REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO (4º) DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 27 de Febrero de 2014
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2014-002368
ASUNTO: AP01-S-2014-002368
RESOLUCIÓN
JUEZA: ROSA MARIA MARGIOTTA GOYO
SECRETARIA: CRISTINA A. RECUERO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCALÍA: ABG. CELIE CASTILLO TALAVERA, Fiscal 129º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.
VÍCTIMA: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSA PÚBLICA Nº 10: ABG. MARGOT TARIFA
IMPUTADO: SANCHEZ TORRES TOMAS ALEXANDER
Oídas las partes, la ciudadana Jueza anunció que procede a dictar pronunciamiento en los términos siguientes: Este Tribunal Cuarto (4º) de Primera Instancia en lo Penal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en presencia de las partes, dicta el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: Vista la exposición del Ministerio Público en el cual refiere que el hoy detenido se encuentra solicitado por el Juzgado Segundo en funciones de Control, Audiencia y Medidas de este mismo Circuito Judicial Penal y sede, tal y como consta en acta que riela al folio 04 de las actuaciones, de fecha 26-02-14, suscrita por el oficial Quero Bryan, funcionario adscrito al Servicio de Patrullaje Inteligente del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, San Agustín Caracas, de acuerdo al oficio signado bajo el Nº 288-14, de fecha 10-02-14, del referido órgano judicial, expediente Nº AP01-S-2013-13507; este Tribunal observa que la presentación bajo la modalidad de la flagrancia conforme a lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, no se aplica en el caso concreto por cuanto como se advirtió con la información suministrada en las actuaciones, el referido ciudadano es aprehendido conforme a lo previsto en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, vale decir, existe una orden judicial expedida por la autoridad jurisdiccional advertida en la presente decisión, motivos por los cuales, se ordena la remisión de las presentes actuaciones al juzgado 2º en funciones de control, audiencia y medidas de este mismo Circuito Judicial Penal, a los fines de poner a disposición al hoy detenido para lo cual se ordena el traslado del referido ciudadano a la sede del juzgado el día miércoles 05 de marzo de 2014. Se ordena librar oficio a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, a fin que instruya al personal respecto al procedimiento de los detenidos solicitados por órgano jurisdiccional, que son distintos a los procedimientos de delitos flagrantes. Quedan los presentes notificados con la lectura y firma del acta, de conformidad con lo establecido en el 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y cúmplase.
La Jueza
ROSA MARIA MARGIOTTA
LA SECRETARIA
CRISTINA A. RECUERO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
CRISTINA A. RECUERO
RMMG/rosamariam.