REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 15 de febrero de 2014
203º y 154º

RESOLUCIÓN JUDICIAL DICTADA EN OCASIÓN
A LA REALIZACIÓN DE LA AUDIENCIA ORAL
(ART. 93 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA)

LA JUEZA: ABG. GREDDIS MAYELA PINEDA
LA SECRETARIA: MARIA EUGENIA LUGO
EL ALGUACIL DE GUARDIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

ASUNTO PENAL NÚMERO AP01-S-2014-002034

Fiscal del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas de guardia en la sede del Palacio de Justicia.

Defensa Pública Penal Nº 01: Abg. Enrique Antunez, con competencia especializada en la sede de los Tribunales de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

Agresor: FRANCO MERCEDES JAVIER

Víctima: IDENTIDAD OMITIDA

Oidas las partes en la audiencia oral celebrada en esta misma fecha de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el ciudadano Juez procedió a dictar el pronunciamiento judicial en los siguientes términos: Este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en presencia de las partes, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se acuerda que el presente proceso penal continué por el PROCEDIMIENTO ÚNICO Y ESPECIAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, ya que existen múltiples diligencias investigativas por practicar. SEGUNDO: Este Tribunal estima acreditado el delito de AMENAZA previsto y sancionado en el articulo 41, toda vez que la ciudadana víctima ha denunciado antes los órganos policiales en reitera ocasiones que su ex pareja FRANCO MERCEDES JAVIER, la viene amenazando en causearle un daño grave y probable de carácter físico. Asimismo, estima acreditado el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; toda vez que contamos con el acta de denuncia y el acta de entrevista rendida por la ciudadana víctima donde señala que su ex pareja se presento en su residencia golpeando la puerta y profiriéndole palabras soeces, siendo agredida físicamente, ya que el mismo la tomo por el cabello y la golpeo por todo su cuerpo. De igual manera, se desprende del acta de investigación penal que funcionarios adscrito a la SUB DELEGACIÓN DE LA VEGA DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALISTA, trasladaron a la ciudadana víctima al Servicio de Medicatura de Ciencias Forenses donde fue atendida por el Doctor Urbina Víctor, quien diagnostico que la ciudadana víctima presentaba contusión en la región frontal izquierda indicando que las mismas son de carácter leve con un día de privación de ocupación y cuatro día de tiempo de curación, quedando dicho informe registrado bajo el numero de entrada Nº 1287 de fecha 14 de febrero de 2014. TERCERO: Se acuerda las MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se le explicó en que consiste cada una de ellas: NUMERAL 5: SE PROHÍBE AL PRESUNTO AGRESOR ACERCARSE A LA VÍCTIMA, A SU LUGAR DE TRABAJO, DE ESTUDIO Y DE RESIDENCIA, NUMERAL 6: SE PROHÍBE AL PRESUNTO AGRESOR QUE POR SÍ MISMO O POR TERCERAS PERSONAS, REALICE ACTOS DE PERSECUCIÓN, INTIMIDACIÓN O ACOSO A LA MUJER AGREDIDA O ALGÚN INTEGRANTE DE SU FAMILIA. NUMERAL 13: SE ACUERDA REFERIR AL PRESUNTO AGRESOR AL EQUIPO INTERDISCIPLINARIO DE LOS TRIBUNALES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, A LOS FINES DE SER ORIENTADO Y EVALUADO Y SER INCORPORADO A LOS PROGRAMAS DIRIGIDO A HOMBRE MALTRATADORES. CUARTO: Asimismo se acuerda la medida cautelar establecida en el articulo 92 numeral 1, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, referida al arresto transitorio por 24 horas; el cual comenzara a partir del día de hoy sábado 15 de febrero de 2014, a las 03:00 de la tarde hasta el día de mañana domingo 16 de febrero de 2014, a las 03:00 de la tarde; el ciudadano deberá permanecer en la SUB DELEGACIÓN LA VEGA DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINILISTICA. QUINTO: De conformidad con el articulo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia se acuerda la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad establecida en el articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, referidas a presentaciones periódicas CADA 30 DÍAS, SEXTO: Se acuerda la libertad del ciudadano una vez que cumpla el arresto transitorio. SEPTIMO: Líbrese oficio al órgano aprehensor a fin de informarle la decisión aquí dictada. Líbrese oficio al Equipo Multidisciplinario y remítase las actuaciones en su oportunidad a la Fiscalía 149º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas y copias a simple a las partes. Quedan las partes notificadas con la lectura de la presente acta del resultado de la presente audiencia y de la resolución judicial dictada de manera fundada al término de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la ley especial que rige la materia. Regístrese. Publíquese y cúmplase.
LA JUEZA (E),

ABG. GREDDIS MAYELA PINEDA
LA SECRETARIA

ABG. MARÍA EUGENIA LUGO

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.

LA SECRETARIA

ABG. MARÍA EUGENIA LUGO