En el día de hoy, MARTES 11/FEBRERO/2014, siendo las 10:46 a.m. día fijado por este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, para llevar a cabo la practica de la comisión conferida a este Tribunal por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua de fecha (25/10/2013), relativa a medida de EMBARGO PREVENTIVO originada con motivo del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES incoada por la Sociedad Mercantil KEIRA MARINA FORNES GONZALEZ contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES FARO C.A en el expediente identificado con el número 14.526, donde el tribunal de la causa decretó medida de EMBARGO PREVENTIVO sobre bienes muebles propiedad de la demandada. Se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, en cumplimento de la comisión conferida y acatando lo previsto en los articulo 237 y 238 de Código de Procedimiento Civil, estando en compañía de la ciudadana KEIRA MARINA FORNES GONZALEZ, titular de la cèdula de identidad Nº V- 5.309.634, debidamente asistida por el abogado MANUEL JOSE OLIVIERI GONZALEZ, inscrito en el inpreabogado Nº 139.259, parte actora ejecutante, en la sede del Banco Nacional de Crédito, ubicada en la Calle Los Caobos con avenida 108, entre avenida Casanova Godoy y Avenida Universidad, Edificio Platinium, Maracay Municipio Girardot Estado Aragua (sitio indicado por la parte actora). Constituido en el lugar arriba indicado, el tribunal notifica de su misión al ciudadano RAFAEL GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 11.443.304, quien manifestó ser sub- gerente de la entidad bancaria Banco Nacional de Crédito oficina comercial Maracay, sede principal donde se encuentra constituido el tribunal. Así las cosas, éste Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua le hace saber a las partes intervinientes en esta actuación judicial, que las medidas cautelares se dictan con ocasión de un juicio e in limine litis e inaudita altera parte, es decir, sin conocimiento previo del contrario, el cual usualmente se entera de la misma en el acto de ejecución de la medida, cuya finalidad es la de evitar que la parte perdidosa haga nugatorio y estéril el triunfo del adversario, el cual podría encontrarse con la situación de que su victoria en la litis no tendría sobre que materializarse, quedándole sólo una sentencia dictada a su favor pero el bien objeto de la querella desapareció o se deterioró, bien sea porque el demandado lo ocultó fraudulentamente o no lo cuido como un buen padre de familia, para eludir su responsabilidad procesal. No obstante, no se le viola el derecho a la defensa a la parte demandada por cuanto a partir de su citación expresa o tácita le nace el derecho a interponer sus alegatos y pruebas ante el Tribunal de la causa el cual puede revocar, modificar o confirmar la medida conferida, tal y como lo dejó sentado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia número 155 del 13/02/2003, expediente número 02-2235, con ponencia del Magistrado Antonio J. García García. Seguidamente, la parte actora ejecutante abogado MANUEL JOSE OLIVIERI GONZALEZ, INPREABOGADO N° 139.259, expone: “señalo al tribunal para ser embargado preventivamente los haberes que pudieran existir en la cuenta Corriente CLASICA Nº 0191-0080-45-2180069222, perteneciente a la Sociedad Mercantil INVERSIONES FARO C.A, para lo cual aporto el siguiente N° de RIF: J-31657088-6. Es todo”. Visto la anterior solicitud, El tribunal ordena a la notificada verifique en sistema el Numero de RIF aportado por la parte actora. Acto seguido el ciudadano RAFAEL GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 11.443.304, quien procedió de inmediato a comunicarse vía telefónica con el departamento legal de la entidad bancaria, verificó en el sistema de la entidad bancaria y del numero de RIF aportado por el ejecutante, se constata que posee un saldo disponible de BOLIVARES DOS MIL CIENTO OCHENTA Y NUEVE CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.2.189,54), es todo”. En este estado, la parte actora ejecutante abogado MANUEL JOSE OLIVIERI GONZALEZ, INPREABOGADO N° 139.259, expone: “solicito al tribunal ejecutor la materialización de la Medida de Embargo Preventivo, a tales efectos señalo para se embargado los haberes de la cuenta de corriente N° 0191-0080-45-2180069222, cuyo titular es la Sociedad Mercantil PALMAR C.A, demandada de autos, por la cantidad de BOLIVARES DOS MIL CIENTO OCHENTA Y NUEVE CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.2.189,54). Igualmente es virtud de que el monto embargado no cubre el monto total establecido en la comisión, me reservo el derecho de seguir embargando bienes propiedad de la demandada es todo”. De inmediato, Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se ORDENA la materialización de la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada por el Juzgado de la causa; SEGUNDO: Se hace Constar y a manera de instrucción que la presente medida se tomó con base a la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 26 de junio de 2000, con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, en el juicio de Regalos Coccinelle C.A., en el expediente número 00-0263 Sentencia número 619 en la que entre otras cosas señaló que los jueces tienen potestad de hacer uso de todos los medios coercitivos para ejecutar sus actos, incluso ingresar a los inmuebles, sin orden previa de allanamiento; TERCERO: ORDENA a la notificada sirva a expedir Cheque de gerencia por la cantidad de BOLIVARES DOS MIL CIENTO OCHENTA Y NUEVE CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.2.189,54), a favor del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua; CUARTO: ORDENA a la Secretaria dar cumplimiento a lo Pautado en los artículos 188 y 189 ambos del Código de Procedimiento Civil. CÚMPLASE. De inmediato la notificado ciudadano RAFAEL GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 11.443.304, antes identificada hace entrega en este acto de Cheque de Gerencia N° 39612545 de fecha 11 DE FEBRERO DE 2014, por la cantidad de BOLIVARES DOS MIL CIENTO OCHENTA Y NUEVE CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.2.189,54)., a favor del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, El tribunal lo da por recibido y ordena agregar a los autos. Finalmente, el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EMBARGADA PREVENTIVAMENTE hasta por la cantidad de BOLIVARES DOS MIL CIENTO OCHENTA Y NUEVE CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.2.189,54).- Seguidamente El Secretario da lectura a la presente acta y el Tribunal hace constar que no hay observación ni reclamo contra la trascripción de la misma y, que carece de enmiendas y tachaduras. El tribunal deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para éste tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de funcionamiento y reestructuración del sistema judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Siendo las (11:30 P.M.), se ordena remitir original con sus resultas al tribunal de la causa a la mayor brevedad posible, Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman. -----------------------------------------------
EL JUEZ,

.

Dr. PEDRO PABLO CASTILLO CARRILLO

LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE

.

KEIRA MARINA FORNES GONZALEZ, titular de la cèdula de identidad Nº V- 5.309.634, debidamente asistida por el abogado MANUEL JOSE OLIVIERI GONZALEZ, inscrito en el inpreabogado Nº 139.259





EL NOTIFICADO

.

RAFAEL GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 11.443.304

EL SECRETARIO ACCIDENTAL

.

ABOG.SERGIO VERENZUELA

Comisión N. 060-13/ Expediente N° 14.526