REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua-sede Maracay
Maracay, siete (07) de febrero de dos mil catorce
203º y 154 º
ASUNTO: DP41-R-2013-000083
RECURRENTE: JOEL ENRIQUE FUENTES FUENTES, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.407.45.
ABOGADA ASISTENTE: Abogado Sixta Arteaga, Inpreabogado Nro. 34.906
Sentencia Impugnada: Providencia proferida en fecha 09 de diciembre de 2013 por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial, en la cual se declaró desistido el procedimiento de Fijación de Régimen de Convivencia Familiar instaurado en contra de la ciudadana Oscaira Elena Rangel Rendon, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.200.204.
Se inician las actuaciones del presente asunto en atención al Recurso de Apelación intentado por el ciudadano JOEL ENRIQUE FUENTES FUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.407.459, asistido de la Abogada Sixta Arteaga, inscrita en el Inpreabogado Nro. 34.906, ejercido en contra de la sentencia emitida en fecha 09 de diciembre de 2013 en el expediente identificado con la nomenclatura DP41-V-2013-001288 emitida por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en la cual se declaró desistido el procedimiento de Fijación de Régimen de Convivencia Familiar instaurado en contra de la ciudadana Oscaira Elena Rangel Rendon, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.200.204.
Consta al folio 04 del presente cuaderno que en fecha 09 de enero de 2014, este Tribunal Superior le dio entrada al presente recurso de apelación, fijando con posterioridad la oportunidad de celebrar la respectiva audiencia; lo que efectivamente se llevó a cabo el día 06 de febrero de 2014, tal y como fuere convocado por este Despacho conforme a las formalidades de ley.
Ahora bien, siendo el día y la hora para llevar a cabo la celebración de la audiencia de apelación, una vez iniciado la misma con la exposición de la abogada asistente del recurrente, quien suscribe la presente, facultada por los principios rectores en esta Jurisdicción especial de niños, niñas y adolescentes, así como garante del interés superior de las niñas de autos, intervino a los fines de conversar con las partes que comparecieron al acto, vale decir, con el recurrente ciudadano Joel Fuentes y la ciudadana Oscaira Rangel, padre y madre de las niñas gemelas de autos, solicitándoles a las Abogadas que los asisten en el acto, a retirarse de la sala para que la conversación entre ellos sea de carácter privado, lográndose de dicha conversación que los antes referidos ciudadanos, libres de constreñimientos, de manera voluntaria, llegaran al siguiente acuerdo:
Régimen de Convivencia Familiar: -------------------------------------------------------------
Fines de semanas alternos, es decir un sábado de las 09 a.m. hasta las 06:00 p.m., e igualmente el domingo de 09:00 a.m. hasta las 06:00 p.m., en el cual el padre buscara a las gemelas en la puerta de la casa de la madre, y a entregarlas a la hora indicada en la puerta de la residencia de la ciudadana Oscaira Rangel.
Para los días del cumplimiento del presente régimen, la madre le entregara al padre, un cuaderno en el cual será plasmado las observaciones e indicaciones a cumplir con cada niña, comprometiéndose el padre a dar fiel cumplimiento de ello; dicho Régimen de Convivencia Familiar es sin pernocta, cada quince días, el cual será progresivo y proporcional a la adaptación de las niñas Fuentes Rangel, y que dicho proceso de adaptación será verificado a través del informe integral que se ordena elaborar para el mes de septiembre de este mismo año 2014, haciendo la salvedad que las partes de común acuerdo que en los períodos escolares y en festividades decembrinas, carnavales y semana santa, serán acordado con posterioridad a la evaluación. Dicho Régimen de convivencia familiar será a partir de este fin de semana de fecha 08 de febrero de 2014. Se deja constancia en la presente Acta que el domicilio de la ciudadana Oscaira Rangel esta ubicado en la Urb. Los Overos Norte, calle H, sector C, casa 10-29 primera etapa, La Encrucijada, Estado Aragua. El domicilio del ciudadano Joel Fuentes es el siguiente; Calle La Hacienda parcela 126-C San José de los Altos Estado Miranda.
Régimen de Obligación de Manutención: ---------------------------------------------------
El padre se compromete a depositar la cantidad de mil quinientos (bsf. 1.500,00) bolívares fuertes a favor de las niñas, pagaderos cada lunes de cada semana, dicha cantidad será depositada en una cuenta de ahorros que se ordena aperturar en este acto, a través de la Oficina de Control de Consignaciones (OCC) de este Circuito Judicial. En el mes de agosto, el padre se compromete a adquirir las listas de útiles escolares completamente para sus hijas gemelas. Y para el mes de diciembre, el padre se compromete para la compra de la ropa y juguetes para sus hijas. ------------------------------------------------------------------------------------------------------
Tal convenimiento, implica que el presente juicio culmina en esta Instancia, dado que a su vez, el recurrente de autos antes identificado DESISTE del Recurso de Apelación ejercido en virtud del acuerdo alcanzado entre las partes, en cuanto al ofrecimiento expuesto por el actor, y su aceptación por parte de la demandada.
Siendo ello así, este Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le concede la Ley : declara: PRIMERO: De conformidad a lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA el desistimiento del presente Recurso de Apelación manifestado en audiencia por el ciudadano Joel Fuentes, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.407.459; e igualmente, y de conformidad a lo establecido en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el acuerdo logrado entre las partes en fecha 06 de febrero de 2014 en la audiencia de apelación celebrada en esta Instancia, teniendo por reproducido en esta misma Resolución, los mismos términos y condiciones expuestos por los ciudadanos Joel Fuentes y la ciudadana Oscaira Rangel, padre y madre de las niñas gemelas de autos, impartiéndole a la presente carácter de cosa juzgada. Y así se decide. SEGUNDO: Trascurrido como sea la oportunidad de ley para la interposición del recurso correspondiente en contra de la presente decisión, se ordena la remisión del expediente DP41-V-2013-001288 y del presente cuaderno Nro. DP41-R-2013-000083, al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial, a los fines de que proceda a la apertura de una cuenta de ahorros en la entidad Bancaria Bicentenario, a favor de las gemelas (Se omiten nombres), y su posterior trámite. Y así se decide.
Publíquese la presente Sentencia y déjese copia certificada en los registros de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua-sede Maracay, en la ciudad de Maracay, a los 7 días de Febrero de 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza Superior
Dra. Blanca Gallardo Guerrero
La Secretaria
Abg. Yamilet Romero Borges
La presente Sentencia fue publicada en esta misma fecha siendo las 11:54 a.m.
La Secretaria
Abg. Yamilet Romero Borges
DP41-R-2013-000083
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