REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su Nombre
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 22 de Febrero de 2014

RESOLUCIÓN

ASUNTO: APO1-S-2014-002252

JUEZA: ROSA MARIA MARGIOTTA GOYO
FISCAL: VIOLETA CASTILLO LOPEZ Y
MARIA TOLEDO
(Fiscalía 130º del Ministerio Público)
VÍCTIMA: IDENTIDAD OMITIDA
IMPUTADO: DARWIN JESUS SANDOVAL
DEFENSA PUBLICA Nº 14: ABG. EDITH DELGADO
SECRETARIA: ABG. CRISTINA RECUERO

Oídas como han sido todas las partes, este Tribunal Cuarto en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: ÚNICO: Se ordena que el presente procedimiento siga las disposiciones establecidas en el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a los fines de que el Ministerio Público continúe con la investigación seguida contra del ciudadano DARWIN JESUS SANDOVAL, titular de la Cédula de Identidad Nº V-26.463.932, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42, eiusdem, con el agravante del articulo 65 numeral 3 de la Ley Especial, en agravio de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, quien interpuso denuncia ante la sede de la Subdelegacion La Vega del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual refiere que el día 21/02/2014, quien manifestó que su pareja la agredió físicamente en varias partes del cuerpo, utilizando para ello la fuerza física, posteriormente la hermana de víctima acudió a su ayuda, arremetiendo el imputado de forma verbal y sacando una escopeta, accionándola hacia el aire. Estos hechos se corresponden con la conducta a desplegar por el agresor en el referido tipo penal. En relación a las Medidas de Protección y de Seguridad este Tribunal al tener como norte lo establecido en el artículo 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con el objeto de proteger los derechos taxativamente señalados en el artículo 3 ibídem, se imponen las previstas en los numerales 3º, 5º , 6º y 13º, del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, constitutivas en: 3- Se ordena la salida del agresor del hogar en común, permitiéndosele retirar sus herramientas personales y de trabajo. 5-Se prohíbe acercarse a la víctima, a su lugar de residencia trabajo o estudio, 6-prohibición de ejecutar actos de intimidación, o acoso contra la víctima o contra de su familia, 13-el imputado deberá asistir el día Jueves a las 10:00 horas de la mañana y la víctima comparecerá una vez sea ubicada por la Fiscalia del Ministerio Publico, quien a su vez, informara al tribunal por escrito a las actuaciones, al Equipo Interdisciplinario ello a los fines de que se le practique una evaluación integral. En relación a la Medida Cautelar prevista en el articulo 92 numeral 03 de la Ley Orgànica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, constitutiva en arresto transitorio por 48 horas, analizadas las circunstancias narradas por el Ministerio Pùblico, a la necesidad de verificar, el riesgo evidente en el cual se puede encontrar la víctima ante la actitud adoptada ante el organismo policial, cuando se negó a firmar el acta de denuncia por encontrarse intimidada presuntamente por algún familiar del imputado y a los efectos de garantizar su integridad física, adoptando medidas de protección este tribunal lo declara con lugar, y la misma se da inicio el cumplimiento el día de hoy a las 02:46 horas de la tarde, por el lapso de 48 horas, el cual vencerá el día Lunes 24 de Febrero de 2014 a las 02:46 horas de la tarde, motivo por el cual se acuerda librar el oficio y boleta de excarcelación al cuerpo policial. Se acuerda la Medida Cautelar constitutiva en Presentaciones Periódicas, cada 20 días, ante el despacho fiscal. Se ordena la remisión de las actuaciones en su debida oportunidad legal a la Fiscalía 130º del Ministerio Público. Se acuerda librar boleta de excarcelación. Oficiar al equipo Interdisciplinario. Se deja constancia que la presente decisión fue publicada en presencia de las partes durante la celebración del acto, mediante resolución debidamente fundamentada. Quedan los presentes notificados con la lectura y firma del acta, de conformidad con lo establecido en el 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y cúmplase.
LA JUEZA

ROSA MARIA MARGIOTTA
SECRETARIA


CRISTINA A. RECUERO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

SECRETARIA


CRISTINA A. RECUERO
RMMG/rosamriam.