Años: 203° y 154°
EXPEDIETE: 649-2014
PARTE DEMANDANTE: NERIA GONZALEZ VEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.942.643.
PARTE DAMANDADA: DAVID BERNAL PERALTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.513.702.
BENEFICIARIA: (Identidad omitida de conformidad con el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de seis (06) años de edad.
MOTIVO: REVISION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (CONVENIMIENTO).
El presente procedimiento se inició por interposición de demanda de Revisión de la Obligación de Manutención, en fecha 21 de enero del presente año, admitida en esta misma fecha, incoada por la ciudadana NERIA GONZALEZ VEGAS, antes identificada, en beneficio de su hija (Identidad omitida de conformidad con el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en contra del ciudadano: DAVID BERNAL PERALTA, antes identificado, y cumplidas como han sido las formalidades legales, en especial la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, realizada el dia treinta (30) de enero del presente año, quien no hizo objeción alguna a la presente demanda.
Este Tribunal, visto el acto conciliatorio que riela al folio trece y su vuelto (13 y vto), realizado el día de hoy, suscrito por los ciudadanos NERIA GONZALEZ VEGAS y DAVID BERNAL PERALTA, plenamente identificados en autos. Esta Juzgadora pasa a pronunciarse sobre lo solicitado sobre la Revisión de la Obligación de Manutención en los siguientes términos:
Constata este Juzgado que el acta conciliatoria, no quebranta ningún derecho o garantía sobre el Interés Superior del Niño Niña y del Adolescente, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones. La Obligación de Manutención corresponde todo lo relativo al sustento, vestido, educación, habitación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por la niña. Es un efecto de filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a los hijos que no hayan alcanzado la mayoridad, es decir, es recíproca.
El cumplimiento de esta obligación esta vinculado a los grandes intereses de la vida, salud, educación, asistencia médica, vestido y cultura de todas las personas, pero especialmente las que carecen de medios para adquirir o preservar estos bienes. Esta así ligado a los más grandes intereses y a derechos fundamentales. Asimismo dicha conciliación cumple con los requisitos exigidos para que proceda la conciliación entre los padres u obligados en relación a la obligación de manutención de su hija. La conciliación y mediación son el producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico de las partes y en busca del amor y unificación familiar.
Vista la manifestación de voluntad realizada en el acta conciliatoria antes mencionada, suscrita por los ciudadanos NERIA GONZALEZ VEGAS y DAVID BERNAL PERALTA, plenamente identificados, donde expresan y aceptan la conciliación en los siguientes términos:
PRIMERO: El padre manifestó que esta de acuerdo con la revisión de la obligación de manutención de su hija, y que se le descuente la cantidad de Dos Mil Bolívares (Bs.2.000,00) mensual, por concepto de obligación de manutención.
SEGUNDO: Asimismo acepta el obligado de manutención le sea descontado en el mes de diciembre, la cantidad equivalente a tres (03) salarios mínimos mensuales actuales que haya establecido el Ejecutivo Nacional para cubrir los gastos decembrinos.
TERCERO: De igual forma manifestó que está de acuerdo se le descuente la cantidad equivalente a cinco (05) salarios mínimos mensuales actuales, por concepto de Prestaciones Sociales, en caso de retiro, despido o que termine su contrato de trabajo para la empresa.
CUARTO: Asimismo el padre se comprometió a cubrir el cien por ciento (100%) de los útiles escolares y la madre cubrirá el cien por ciento (100%) de los uniformes escolares.
QUINTO: Ambos padres se comprometieron a cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos, medicina, recreación, cultura y deportes.
Todas las cantidades antes mencionadas, deberán ser descontadas directamente por la Empresa donde labora el obligado de manutención y depositadas en la cuenta de ahorros del Banco Bicentenario signada con el Nº 0007-0245-51-0060128517.
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, esta Juzgadora considera que el convenimiento celebrado por las partes, no es contrario a los intereses de los niños, niñas y adolescentes, ni viola normas de orden público, y el mismo cumple con todos los requisitos establecidos
en la normativa vigente, en especial lo relativo a las Instituciones Familiares tales como la obligación manutención, al tenor de lo dispuesto en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, resulta preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes y por ende es procedente la homologación de la misma. Y así se declara y decide.
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