REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 4 de Febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2012-001010
ASUNTO : DP01-S-2012-001010
LA JUEZA: CARMERYS MATERANO MEDINA
LA REPRESENTANTE FISCAL: DRA. MERCEDES SALAS. FISCAL 24° DEL MINISTERO PÚBLICO
LA VICTIMA: SE OMITE IDENTIDAD
EL ACUSADO: CALISTO ARTURO CAMACHO
LA DEFENSA PRIVADA: JORGE FLORES VILORIA
LA SECRETARIA: YADIMAR ROJAS PATIÑO
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
POR CUMPLIMIENTO DE RÉGIMEN DE PRUEBA
Celebrada como ha sido la audiencia oral a que se refiere el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de verificar el total y cabal cumplimiento de las condiciones impuestas por este Tribunal, al acusado CALISTO ARTURO CAMACHO, mediante decisión de fecha 14.01.2013, a través de la cual se acordó suspender condicionalmente el proceso penal al acusado, por el lapso de SEÍS (06) MESES, este Tribunal para decidir, considera y observa:
I
Efectivamente, en fecha 14.01.2013, se celebró audiencia preliminar conforme al artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y se acordó la Suspensión Condicional del Proceso para el acusado.
Cumplido el lapso este Órgano Jurisdiccional acordó fijar fecha para la celebración de la audiencia a que se refiere el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, llevándose a cabo en esta misma fecha 04.02.2014.
II
Ahora bien, escuchados los argumentos esgrimidos en la audiencia oral por las partes, en el presente caso a los efectos de decidir este Tribunal estima procedente hacer las siguientes consideraciones:
Es menester recordar que entre otros, el fin del Derecho Penal es de naturaleza eminentemente preventiva en un Estado de derecho y de justicia, estatuido en el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en tal sentido, lo que se persigue a través de la figura de la Suspensión Condicional del Proceso Penal, introducida por el legislador a raíz de la promulgación del Código Orgánico Procesal Penal, es darle la oportunidad al sometido a proceso penal cuando la entidad del hecho punible que se le imputa así lo permita, de reinsertarse a la sociedad, a través de algunas actividades que son de obligatorio cumplimiento, impuestas por el órgano Jurisdiccional al momento de acordar la suspensión condicional del proceso.
En el caso en particular, surge probado que el acusado CALISTO ARTURO CAMACHO, finalizó el régimen de prueba por cumplimiento del lapso de Suspensión Condicional del Proceso.
Luego de atender a lo aportado por la delegada de prueba, plasmado en la Constancia respectiva, estima esta Juzgadora, encargada de hacer efectivos los fines del Estado Venezolano, y muy especialmente de la Administración de Justicia, que la evolución como objetivo de la Suspensión Condicional del Proceso en cuanto al acusado CALISTO ARTURO CAMACHO, ha sido satisfactoria y ha cumplido con los fines de la figura acordada a favor del mismo, cuales eran la reinserción del primario a la sociedad dentro de un estándar generalmente aceptado, y considera cumplidos los objetivos perseguidos cuando se suspendió el proceso penal al ciudadano CALISTO ARTURO CAMACHO, ante una interpretación desde la óptica preventiva del derecho penal que se realiza al caso en concreto atendiendo fundamentalmente a la entidad del hecho punible imputado al acusado, como a la garantía del justiciable de recibir del Estado democrático y de justicia un tratamiento adecuado y no lesivo de su integridad moral, social y psicológica.
En base a lo anterior, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas con competencia en materia de delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL seguida en contra del ciudadano CALISTO ARTURO CAMACHO, de nacionalidad venezolano, natural de Calabozo, de 41 años de edad, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-10.269.809, domiciliado en avenida las delicias, sector el toro, Nº 37, Maracay, Estado Aragua, teléfono: 0412-678.67.56; de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 7° del artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE PROCESO PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300, ordinal 3°, en relación con el artículo 46, ambos del Texto Adjetivo Penal.
Igualmente, se hacen cesar las medidas de coerción personal que operan en contra del acusado, como consecuencia jurídica del pronunciamiento que se emite en el presente acto judicial.
Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente decisión, como consecuencia de la verificación del cumplimiento de las condiciones impuestas por el acusado en el presente proceso penal. Remítase las actuaciones en su oportunidad a la Oficina de Archivos de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer del Estado Aragua, para su posterior remisión a los Archivos Regionales para su custodia y cuido.
LA JUEZA,
CARMERYS MATERANO MEDINA
LA SECRETARIA,
ABG. YADIMAR ROJAS PATIÑO
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