REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua-sede Maracay
Maracay, veinte (20) de febrero de dos mil catorce
203º y 155 º

ASUNTO: DP41-R-2014-000007

Se inician las actuaciones en el presente asunto con la interposición del Recurso de Apelación ejercido por la Abg. Mariela Tovar, inscrita en el Inpreabogado Nro. 136.823, en contra de la providencia emitida en fecha 22 de enero de 2014 por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial, mediante el cual se declaró DESISTIDA la Solicitud de Divorcio 185-A presentada por los ciudadanos TITO HERIBERTO BRACHO CUBEROS y MARYURI YAMILA HAUSSEIN DAZA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.977.737 y V-17.198.834.

Recibido como fue el presente asunto, pasa este Tribunal Superior a examinar las actuaciones principales del asunto, a los fines de pronunciarse en los siguientes términos:

Evidencia esta Alzada que ciertamente en fecha 22 de enero del año en curso, el Tribunal de Instancia emitió sentencia en la cual declaró desistido el asunto, en atención a la incomparecencia de los solicitantes a la audiencia que establece el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tal y como consta al folio 18 del expediente.

Posteriormente, en fecha 29 de enero de 2014, se observa que la Abogada Mariela Tovar, Inpreabogado Nro. 136.823, anuncia recurso de apelación en contra de la referida decisión, mediante escrito e indicando representar al ciudadano Tito Heriberto Bracho Cuberos, anteriormente identificado, ante tal supuesto, este Tribunal Superior procedió a la revisión de las actuaciones, constatando que no riela a las mismas instrumento poder que le acredite tal representación; y en tal sentido, debe este Despacho declarar INADMISIBLE el presente Recurso de Apelación en virtud de que la Abogada anteriormente identificad, carece de cualidad para ejercer el aludido recurso, ni para actuar en el proceso que se declaro desistido. Y así se decide.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua-sede Maracay, en la ciudad de Maracay, 20 de Febrero de 2014. Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.

La Jueza Superior


Dra. Blanca Gallardo Guerrero
La Secretaria



Abg. Yamilet Romero Borges







BGG/YRB.-
DP41-R-2014-000007