REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 27 de Febrero de 2014
RESOLUCIÓN
ASUNTO: APO1-S-2014-2369
JUEZA: ROSA MARIA MARGIOTTA GOYO
FISCAL: DRA. CELIE CASTILLO TALAVERA
(Fiscalía 129º del Ministerio Público)
VÍCTIMA: IDENTIDAD OMITIDA
IMPUTADO: ANDERKIS RODRIGUEZ LEON
DEFENSA PUBLICA Nº 10 : ABG. MARGOT TARIFA
SECRETARIA: ABG. CRISTINA RECUERO
Oídas como han sido todas las partes, este Tribunal Cuarto en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: ÚNICO: Se ordena que el presente procedimiento siga las disposiciones establecidas en el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a los fines de que el Ministerio Público continúe con la investigación seguida contra del ciudadano ANDERKIS RODRIGUEZ LEON, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.538.338, por la presunta comisión del delito de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 41 y 42 eiusdem, en agravio de las ciudadanas IDENTIDAD OMITIDA, quienes interpusieron denuncia en fecha 26/02/2.014, y refirió la primera de las prenombradas que el ciudadano Adelkis Rodríguez, la agredió física y verbalmente, y a preguntas formuladas la misma respondió, que el ciudadano tenia un arma de fuego, pistola Glock, con un cargador largo, que se dedica a la venta de drogas, y es reiterada la amenaza contra las víctimas. Estos hechos se corresponden con la conducta a desplegar por el agresor en los referidos tipos penales, respecto a la agresión física al haber utilizado sus manos para golpear a las víctima a en la boca y a la otra a la altura de los brazos, circunstancias que guardan verosimilitud con el acta de investigación penal que riela al folio 08 de las actuaciones en la cual se dejó constancia que las víctimas al ser sometido al examen de reconocimiento legal practicado por el médico forense Guillermo Bolívar, y que las víctimas presentaron lesiones con las siguientes características: 3 días de curación, 2 días de privación laboral, categoría LEVE, motivo por el cual no puede ser calificado el dicho de las víctimas como mendaz, y no existe argumento que haga presumir que ambas o una de ellas estén mintiendo. En relación a las Medidas de Protección y de Seguridad este Tribunal al tener como norte lo establecido en el artículo 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con el objeto de proteger los derechos taxativamente señalados en el artículo 3 ibídem, se imponen las previstas en los numerales 5º , 6º y 13º, del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, constitutivas en: 5- Se prohíbe acercarse a la víctima, a su lugar de residencia trabajo o estudio, 6- prohibición de ejecutar actos de intimidación, o acoso contra la víctima o contra de su familia, 13º el imputado deberá asistir en fecha jueves 06 de marzo de 2014 al Equipo Interdisciplinario ello a los fines de que se le practique una evaluación integral y/o orientación. Respecto a que el ciudadano posee un arma de fuego, el cual las victimas indicaron ambas que posee una pistola marca Glok, e incluso el cargador de la referida pistola fue descrita por la primera de las víctima nombradas en la presente decisión como “largo” y que vive amenazándoles, este tribunal declara con lugar la solicitud del Ministerio Público respecto a la practica de allanamiento en el lugar de residencia del imputado, ubicada en: SECTOR SANTA ROSA, ENTRE AVENIDA ANDRÉS BELLO, LIBERTADOR, CALLE MANZANO, CASA Nº 24 PARROQUIA EL RECREO, PUNTO REFERENCIA, A UNA CUADRA DE LA ESTACIÓN COLEGIO DE INGENIROS; la cual será practicada por los funcionarios que ejecutaron la aprehensión del hoy detenido, a saber: Detective Agegado Alfredo Jiménez, Detective Jefe Erick Rosquel, Detective Agregado Pedro Díaz, todos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de la Sub Delegación Simón Rodríguez, el cual se ejecutara a los fines de ubicar el arma de fuego que refieren las víctimas posee el imputado, con el respeto y las garantías constitucionales de las personas que allí se encuentren, la orden de allanamiento acordada en la presente decisión será entregada al final de la audiencia a la representante de la Fiscalía 129º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, quien velará sea ejecutada en un lapso no mayor de 24 horas, tiempo en el cual el ciudadano ANDERKIS RODRIGUEZ LEON, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.538.338, permanecerá bajo arresto en el organismo aprehensor, de igual forma, ello de conformidad a lo establecido en el artículo 91 numerales 1 y 5 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia. Se ordena la remisión de las actuaciones en su debida oportunidad legal a la Fiscalía 129º del Ministerio Público. Se acuerda librar boleta de encarcelación. Oficiar al equipo Interdisciplinario para que el imputado el día Jueves 05/03/2014 a las 02:00 horas de la tarde. Se deja constancia que la presente decisión fue publicada en presencia de las partes durante la celebración del acto, mediante resolución debidamente fundamentada. Quedan los presentes notificados con la lectura y firma del acta, de conformidad con lo establecido en el 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y cúmplase.
LA JUEZA
ROSA MARIA MARGIOTTA
SECRETARIA
CRISTINA A. RECUERO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
SECRETARIA
CRISTINA A. RECUERO
RMMG/rosamariam.