REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM. Tribunal de primera Instancia en Función de Control
Caracas, 6 de febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2012-004271
ASUNTO: AP01-S-2012-004271
RESOLUCIÓN JUDICIAL DICTADA EN OCASIÓN
A LA REALIZACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
FISCAL 161 DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS DRA. CHARITY FLORES
IMPUTADO: DAVID ALEJANDRO TABERNERO QUINTELA, titular de la Cédula de Identidad número V.- 11.945.029, natural de CARACAS, de 41 años de edad, fecha de nacimiento: 30-04-1972, estado civil: Casado; grado de instrucción: post- grado en administración; profesión u ocupación: desempleado actualmente, RESIDENCIADO EN: CALLE DEL URAPE, QUINTA CASCABEL, ANEXO, URBANIZACION LOMAS DE LA TRINIDAD, MUNICIPIO BARUTA DEL ESTADO MIRANDA. Teléfonos: (0424)121.55.43/ (0212)267.87.52 MARGARITA QUINTERO (tía del presunto agresor); hijo de AGUSTINA QUINTELA (V) y CASTO TABERNERO (V).
DEFENSA PRIVADA DR. ANTONIO JOSÉ BARRIOS ABAD y DR. GIUSSEPPE CILIBERTI.
VICTIMA: ARAYR ZUGINS PAREDES PERDOMO, No V.-13.489.720
Efectuada la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Oída la exposición de las partes, este Juzgado Segundo de Control, Audiencia y Medidas de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:
Oída la exposición de las partes, pasa a decidir en la misma sala de audiencias y en presencia de las partes en los términos siguientes: Previo haber escuchado la pretensión de las partes en el acto de audiencia preliminar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de la acusación presentada por la Fiscalia Centésima 134º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en contra del ciudadano DAVID ALEJANDRO TABERNERO QUINTELA aportó al Tribunal sus DATOS DE IDENTIFICACIÓN PERSONAL: titular de la Cédula de Identidad número V.- 11.945.029, natural de CARACAS, de 41 años de edad, fecha de nacimiento: 30-04-1972, estado civil: Casado; grado de instrucción: post- grado en administración; profesión u ocupación: desempleado actualmente, RESIDENCIADO EN: CALLE DEL URAPE, QUINTA CASCABEL, ANEXO, URBANIZACION LOMAS DE LA TRINIDAD, MUNICIPIO BARUTA DEL ESTADO MIRANDA. Teléfonos: (0424)121.55.43/ (0212)267.87.52 MARGARITA QUINTERO (tía del presunto agresor); hijo de AGUSTINA QUINTELA (V) y CASTO TABERNERO (V), por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ARAYR PAREDES, titular de la cédula de identidad número V.- 13.489.720, y ratifica en forma oral, en esta audiencia por la Dra. CHARITY FLORES Fiscal 161º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, con competencia en fase intermedia y juicio, y los alegatos de la defensa técnica, quienes como punto previo alegan la extemporaneidad de dicho acto conclusivo y piden la nulidad, a tenor de lo dispuesto en los artículos 174 y 175 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y sin perjuicio ni menoscabo se declare con lugar la excepción perentoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 numeral 4 literal I, y se decrete el sobreseimiento del proceso penal, por efecto del artículo 34 numeral 4 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
En este orden de ideas, observa este Órgano Jurisdiccional, la extemporaneidad de la acusación presentada en contra del referido ciudadano, siendo lo procedente y ajustado a derecho, decretar la nulidad, de la acusación presentada por la Fiscalia 134º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en contra del ciudadano DAVID ALEJANDRO TABERNERO QUINTELA, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículos 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ARAYR PAREDES, titular de la cédula de identidad número V.- 13.489.720, así como todos y cada uno de los actos producidos de manera irrita, como lo es el archivo fiscal, la reapertura de la investigación y el acto de imputación, al verificar la extemporaneidad de los mismos, de conformidad con lo establecido en los artículos 174, 175 y 179 todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Se individualiza como actos viciados de nulidad el archivo fiscal dictado en fecha 19-06-2013, la reapertura de la investigación de fecha 10-08-2013, el acto de imputación efectuado el día 27-11-2013 y la acusación presentada el 10-01-2014, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 179 ejusdem. Nulidad, que dicta este juzgado, al corroborarse de las actuaciones que conforman el presente expediente el inicio de la investigación tuvo lugar en fecha 19-03-2012, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana PAREDES PERDOMO en la Fiscalía 134 del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, dictando el precitado representante de la Fiscalia el archivo fiscal el 19-06-2013, seis meses posteriores sin haber solicitado la prórroga, conforme lo dispone el artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al constatarse la vulneración del lapso establecido en el mencionado artículo 79, nos encontramos frente a la incorporación al proceso de actos defectuosos al precluir el plazo de ley; se quebranto el derecho que le asiste al hoy imputado a un proceso que se desarrolle con respeto a los Principios de seguridad Jurídica y legalidad de los procedimientos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3, 4, 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo dispuesto en los artículos 1, 174, 175 y 179 del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítase las actuaciones a la Fiscalia Superior del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en su debida oportunidad legal, con el objeto de que comisione a un Fiscal del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, emita el acto conclusivo a que haya lugar teniendo presente la preclusión de la investigación y la nulidad del acto de imputación, así como del archivo fiscal, la reapertura de la investigación y la acusación fiscal. Distinto a la acusación ante la nulidad aquí decretada la preclusión de la investigación y la nulidad de acto de imputación.
Dada la naturaleza de la decisión dictada considera quien aquí decide, innecesario emitir pronunciamiento en cuanto a las demás solicitudes incoadas por la defensa técnica. Decisión que dicta este juzgado, como se dijo de conformidad con lo establecido en los artículos 174, 175 y 179 del Código Orgánico Procesal Penal.
Quedaron notificadas las partes con la firma y lectura del acta, de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se mantienen las medidas de protección y de seguridad a favor de la víctima y de obligatorio cumplimiento por el presunto agresor, dada la naturaleza preventiva de las mismas, por lo que el imputado tiene la prohibición de acercarse a la mujer agredida, la prohibición de acercarse a su lugar de trabajo, de estudio y de residencia y la prohibición por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida, de conformidad con lo previsto en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de Mujeres a una vida Libre de Violencia.
Regístrese y cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA,
VILMA ANGULO MARQUINA
LA SECRETARIA,
TEMELIZ PEREIRA
EN LA MISMA FECHA SE DIO CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO ANTERIORMENTE.
LA SECRETARIA,
TEMELIZ PEREIRA