En el día de hoy, MARTES 18/FEBRERO/2014, siendo las 02:21. p.m., día fijado por este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, para llevar a cabo la práctica de la comisión conferida a este Tribunal por el Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua de fecha (20 DE ENERO DE 2014), relativa a medida de EMBARGO PREVENTIVO originada con motivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA) intentado por la Sociedad Mercantil SPAZIO COLOR C.A., contra la Sociedad Mercantil TECNICA ROBERTO C.A, en el expediente identificado con el Nº 14.104-14, donde el tribunal de la causa decretó medida de EMBARGO PREVENTIVO sobre bienes muebles propiedad de la demandada. Se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, en cumplimento de la comisión conferida y acatando lo previsto en los articulo 237 y 238 de Código de Procedimiento Civil, estando en compañía de la Apoderada Judicial de la parte actora ejecutante abogada DANIELA YENIREE MADRID COLLADO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 189.324, respectivamente, en la sede del Banco Mercantil Banco Universal, ubicado en la Avenida Santos Michelena entre calle Sánchez Carrero y Calle Vargas Norte, Edificio Jenas, Locales 1, 2, 3, 4, Planta Baja, Maracay sector centro, Municipio Girardot Estado Aragua.- Constituido en el lugar arriba indicado, el tribunal notifica de su misión al ciudadano JOSE MARQUINA ANDRADE, titular de la cédula de identidad N° V-9.671.384, Nº personal: 4695, Nº Carnet: 276898, quien manifestó ser gerente de la entidad bancaria Banco Mercantil, sede donde se encuentra constituido el tribunal. Así las cosas, éste Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua le hace saber a las partes intervinientes en esta actuación judicial, que las medidas cautelares se dictan con ocasión de un juicio e in limine litis e inaudita altera parte, es decir, sin conocimiento previo del contrario, el cual usualmente se entera de la misma en el acto de ejecución de la medida, cuya finalidad es la de evitar que la parte perdidosa haga nugatorio y estéril el triunfo del adversario, el cual podría encontrarse con la situación de que su victoria en la litis no tendría sobre que materializarse, quedándole sólo una sentencia dictada a su favor pero el bien objeto de la querella desapareció o se deterioró, bien sea porque el demandado lo ocultó fraudulentamente o no lo cuido como un buen padre de familia, para eludir su responsabilidad procesal. No obstante, no se le viola el derecho a la defensa a la parte demandada por cuanto a partir de su citación expresa o tácita le nace el derecho a interponer sus alegatos y pruebas ante el Tribunal de la causa el cual puede revocar, modificar o confirmar la medida conferida, tal y como lo dejó sentado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia número 155 del 13/02/2003, expediente número 02-2235, con ponencia del Magistrado Antonio J. García García. Seguidamente, la parte actora ejecutante abogada DANIELA YENIREE MADRID COLLADO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 189.324, expone: “señalo al tribunal para ser embargado preventivamente los haberes que pudieran existir en la cuenta Corriente N° 01050718931718014341, perteneciente a la Sociedad Mercantil TECNICA ROBERTO C.A., es todo”. Visto la anterior solicitud, El tribunal ordena al notificado verifique en sistema la cuenta corriente N° 01050718931718014341, aportada la parte actora ejecutante. Acto seguido el ciudadano JOSE MARQUINA ANDRADE, titular de la cédula de identidad N° V-9.671.384, quien procedió a verificar lo requerido por el Tribunal, verificando en el sistema de la entidad bancaria que la cuenta señalada posee un saldo disponible por la cantidad de CUARENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.44.658,53) es todo”. En este estado, la parte actora ejecutante abogada DANIELA YENIREE MADRID COLLADO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 189.324, expone: ““solicito al tribunal ejecutor la materialización de la Medida de Embargo Preventivo, sobre los haberes de la cuenta de corriente N° 01050718931718014341, cuyo titular es la Sociedad Mercantil TECNICA ROBERTO C.A, demandada de autos, por la cantidad de CUARENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.44.658,53). Igualmente en virtud de que el monto embargado no cubre el monto total establecido en la comisión, me reservo el derecho de seguir embargando bienes propiedad de la demandada, hasta cubrir el saldo restante por la cantidad de OCHO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y UNO CON CERO SEIS CENTIMOS (8.651,06), es todo”. De inmediato, Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se ORDENA la materialización de la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada por el Juzgado de la causa; SEGUNDO: Se hace Constar y a manera de instrucción que la presente medida se tomó con base a la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 26 de junio de 2000, con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, en el juicio de Regalos Coccinelle C.A., en el expediente número 00-0263 Sentencia número 619 en la que entre otras cosas señaló que los jueces tienen potestad de hacer uso de todos los medios coercitivos para ejecutar sus actos, incluso ingresar a los inmuebles, sin orden previa de allanamiento; TERCERO: ORDENA a la notificada sirva a expedir Cheque de gerencia por la cantidad de CUARENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.44.658,53), a favor del Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua; CUARTO: ORDENA a la Secretaria dar cumplimiento a lo Pautado en los artículos 188 y 189 ambos del Código de Procedimiento Civil. CÚMPLASE. De inmediato el notificado ciudadano JOSE MARQUINA ANDRADE, titular de la cédula de identidad N° V-9.671.384, Nº personal: 4695, Nº Carnet: 276898, hace entrega en este acto de Cheque de Gerencia N° 71046009, de fecha 18 DE FEBRERO DE 2014, por la cantidad de CUARENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.44.658,53), a favor del Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, El tribunal lo da por recibido y ordena agregar a los autos. Finalmente, el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EMBARGADA PREVENTIVAMENTE, la cuenta ya identificada hasta por la cantidad de CUARENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.44.658,53).- Seguidamente El Secretario da lectura a la presente acta y el Tribunal hace constar que no hay observación ni reclamo contra la trascripción de la misma y, que carece de enmiendas y tachaduras. El tribunal deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para éste tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de funcionamiento y reestructuración del sistema judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Siendo las (03:17 P.M.), se ordena el regreso del Tribunal a su sede natural, Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman. ---------------------------------------- EL JUEZ,
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Dr. PEDRO PABLO CASTILLO CARRILLO
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
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DANIELA YENIREE MADRID COLLADO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 189.324.
EL NOTIFICADO
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JOSE MARQUINA ANDRADE, titular de la cédula de identidad N° V-9.671.384, Nº personal: 4695, Nº Carnet: 276898
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
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ABOG. SERGIO VERENZUELA

Comisión N. 003-14/ Expediente N° 14104-14