REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM. Tribunal de primera Instancia en Función de Control
Caracas, 6 de febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2012-009227
ASUNTO: AP01-S-2012-009227
RESOLUCIÓN JUDICIAL DICTADA EN OCASIÓN
A LA REALIZACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
FISCAL 161 DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS CON COMPETENCIA EN FASE INTERMEDIA Y JUICIO: DRA. CHARYTI FLORES
IMPUTADO: LUÍS ALFREDO CAMPOS
DEFENSA PÚBLICA TERCERA EN COLABORACION CON LA DEFENSA PÚBLICA OCTAVA PENAL DRA. DAYS GUZMÁN.
VICTIMA: DORIS LISBETH TRIAS MARCANO.
Efectuada la audiencia preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, acto en el cual, no se dirimió circunstancias propias del juicio oral y público así como las medidas alternativas a la prosecución del proceso y el procedimiento especial por admisión de los hechos. Presente las partes convocadas para el acto.
Escuchada la pretensión de las partes:
La FISCAL 161 DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA EN FASE INTERMEDIA Y JUICIO DRA. CHARITY FLORES, quien ratificó en todas y cada una de sus partes la acusación presentada en su oportunidad por la Fiscalia 130 del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en contra del imputado LUÍS ALFREDO CAMPOS, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, en perjuicio de la ciudadana DORIS LISBETH TRIAS MARCANO, el acervo probatorio debidamente ofrecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 308, 309, 311 y 312 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se reserva la oportunidad promover nuevas pruebas. Se dicte el correspondiente auto de apertura a juicio en caso de que el imputado, no se acoja a una de las alternativas a la prosecución del proceso. Se mantengan las medidas de protección y de seguridad a favor de la víctima, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
La VÍCTIMA, ciudadana DORIS LISBETH TRIAS MARCANO, expuso: “Si lo denuncie en dos oportunidades pero la situación a mejorado. Es Todo”.
Acto en el cual, se informó al imputado el contenido del Precepto Constitucional consagrado en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia, pero si desea declarar lo hará sin juramento, informándole sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, establecidas en los artículos 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 ejusdem, aplicables por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, aportó sus datos de identificación personal: LUÍS ALFREDO CAMPOS, titular de la cedula de identidad Nº V.-6.727.209, natural del Estado CARACAS, de 49 años de edad, fecha de nacimiento: 19-08-1964, estado civil: SOLTERO; grado de instrucción: BACHILER EN CIENCIAS; profesión u ocupación: TÉCNICO EN TELECOMUNICACIONES, laborando actualmente en el HIDRACAPITAL, RESIDENCIADO EN: UD2, VEREDA 9, CASA Nº 6 CARICUAO. CARACAS – DISTRITO CAPITAL; teléfonos: (0412)389.86.33/ (0212)709.85.51 AL 56; hijo de NILSA CAMPOS (F) y AMABLE SALCEDO (F), quien expone: “HE COMPLIDO CON LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN QUE ME IMPUSO EL TRIBUNAL EN S OPORTUNIDAD. Es todo.”
La defensa técnica, representada por la DRA. DAYS GUZMAN, y refirió al juzgado, se opone a la acusación presentada por la vindicta publica, porque no cuenta con suficiente elementos de convicción, solicita se decrete el sobreseimiento de la causa por no haber suficientes elementos para condenar a mi defendido, en su defecto, solicito se le informe a su defendido la procedencia de la medida alternativa a la prosecución del proceso, como lo es la suspensión condicional del proceso, dada la procedencia del mismo, de conformidad con lo dispuesto en la normativa adjetiva penal.
Por lo que este Juzgado Segundo de Control, Audiencia y Medidas de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, emite pronunciamiento en los siguientes términos: Escuchada la pretensión de las partes, y visto que la acusación presentada por la Fiscalia 130 del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas y expuesta en forma oral en esta audiencia por la DRA. CHARITY FLORES, Fiscal en fase intermedia y juicio, cumple con los extremos exigidos por el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, numerales 1, 2, 3, 4, 5, y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE LA ACUSACIÓN presentada en contra del ciudadano LUÍS ALFREDO CAMPOS, titular de la cedula de identidad Nº V.-6.727.209, natural del Estado CARACAS, de 49 años de edad, fecha de nacimiento: 19-08-1964, estado civil: SOLTERO; grado de instrucción: BACHILER EN CIENCIAS; profesión u ocupación: TÉCNICO EN TELECOMUNICACIONES, laborando actualmente en el HIDRACAPITAL, RESIDENCIADO EN: UD2, VEREDA 9, CASA Nº 6 CARICUAO. CARACAS – DISTRITO CAPITAL; teléfonos: (0412)389.86.33/ (0212)709.85.51 AL 56; hijo de NILSA CAMPOS (F) y AMABLE SALCEDO (F), por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, tipificado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DORIS LISBETH TRIAS MARCANO, así como los medios probatorios, verificada la lícitud, necesidad y pertinencia.
SE ADMITE la testimonial de la víctima directa del hecho, ciudadana DORIS LISBETH TRIAS MARCANO, en su condición de victima, quien dará a conocer en un eventual juicio oral y público, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que fue agredida por el ciudadano LUIS ALFREDO CAMPOS, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 338 del Código Orgánico Procesal Penal.
SE ADMITEN las testimoniales de los expertos ELI OSIAS DURAN Y MINERVA BARRIOS, MÉDICOS FORENSES adscritos a la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas quienes rendirán declaración previa exhibición de las evaluaciones medico legal realizadas a la victima, verificada su licitud, necesidad y pertinencia de las mismas y que darán a conocer en el juicio oral y publico las lesiones apreciadas por los expertos de conformidad con lo establecido en los artículos 228, 337, 341 todos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por supletoriedad del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
SE ADMITE la testimonial de la ciudadana JOXIE FEREIRA, psicóloga clínica, adscrita al centro de atención psicológica CALIOPE, quien rendirá declaración previa exhibición de las evaluaciones psicológica realizadas al presunto agresor, verificada su licitud, necesidad y pertinencia de las mismas y que darán a conocer en el juicio oral y publico las apreciaciones observadas al momento de la evaluación de conformidad con lo establecido en los artículos 228, 337, 341 todos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por supletoriedad del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Ahora bien, una vez admitida la acusación se informó al imputado, la procedencia de las MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO, establecidas en el artículo 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, como son el Principio de Oportunidad, la suspensión condicional del proceso y el procedimiento especial por admisión de los hechos, establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, todos aplicables por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, habiendo manifestado el acusado, encontrándose libre de coacción y apremio, admitir el hecho con el propósito de que el Tribunal le otorgara la suspensión condicional del proceso.
Acto seguido, las partes representadas por la DEFENSA TÉCNICA y el MINISTERIO PÚBLICO solicitan se impongan las condiciones y la Vindicta Pública refirió estar de acuerdo en que el Juzgado otorgue la suspensión condicional del proceso.
Así mismo, la VÍCTIMA dio su opinión en forma afirmativa. Por lo cual, este Tribunal Segundo de Control, Audiencia y Medidas del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda previo haber escuchado la expresión libre y voluntaria del acusado LUÍS ALFREDO CAMPOS, titular de la cedula de identidad Nº V.-6.727.209, de admitir el hecho por el cual esta siendo acusado, a los fines del otorgamiento del BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece en los casos de delitos cuya pena no exceda de ocho años en su límite máximo, el imputado podrá solicitar al juez la suspensión condicional del proceso, siempre y cuando admita el hecho, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo, y no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho, ni se hubiere acogido a esta alternativa dentro de los tres años anteriores, habiendo el imputado manifestado cumplir con las condiciones que le impongan así como las medidas de protección y de seguridad, se acuerda la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por lo que se fija el PLAZO DE REGIMEN DE PRUEBA, en un lapso de SEIS MESES, sujeto a control y vigilancia del EQUIPO INTERDISCIPLINARIO DE LOS TRIBUNALES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, ubicado en el Palacio de Justicia, sede de los Tribunales de Violencia contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, Municipio Bolivariano Libertador; en virtud de los principios de razonabilidad y proporcionalidad, por ende el imputado deberá asistir obligatoriamente al equipo multidisciplinario de los Tribunales de Violencia contra la mujer a tres (3) jornadas de seis (6) horas cada una de orientación relacionada a la violencia de género, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por supletoriedad del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Se MANTIENE la MEDIDA DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, de conformidad en el Artículo 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a favor de la víctima y de obligatorio cumplimiento por el presunto agresor. Se insta al agresor, mantener actualizada la data respecto de su ubicación.
Se fija el ACTO DE AUDIENCIA ORAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del COPP, para el día 06-08-2014, a las 10:00 a.m. Líbrese oficio a la equipo interdisciplinario de los Tribunales de Violencia contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas. Municipio Bolivariano Libertador.
Quedaron notificadas las partes con la firma y lectura del acta, de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese y cúmplase.
LA JUEZA,
VILMA ANGULO MARQUINA
LA SECRETARIA,
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
LA SECRETARIA,