REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL AREA METRPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 06 de Febrero de 2014
203° y 154°
ASUNTO: APO1-S-2014-001685
RESOLUCION
Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencias y Medidas en Materia de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia fundamentar la Audiencia efectuada en fecha 06-02-2014 en los términos siguientes.
Se recibe en fecha 06-02-2014por ante este Despacho procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de documentos del Circuito Judicial Penal de la Región Capital asigno el Asunto Nº APO1-S-2014-001685 relacionado con la presentación del ciudadano LUIS YOEL MUJICA PESTANA, titular de la Cedula de Identidad Nº V-6.911.187 por parte de la Fiscalía de guardia en colaboración con la 132 del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas, con ocasión de la denuncia formulada por la ciudadana M.R.D.M. titular de la cedula de identidad Nº V-12.357.196 nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, de 38 años de edad, fecha de nacimiento 05-02-1976, residenciada en La Unión, casa Virgen del Valle, el Hatillo, estado Miranda TLF 0426-715-9984/0212-414-3056, quien expuso: “ayer fue porque los mismos funcionarios vieron, ellos me preguntaron que si quería formular la denuncia y dije que si, lo que pasa es que no se había presentado así, solicité el divorcio desde enero del año pasado, ha sido un divorcio contencioso, mi abogado me dijo que cambiara el cilindro de la casa, ya el niño ha ido a los tribunales a declarar, el toma todos los días, ya no me ayuda económicamente, no ha pagado el colegio, de comida soy yo la que corre con todos los gastos de ello.
La Fiscalía de guardia en colaboración con la 132 del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas expuso de manera oral las circunstancias de tiempo modo y lugar en como sucede la aprehensión del imputado LUIS YOEL MUJICA PESTANA, titular de la Cedula de Identidad Nº V-6.911.187 En virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana M.R.D.M. titular de la cedula de identidad Nº V-12.357.196. Es por lo que esta representación fiscal solicita que la presente investigación continúe por el procedimiento especial, previsto en los artículos 93 y 94 ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, calificó provisionalmente el hecho en el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, solicito las medidas de protección y seguridad establecidas en el artículo 87 ordinales 3º, 5º, 6º y 13º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Estando la victima en la sala ciudadana M.R.D.M. titular de la cedula de identidad Nº V-12.357.196 nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, de 38 años de edad, fecha de nacimiento 05-02-1976, residenciada en La Unión, casa Virgen del Valle, el Hatillo, estado Miranda TLF 0426-715-9984/0212-414-3056, quien expuso: “ayer fue porque los mismos funcionarios vieron, ellos me preguntaron que si quería formular la denuncia y dije que si, lo que pasa es que no se había presentado así, solicité el divorcio desde enero del año pasado, ha sido un divorcio contencioso, mi abogado me dijo que cambiara el cilindro de la casa, ya el niño ha ido a los tribunales a declarar, el toma todos los días, ya no me ayuda económicamente, no ha pagado el colegio, de comida soy yo la que corre con todos los gastos de ello.
El Imputado LUIS YOEL MUJICA PESTANA, titular de la Cedula de Identidad Nº V-6.911.187 es impuesto del Precepto Constitucional, consagrado en el artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, conforme a que no está obligado a rendir declaración, ni reconocer culpabilidad contra sí mismo ni contra su familiar dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, en caso de consentir en rendir declaración, lo hará sin juramento y la misma constituirá un medio para su defensa, igualmente le impuso del contenido de los artículos 125 y 131, ambos del Código Orgánico Procesal y a título de información se le impuso igualmente, de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, las cuales son el Principio de Oportunidad, los Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, previstos en los artículos 37, 40 y 42 del Código Orgánico Procesal Penal y del Procedimiento Especial Por Admisión de Los hechos, previsto en el artículo 376 Ejusdem. Le informó sobre el objeto de la presente audiencia así como de los hechos por los cuales está siendo presentado ante el Tribunal. Acto seguido, la Jueza antes de preguntarle al imputado si deseaba rendir declaración, de conformidad con lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a la identificación plena del mismo, quien dijo ser y llamarse como queda escrito: LUIS YOEL MUJICA PESTANA, titular de la cedula de identidad Nº V-6.911.187 de Nacionalidad Venezolano, natural de Caracas, de 48 años de edad, de estado civil casado, de fecha de nacimiento 13-12-1965 profesión u oficio: representante de ventas, hijo de: LUIS MUJICA (V) y CLAUDINA PESTANA DE MUJICA (V), residenciado en: La Unión, El Hatillo, sector la Chivera, casa Virgen del Valle, Municipio el Hatillo estado Miranda, TLF 0426-318-8937/0212-961-3795, quien expone: “yo estaba estacionado ayer, venía de depositar en el banco, y ella cuando vio el carro, se cuanto es ella de violencia, busque de arrancar el carro y se guindó del brazo, por eso tiene eso en el brazo, se montó en el carro y fue dándome golpes estacione el carro y me estaba golpeando, y empezó a decirme eso, si quiere la casa que se quede con todo, llegamos a un acuerdo me dijo dame el carro, ella lo puso a nombre de un hermano de ella, me dijo que tenia que darle el otro carro, es la segunda vez que cambia la cerradura, me fui a la casa de mi mama, no fui a buscar mas a los niños, me esperó por la calle para esto, y de lo que dice que no le he dado más ella cada vez que llevo algo a mi casa lo bataquean, nunca ha estado conforme con lo que llevo y siempre el que ha hecho mercado soy yo.
La Defensa Pública 03º con competencia en materia de violencia contra la mujer DRA. DAYS GUZMAN VALDEZ quien expuso: “solicito se siga el presente asunto por vía del Procedimiento Especial establecido en el artículo 94 de la Ley que rige la materia, se opone a la calificación jurídica dada a los hechos, me adhiero a las medidas de protección excepto la tercera por cuanto mi defendido ha manifestado que vive en casa de su madre, solicito la libertad inmediata de mi defendido y copias simples del presente acto.

Este Tribunal acoge la precalificación jurídica por acreditarse lo expuesto por la victima en el momento de su denuncia advirtiendo una vez mas que estamos en presencia de violencia, lo cual sin duda alguna presenta un alto costo social toda vez que influye de manera directa y determinante en la familia y extra-familiar esto es así por la frecuencia los sucesivo actos de violencia consagrado al efecto la Convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la Violencia contra la Mujer “Convenio de Belén Do Para” en su articulo 2 literal a)…que tenga lugar dentro de la familia o unidad domestica…” desarrollado este postulado en el articulo 15 numeral 5 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, al disponer que la violencia domestica como una forma de violencia de genero en contra de las mujeres.” Es toda conducta activa u omisiva constante o no de empleo de fuerza física o violencia psicológica intimidación persecución o amenaza contra la mujer por parte del cónyuge el concubino, ex cónyuge, ex concubino, persona con quien mantiene o mantuvo relación de afectividad, ascendiente, descendiente, pariente colaterales, consanguíneos o afines. En este sentido, cumpliendo con las previsiones contenidas en la Constitución Leyes e instrumentos internacionales, en la materia de violencia de género en contra de las mujeres, así como el respeto del debido proceso, el Juzgado Primero en funciones de Control Audiencias y medidas con Competencia en materia de delitos de Violencia Contra La Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo Justicia en Nombre de al Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le Confiere la Ley emitió Los Siguiente Pronunciamiento: PRIMERO Acuerda que el presente procedimiento se siga por el previsto en el articulo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por cuanto considera que existen Múltiples diligencia por practicar. SEGUNDO: Se acredita el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, toda vez que la victima indicó que fue victima de agresiones por parte del imputado presente en esta sala, asimismo se evidencia que la misma presenta hematomas. TERCERO: Se imponen las medidas de protección y seguridad, establecidas en el artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia; numerales: 3º Ordena la salida del presunto agresor de la residencia en común independientemente de su titularidad ello con el fin de evitar nuevos hechos de violencia en el núcleo familiar, 5º restringe al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, prohíbe acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida, 6º prohíbe que por sí mismo o por terceras personas realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia y 13º cualquier otra medida necesaria para la protección de todos los derechos de la mujer victima de violencia y cualquier integrante de su familia, asimismo remitir tanto al imputado como a la victima al Equipo Multidisciplinarlo a objeto de que le sea realizado informe biopsicosocial legal conforme el numeral 2 del artículo 122 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. CUARTO: Se Acuerda la libertad del ciudadano: LUIS YOEL MUJICA PESTANA, titular de la Cedula de Identidad Nº V-6.911.187. QUINTO: Remítase las actuaciones en su debida oportunidad a la Fiscalía 132º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas para que continúe con las investigaciones de conformidad con el artículo 101 de la Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. SEXTO; Líbrese oficio al órgano aprehensor participándole lo aquí decidido, así como al equipo multidisciplinario. SEPTIMO: Se procederá a fundamentar la respectiva Resolución Judicial por auto separado. OCTAVO: Con la lectura y firma de la presente acta, las partes quedan debidamente notificadas de conformidad con el artículo 153 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 64 de la Ley especial. NOVENO: Concluyó el acto, siendo las 02:37 horas de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZA

ETEL POLO GARCIA
SECRETARIO

Abg. ANGEL MILANO GALLARDO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.- SECRETARIO


ABG. ANGEL MILANO GALLARDO
ASUNTO: APO1-S-2014-001685