REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas; 16 de Febrero de 2014
203º y 154º

RESOLUCIÓN JUDICIAL DICTADA EN OCASIÓN
A LA REALIZACIÓN DE LA AUDIENCIA ORAL

(ARTÍCULOS 93 Y 94 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA)

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

ASUNTO PENAL NÚMERO AP01-S-2014-002041

Fiscal 128 del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas de guardia en la sede del Palacio de Justicia. DR. PEDRO GARCÍA

Defensa Pública Penal con competencia especializada en la sede de los Tribunales de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. DR. ENRIQUE ANTUNEZ

Agresor: DANY ABRAHAM GUTIERREZ BASTIDAS, titular de la cédula de identidad número V.-12.641.163, nació en Caracas, en 24-4-1974, de 39 de años de edad, estado civil soltero, grado de instrucción bachiller, de ocupación comerciante, residenciado en: LA VEGA, LOS MANGOS, BARRIO SAN RAFAEL, PARTE ALTA, CASA NÚMERO 26, TELEFONOS 0416-219-24-16, 0212-422-31-50, HIJO DE DORA ALICIA BASTIDAS (v) y de JULIO CESAR GUTIERREZ (v).

Víctima: VICTORIA MORENO
Efectuada la audiencia oral, de conformidad con lo establecido en los artículos 93 y 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Oída la exposición de las partes:

La REPRESENTACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO, quien expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión del hoy imputado, quien refirió se acuerde el procedimiento especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, no califico delito alguno, toda vez que no existen suficientes elementos de convicción para ello, no obstante lo anterior, solicitó se aplique la medida de protección y seguridad, conforme al artículo 87 numerales 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres una Vida Libre de Violencia, todo lo cual fundamento en forma oral.

La VÍCTIMA, VICTORIA MORENO, expuso: “Si en Noviembre él me pegó, él se escapó, me agredió, me golpeó por todos lados, no me tomaron declaración como tal y ahora volvió otra vez, donde me cacheteo, me empujo y tuve que salir corriendo”. Es todo”.

Acto en el cual, el imputado, el contenido del PRECEPTO CONSTITUCIONAL establecido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la imputación fiscal; se dio cumplimiento al contenido del Artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal; se le explicó e informó sobre las alternativas a la prosecución del proceso, así como de sus derechos procesales antes de emitir declaración. Le indicó la oportunidad para hacer uso de las medidas antes señaladas. Asimismo le informó sobre el Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 371 del Código Orgánico Procesal e igualmente le indicó la oportunidad procesal en la cual procede este procedimiento. El ciudadano aportó al Tribunal sus DATOS DE IDENTIFICACIÓN PERSONAL:

DANY ABRAHAM GUTIERREZ BASTIDAS, titular de la cédula de identidad número V.-12.641.163, nació en Caracas, en 24-4-1974, de 39 de años de edad, estado civil soltero, grado de instrucción bachiller, de ocupación comerciante, residenciado en: LA VEGA, LOS MANGOS, BARRIO SAN RAFAEL, PARTE ALTA, CASA NÚMERO 26, TELEFONOS 0416-219-24-16, 0212-422-31-50, HIJO DE DORA ALICIA BASTIDAS (v) y de JULIO CESAR GUTIERREZ (v), quien manifestó: “Esto es una confusión, no es como lo dice ella, tengo testigos, ella me agredió a mi, me rompió la camisa, me jalo la camisa, me pidió las llaves pero esa es mi casa también, me quede ahí y ella llego con la policial. Ella llegó al sitio donde yo estaba y ella llego a pedirme las llaves no la agredí. Es todo”.

La DEFENSA TÉCNICA, quien manifestó: “No me opongo a la solicitud del Ministerio Público, en cuanto a la aplicación de las medidas de protección y de seguridad, dada la naturaleza preventiva de las mismas así como la no calificación de delito alguno, todo lo cual fundamento en forma oral.

Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, “administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley” y en presencia de las partes, DECIDIÓ:

Visto que el Ministerio Público no califica delito alguno por cuanto no existen elementos de convicción que así lo acrediten, acuerda la continuación de la investigación Se acuerda que el presente proceso penal continué por el PROCEDIMIENTO ÚNICO Y ESPECIAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia. Se acuerda las MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se le explicó en que consiste cada una de ellas. NUMERAL 5: LA RESTRICCIÓN DEL AGRESOR DE NO INCURRIR EN ACTOS DE VIOLENCIA. NUMERAL 6: SE PROHÍBE AL PRESUNTO AGRESOR QUE POR SÍ MISMO O POR TERCERAS PERSONAS, REALICE ACTOS DE PERSECUCIÓN, INTIMIDACIÓN O ACOSO A LA MUJER AGREDIDA O ALGÚN INTEGRANTE DE SU FAMILIA. NUMERAL 13: SE ACUERDA REFERIR TANTO AL PRESUNTO AGRESOR COMO A LA VÍCTIMA AL EQUIPO INTERDISCIPLINARIO DE LOS TRIBUNALES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, CON EL OBJETO DE QUE RECIBAN ORIENTACIÓN, ATENCIÓN y SE REALICE LA EVALUACIÓN.

Dada la naturaleza de la presente decisión, se DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES DEL AGRESOR.

Líbrese oficio al órgano aprehensor, a fin de informarle la decisión aquí dictada. Líbrese oficio al Equipo Multidisciplinario y remítase las actuaciones en su oportunidad a la Fiscalía del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.

Quedaron las partes notificadas con la lectura del Acta, del resultado de la audiencia y de la resolución judicial se dicta de manera fundada en su presencia al término de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.

REGÍSTRESE Y CÚMPLASE.-
LA JUEZA PROVISORIA,
VILMA ANGULO MARQUINA
LA SECRETARIA,
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
LA SECRETARIA,