciara mi esposo del cual me encuentro separada desde el mes de Octubre de 2011 y estamos en tramites de divorcio y desde esa fecha ha tenido momentos en que se pone muy agresivo, me ha mandado mensajes diciéndome que me quiere, que me ama, que quiere volver conmigo, actualmente estamos asistiendo a terapias con la psicóloga. Dra. Maria Eugenia Rodríguez; el día de ayer estábamos chateando por teléfono por mensajes de texto hablando sobre el divorcio y como el no quiere formar uno de mutuo acuerdo, yo le respondí que entonces no se iba a seguir con las visitas a los niños hasta que lo fijáramos en el divorcio, el se molesto y me llamo y me amenazo, me dijo que iba a hacer lo que fuese, que iba a buscar una pistola e iba a ir a mi sitio de trabajo y que me iba a hacer la vida imposible; luego me llamo la psicóloga como a las 11:00 a.m. diciéndome que Carlos la había llamado muy alterado y que le había dicho que iba a buscar una pistola y que iba a ir a mi trabajo a hacerme la vida imposible; el día de hoy me ha estado llamando constantemente y mandándome mensajes preguntándome donde estoy; hace como tres semanas me mando un mensaje de texto diciéndome que como sus hijos no iban a tener padre, vamos a ver que pasaba con la mama; en el mes de Junio de este mismo año también me amenazo con ira mi trabajo y hacerme la vida imposible hasta que me botaran.
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
El Ministerio Publico acuso al ciudadano CARLOS DAVID ROSENDO BENAVIDES por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana : I.G.L., en fecha 15-12-2011, quien expuso: vengo a de denunciara mi esposo del cual me encuentro separada desde el mes de Octubre de 2011 y estamos en tramites de divorcio y desde esa fecha ha tenido momentos en que se pone muy agresivo, me ha mandado mensajes diciéndome que me quiere, que me ama, que quiere volver conmigo, actualmente estamos asistiendo a terapias con la psicóloga. Dra. Maria Eugenia Rodríguez; el día de ayer estábamos chateando por teléfono por mensajes de texto hablando sobre el divorcio y como el no quiere formar uno de mutuo acuerdo, yo le respondí que entonces no se iba a seguir con las visitas a los niños hasta que lo fijáramos en el divorcio, el se molesto y me llamo y me amenazo, me dijo que iba a hacer lo que fuese, que iba a buscar una pistola e iba a ir a mi sitio de trabajo y que me iba a hacer la vida imposible; luego me llamo la psicóloga como a las 11:00 a.m. diciéndome que Carlos la había llamado muy alterado y que le había dicho que iba a buscar una pistola y que iba a ir a mi trabajo a hacerme la vida imposible; el día de hoy me ha estado llamando constantemente y mandándome mensajes preguntándome donde estoy; hace como tres semanas me mando un mensaje de texto diciéndome que como sus hijos no iban a tener padre, vamos a ver que pasaba con la mama; en el mes de Junio de este mismo año también me amenazo con ira mi trabajo y hacerme la vida imposible hasta que me botaran.
Promueve como medios de prueba los siguientes:
TESTIMONIALES:
1- TESTIMONIALES: EXPERTOS: 1- declaración del Medico Forense JORGE LUIS MARIN, Experto Profesional I Médico Forense, quien practicó el examen físico a la victima I.G.L., siendo necesario y pertinente por cuanto certifica las lesiones físicas y daños sufridos por la victima.
2. Testimonio de la ciudadana victima I.G.L., victima directa el cual es útil pertinente y necesaria por cuanto es la victima directa ya que depondrá acerca de la circunstancia de modo tiempo y lugar.
Solicito sea admitida la acusación, se ordene el pase a juicio oral y Público de conformidad con lo establecido en el artículo 104 Infine del Tercer Aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Y se ratifiquen las medidas de protección y seguridad dictadas a favor de la victima.
Estando la victima representada por el Ministerio Publico quien le cedió la representación en la audiencia.
El imputado CARLOS DAVID ROSENDO BENAVIDES, Titular de la cedula de identidad V-12.358.357 fue impuesto del contenido del artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que le exime declarar en causa propia, en contra de sus familiares, dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, y que su declaración constituye un medio para su defensa, que podría abstenerse de declarar, sin que su silencio le perjudique, le explicó el hecho que se le atribuye con todas las circunstancias de tiempo, modo y lugar de comisión, así como la calificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público y por el cual se le acusa, de la misma forma, le impuso de los artículos 126 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo le impone de las medidas alternativa de la prosecución del proceso establecidas en los artículos 41 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal y 104,de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres A Una Vida Libre de Violencia. Acto seguido la Jueza de conformidad con lo establecido en el artículo 128 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del articulo 64 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, procede a la identificación plena del imputado quien manifestó ser y llamarse como queda escrito: CARLOS DAVID ROSENDO BENAVIDES, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 12.358.357de Nacionalidad venezolana, de 39 años de edad, de estado civil soltero, de fecha de nacimiento 01-10-1974 profesión u oficio: Docente, hijo de: ROSA BENAVIDES (V) y QUINTIN ROSENDO (F), residenciado en Montalbán, Avenida Teherán, Conjunto Residencial Jun Vives Suria, Apto. 3-A, Piso 08-D, Municipio Libertador, Distrito Capital, quien libre de todo apremio, prisión y coacción, expone ”no deseo declarar, Es todo” La Defensa Privada, DRA. INGRID ZULEIMA CASTRO ALDANA quien expone: “Esta defensa vista la Acusación presentada y estando presente la oportunidad del acto de imputación no hicimos ninguna oposición por lo que mi defendido pretende admitir los hechos para una Suspensión Condicional del Proceso.”
Oída las manifestaciones de cada una de las partes, Victima, así como al imputado de autos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencias y Medidas de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad expresa de la Ley, emitió los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE la Acusación presentada por la Fiscalía Centésima Sexagésima Primera (161º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en contra del ciudadano: CARLOS DAVID ROSENDO BENAVIDES, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a Una Vida libre de Violencia éste Tribunal observa que dicho escrito acusatorio cumple con todos los requisitos establecidos en el artículo 308 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal toda vez que la Fiscalía (160º) del Ministerio Publico indico de manera clara, precisa y circunstanciada el hecho punible que se le atribuye al ciudadano CARLOS DAVID ROSENDO BENAVIDES los fundamentos de la imputación, con los elementos de convicción que la motivan. Ha señalado cual es la calificación jurídica aplicable a su juicio en el presente caso y por el cual acusa al ciudadano CARLOS DAVID ROSENDO BENAVIDES. Ha indicado cuales son aquellos medios de pruebas que se presentaran en el debate oral y público, con indicación de su pertinencia y necesidad; y finalmente la solicitud de enjuiciamiento del imputado; motivo por el cual SE ADMITE LA ACUSACIÓN PRESENTADA, así como sus medios de pruebas, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del articulo 64 de al Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia por el delito de VIOLENCIA FISICA previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a Una Vida libre de Violencia. SEGUNDO: ADMITE los siguientes medios de prueba: 1- TESTIMONIALES: EXPERTOS: 1- declaración del Medico Forense JORGE LUIS MARIN, Experto Profesional I Médico Forense, quien practicó el examen físico a la victima I.G.L., siendo necesario y pertinente por cuanto certifica las lesiones físicas y daños sufridos por la victima. 2. Testimonio de la ciudadana victima I.G.L., victima directa el cual es útil pertinente y necesaria por cuanto es la victima directa ya que depondrá acerca de la circunstancia de modo tiempo y lugar. TERCERO: Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al ciudadano CARLOS DAVID ROSENDO BENAVIDES, a los fines de que manifieste si desea hacer uso de dicha Medida, el acusado libre de apremio, coacción, prisión y de forma espontánea a viva voz expone: “Admito los hechos, por lo que fui acusado sobre violencia física a la ciudadana y solicito la suspensión condicional del proceso. es todo”. CUARTO: Dado que el Acusado CARLOS DAVID ROSENDO BENAVIDES manifestó a éste Tribunal su voluntad de acoger a la medida alternativa a la prosecución del proceso establecida en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal de la Suspensión Condicional del Proceso y admitió los hechos en este acto lo cual lo realizo a viva voz de manera espontánea y libre de toda coacción, apremio y prisión, este Tribunal le cede la palabra a la Fiscalía del Ministerio Publico a los fines de que manifieste si se opone o no sobre dicha solicitud, quien manifestó: “No tengo objeción.” QUINTO: Oído lo expuesto por el Acusado CARLOS DAVID ROSENDO BENAVIDES que admite los hechos y solicita la Suspensión condicional del Proceso a la Fiscalía del Ministerio Publico a la victima ciudadana: Este Tribunal Acuerda La Suspensión Condicional Del Proceso, al Ciudadano, CARLOS DAVID ROSENDO BENAVIDES de conformidad con lo establecido en el articulo 43 del Código Orgánico Procesal penal, por remisión expresa del articulo 64 de la ley especial , Por el lapso de SEIS (06) MESES contados a partir de la presente fecha 17-02-2014 culminando el mismo el día 17-08-2014. SEXTO: Se ordena librar oficio al Coordinador zonal de tratamiento no institucional ubicado en el edificio Paris a los fines de que se le realice Informe y evaluación Conductual al acusado CARLOS DAVID ROSENDO BENAVIDES, durante este periodo que dure el presente proceso de Suspensión Condicional del proceso, de lo cual se deberá informar a este Tribunal y remitir la resultas de dicho Informe. Asimismo realizar labor social donde a bien tenga designar el Delegado de Pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinales 4º y 7º del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Especial. E igualmente se mantienen las Medidas de Protección y seguridad acordadas en su debida oportunidad. SEPTIMO: Se ordena expedir por Secretaría copias simples de la presente audiencia a las partes. OCTAVO: Una vez culminado dicho lapso fijado este Tribunal fijara una Audiencia de conformidad con el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del Articulo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia verificara si se cumplió con todo lo ordenado en esta audiencia y procederá a dictar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el articulo 300 Ordinal 3º Ibidem. NOVENO: Con la lectura y firma de la presente acta, queda notificadas las partes, de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 64 de la Ley especial. Finalizó el presente acto siendo las (12:30 a.m.), horas del mediodía. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
FUNDAMENTACION.
En este orden de ideas observa este Tribunal para decidir:
Artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece que” A los efectos del otorgamiento o no de la medida, el Juez oirá al Fiscal, al imputado y a la victima, haya participado o no en el proceso, y resolverá, en la misma audiencia…
“La resolución fijará las condiciones bajo las cuales se suspende el proceso , y aprobará, negará o modificará la oferta de reparación presentada por el imputado, conforme a criterios de racionabilidad “
“En caso de existir oposición de la victima y del Ministerio Público el Juez deberá negar la petición. Esta decisión no tendrá apelación y se ordenará la apertura del juicio oral y público”
“La Suspensión Condicional del Proceso podrá solicitarse, en cualquier momento, luego de admitida la acusación presentada por el Ministerio Público.
Los requisitos exigidos en el Artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal establece “En los casos de delitos leves, cuya pena no exceda de Tres (3) años en su limite máximo, el imputado podrá solicitar al Juez de Control o al de juicio si se trata de procedimiento abreviado una vez presentada a acusación y antes de la apertura del debate, la Suspensión Condicional del Proceso, siempre que admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo, se demuestre sujeto a esta medida por otro hecho.
Y dentro de las pautas del Artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado, es que el imputado admita plenamente el hecho que se le atribuya, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo cuyo parámetro también se encuentra cumplido, como fue expuesto up-supra. Ya que el acusado ya Identificado en actas cumple con este requisito.
La ciudadana Jueza le pregunta a la Fiscalía (160) del Ministerio Publico Área Metropolitana de Caracas si esta de acuerdo o no con lo solicitado por el imputado CARLOS DAVID ROSENDO BENAVIDES “No tengo objeción.”
La ciudadana Juez Oídas toda las partes, al acusado y cumplidas las formalidades de Ley, impone al acusado de el:
Artículo 46° del Código Orgánico Procesal Penal “El Juez convocará a una audiencia notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la victima, y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, DECRETARÁ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA”
Por lo que llenos los extremos del Régimen de la Suspensión Condicional del Proceso, según el Código Orgánico Procesal Penal es procedente lo pedido, que se acuerda sujeto al cumplimiento de las condiciones especificadas en la Dispositiva.
PARTE DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero De Primera Instancia En Funciones De Control, Audiencia Y Medidas Con Competencia En Delitos De Violencia Contra La Mujer Del Circuito Judicial Penal De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas, entre sus pronunciamientos están los siguientes: CUARTO: Dado que el Acusado CARLOS DAVID ROSENDO BENAVIDES manifestó a éste Tribunal su voluntad de acoger a la medida alternativa a la prosecución del proceso establecida en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal de la Suspensión Condicional del Proceso y admitió los hechos en este acto lo cual lo realizo a viva voz de manera espontánea y libre de toda coacción, apremio y prisión, este Tribunal le cede la palabra a la Fiscalía del Ministerio Publico a los fines de que manifieste si se opone o no sobre dicha solicitud, quien manifestó: “No tengo objeción.” QUINTO: Oído lo expuesto por el Acusado CARLOS DAVID ROSENDO BENAVIDES que admite los hechos y solicita la Suspensión condicional del Proceso a la Fiscalía del Ministerio Publico a la victima ciudadana: Este Tribunal Acuerda La Suspensión Condicional Del Proceso, al Ciudadano, CARLOS DAVID ROSENDO BENAVIDES de conformidad con lo establecido en el articulo 43 del Código Orgánico Procesal penal, por remisión expresa del articulo 64 de la ley especial , Por el lapso de SEIS (06) MESES contados a partir de la presente fecha 17-02-2014 culminando el mismo el día 17-08-2014. SEXTO: Se ordena librara oficio al Coordinador zonal de tratamiento no institucional ubicado en el edificio Paris a los fines de que se le realice Informe y evaluación Conductual al acusado CARLOS DAVID ROSENDO BENAVIDES, durante este periodo que dure el presente proceso de Suspensión Condicional del proceso, de lo cual se deberá informar a este Tribunal y remitir la resultas de dicho Informe. Asimismo realizar labor social donde a bien tenga designar el Delegado de Pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 ordinal 6º del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Especial. E igualmente se mantienen las Medidas de Protección y seguridad acordadas en su debida oportunidad; Asimismo se remite al ciudadano acusado al Equipo multidisciplinario a los fines de que reciba orientación en materia de género. SEPTIMO: Se ordena expedir por Secretaría copias simples de la presente audiencia a las partes. OCTAVO: Una vez culminado dicho lapso fijado este Tribunal fijara una Audiencia de conformidad con el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del Articulo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia verificara si se cumplió con todo lo ordenado en esta audiencia y procederá a dictar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el articulo 300 Ordinal 3º Ibidem. NOVENO: Con la lectura y firma de la presente acta, queda notificadas las partes, de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 64 de la Ley especial. Finalizó el presente acto siendo las (12:30), horas del mediodía. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero De Primera Instancia En Funciones De Control, Audiencia Y Medidas Con Competencia En Delitos De Violencia Contra La Mujer Del Circuito Judicial Penal De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas, en Caracas, a los Diecisiete (17) días del mes de Febrero del año dos mil Catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-LA JUEZA ENCARGADA
AISHA ROMINAGUZMAN CHURION
SECRETARIA
ABG. JENNY RANGEL En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
SECRETARIA
ABG. JENNY RANGEL