REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

Oídas las partes, la Jueza anunció que procede a dictar pronunciamiento en los siguientes términos: Este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y en presencia de las partes, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites establecidos en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, es decir, el procedimiento especial. SEGUNDO: Se estima acreditado en flagrancia el delito de Violencia Física Agravada, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, toda vez que se infiere el sufrimiento físico de la víctima como se desprende de la entrevista efectuada a la víctima ANA KARINA RAMIREZ VALLENILLA, quien refirió que su pareja HECTOR PASINI la agredió físicamente por cuanto ella salio del baño le lanzo el teléfono en la cara , la lanzo al piso , le agarro el cuello m le halo el cabello me pego en las manos, de igual manera se corrobora con la constancia médica expedida por el Instituto de Cooperación y Atención donde se desprende que la víctima presentó Traumatismo contuso directo en hombro izquierdo y cuello, finalmente se corrobora con el acta policial de aprehensión donde se desprende las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que acaecieron los mismo donde se verifica que la víctima fue mandada a la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses. TERCERO Vista la solicitud formulada por el Ministerio Público en el sentido sean impuestas medidas de protección y seguridad este Tribunal, con base al artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia se impone las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima por ser de carácter preventivo en aras de garantizar su integridad física y psicológica y evitar nuevos actos de violencia que desencadenen situaciones límites que la pongan en riesgo, en consecuencia se dictan las medidas establecidas en los numerales: 5.- Se prohíbe al presunto agresor HECTOR JOSE PASINI INFANTE, el acercamiento de la mujer agredida y en consecuencia se le impone la prohibición de acercarse a su lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. 6.- Prohibir que el presunto agresor HECTOR JOSE PASINI INFANTE, por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida ANA CARINA RAMIREZ VALLENILLA o algún integrante de su familia. 13.- Cualquier otra medida necesaria para la protección de todos los derechos de las mujeres víctimas de violencia y cualquiera de los integrantes de la familia, en este sentido se ordena que el presunto agresor HECTOR JOSE PASINI INFANTE, y la víctima ANA CARINA RAMIREZ VALLENILLA comparezca al Equipo Multidisciplinario de los Tribunales de Violencia contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, para que reciban la respectiva orientación, por lo que debe comparecer al equipo Multidisciplinario el día 10-02-2014, en horas de la mañana y el ciudadano al día hábil siguiente de que cumpla el arresto es decir el martes 11-02-2014, en horas de la tarde. Se decreta la medida Cautelar prevista en el articulo 92 numeral 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una vida Libre Violencia y en consecuencia se ordena el arresto transitorio al ciudadano HECTOR JOSE PASINI INFANTE, en el órgano aprehensor por el lapso de 24 horas el cual culminara el día 10-02-2014 a las 2:00 p.m. a los fines de garantizar y resguardar la integridad física, psicológica, patrimonial y sexual de la victima para que la misma pueda asegurar los sistemas de seguridad de su hogar. CUARTO: Se decreta la libertad inmediata del imputado HECTOR JOSE PASINI INFANTE, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, una vez que cumpla el arresto. QUINTO: Acto seguido, se declaró cerrada la audiencia, siendo las 2:09 horas de la tarde. Quedan las partes notificadas con la lectura de la presente Acta, del resultado de la presente audiencia y de la resolución judicial se dicta de manera fundada en su presencia al término de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. TERMINO SE LEYÓ Y ESTANDO CONFORMES FIRMAN:
LA JUEZA:

DRA. DOUGELI ANTONIETA WAGNER FLORES

LA SECRETARIA:

ABGA. YULMAN VARGAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenando
LA SECRETARIA:

ABGA. YULMAN VARGAS


ASUNTO Nº: AP01-S-2014-001830