REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su Nombre
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 22 de Febrero de 2014

RESOLUCIÓN

ASUNTO: APO1-S-2014-002241

JUEZA: ROSA MARIA MARGIOTTA GOYO
FISCAL: VIOLETA CASTILLO LOPEZ Y MARIA TOLEDO
(Fiscalía 130º del Ministerio Público)
VÍCTIMA: IDENTIDAD OMITIDA
IMPUTADO: NEIL OCHOA CASTILLO
DEFENSA PUBLICA Nº 14: ABG. EDITH DELGADO
SECRETARIA: ABG. CRISTINA RECUERO

Oídas como han sido todas las partes, este Tribunal Cuarto en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: ÚNICO: Se ordena que el presente procedimiento siga las disposiciones establecidas en el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a los fines de que el Ministerio Público continúe con la investigación seguida contra del ciudadano NEIL OCHOA CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.335.718, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42, eiusdem, en agravio de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, quien interpuso denuncia ante la sede de la Subdelegacion El Paraiso del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual refiere que el día 22/02/2.014, cursante al folio 03, encontrándose en la cota 905, calle el socorro barrio san miguel, casa nº 44, parroquia el paraíso, del municipio libertador, aproximadamente a la 12:00 horas de la noche, del día 22/02/2014 fue agredida física y verbalmente por el imputado, manifestando la víctima a pregunta formulada que resulto lastimada en la zona de la espalda, brazo izquierdo y rostro, que la víctima salio huyendo a su residencia, buscando auxilio de su madre, quien también resulto agredida, y a su vez rindió declaración que cursa al folio 06 de las actuaciones, quien expone que su hija llego llorando a su cuarto, y al preguntarle respondió que el imputado la había agredido, momento en el cual el imputado ya se encontraba en la residencia de la víctima , que lanzaba cuchillos, a través de la rejas de la residencia de las victimas, que uno de ello rebota contra la madre de la víctima, impactando en su estomago. Estos hechos se corresponden con la conducta a desplegar por el agresor en el referido tipo penal. En relación a las Medidas de Protección y de Seguridad este Tribunal al tener como norte lo establecido en el artículo 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con el objeto de proteger los derechos taxativamente señalados en el artículo 3 ibídem, se imponen las previstas en los numerales 5º , 6º y 13º, del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, constitutivas en: 3- Se prohíbe acercarse a la víctima, a su lugar de residencia trabajo o estudio, 5- prohibición de ejecutar actos de intimidación, o acoso contra la víctima o contra de su familia, 13- el imputado deberá asistir el dia 24/02/2.014 a las 09:00 horas de la mañana, al Equipo Interdisciplinario ello a los fines de que se le practique una evaluación integral. En relación a la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, constitutivas de Presentaciones Periódicas, establecidas en el articulo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal este tribunal observa que además de las actas de denuncia de las victimas, la cuales resultan verosímil entre si, se verifica igualmente que consta un acta de investigación, en la cual se dejo constancia que la víctima Yuleidi Adriana Torres Sánchez, fue sometida a una evaluación física, por el medico Alfredo Martins, Funcionario Adscrito a la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, presentaba lesiones de carácter leve, con un resultado de 03 dias de privación de ocupaciones y 02dias de curación, así también se observa al folio 14, que la madre de la víctima también se realizo reconocimiento físico, lo que permite a este tribunal, aplicar la Medida Cautelar Solicitada por el Ministerio Pùblico, y en consecuencia decreta el Régimen de Presentación, el cual se cumplirá en la Sede de la Fiscalia 130º del Ministerio Pùblico, cada 20 días, a partir del día lunes 24/02/2.014. Se ordena la remisión de las actuaciones en su debida oportunidad legal a la Fiscalía 130º del Ministerio Público. Se acuerda librar boleta de excarcelación. Oficiar al equipo Interdisciplinario. Se deja constancia que la presente decisión fue publicada en presencia de las partes durante la celebración del acto, mediante resolución debidamente fundamentada. Quedan los presentes notificados con la lectura y firma del acta, de conformidad con lo establecido en el 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y cúmplase.
LA JUEZA

ROSA MARIA MARGIOTTA
SECRETARIA


CRISTINA A. RECUERO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
SECRETARIA


CRISTINA A. RECUERO
RMMG/rosamariam.