En el día de hoy, (19/FEBRERO/2014), siendo las 10:30 A.M., día fijado por este Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua para llevar a cabo la práctica de la medida de ENTREGA MATERIAL decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con ocasión al juicio por INTERDICTO RESTITUTORIO incoado por los ciudadanos LEON ARTURO PINEDA de cuius; BELEN CRISTINA CORDOBA y GRACE MARGARITA PINEDA ABREU, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cèdulas de identidad Nros. V-709.694, V-2.114.897 y V-5.969.903 contra los ciudadanos IVETT GUERRERO, LISETT GUERRERO y LUIS SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.652.139, V-2.114.897 y V-5.969.903 , donde el tribunal de la causa en ejecución de sentencia, decreto LA ENTREGA MATERIAL del inmueble constituido por unas bienhechurías enclavadas en un terreno propiedad municipal, ubicado en la calle el turpial, Nº 24, anteriormente Nº 331, de la Urbanización el Bosque, Municipio Girardot del Estado Aragua, consistentes en una casa para vivienda, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Con calle el Turpial que es su frente, en dieciséis metros con cincuenta centímetros (16,50 mts). SUR: Con la parcela Nº 330, en dieciséis metros con cincuenta centímetros (16,50 mts). ESTE: Con parcela Nº 329, en cuarenta metros (40 mts) y OESTE: Con parcela Nº 333, en cuarenta metros (40mts). Se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, en cumplimento de la comisión conferida y Acatando lo previsto en los articulo 237 y 238 de Código de Procedimiento Civil, al inmueble de marras, estando en compañía de la parte actora ciudadanas BELEN CRISTINA CORDOBA y GRACE MARGARITA PINEDA ABREU, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cèdulas de identidad Nros. V-2.114.897 y V-5.969.903, respectivamente, acompañadas por sus apoderados judiciales abogados ALEXANDER JOSE CALLASPO BRITO y NELLYS JOSE CALLASPO BRITO, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 111.139 y 74.225, respectivamente, de los auxiliares de justicia JEAN CARLOS FUENTES titular de la cédula de identidad N° V- 17.513.114 representante de la Depositaria Judicial la Nacional C.A y Del perito evaluador ciudadano CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS titular de la cédula de identidad N° V– 10.458.730. Del representante de la defensoría del pueblo abogado MANUEL RUIDO, titular de la cèdula de identidad Nº V-7.245.904, en su carácter de asistente del defensor del pueblo. De la Fiscal Decimo Tercero del Ministerio Publico del Estado Aragua, Dra. MORELIA SALAZAR, con competencia en materia de familia que se encargara de velar por el cumplimiento del debido proceso y el derecho a la defensa de las partes en el presente acto y de resguardar los derechos de niños, niñas y adolescentes si los hubiera. De inmediato el tribunal, constituido en las puertas del Inmueble de marras, procede a dar los toques de ley a las puertas del mismo De inmediato, el tribunal constituido en las puertas del referido inmueble, sin ser atendidos por persona alguna. Acto seguido, se concede el derecho de palabra a los apoderados judiciales de la parte actora abogados ALEXANDER JOSE CALLASPO BRITO y NELLYS JOSE CALLASPO BRITO, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 111.139 y 74.225, respectivamente, quienes de seguidas exponen: “Solicitamos al tribunal, visto que no se encuentra en este momento representante alguno de la demandada y siendo que el inmueble se encuentra cerrado, se sirva designar y juramentar un cerrajero a objeto de poder ingresar al inmueble y materializar la medida de entrega material que le ha sido comisionada, es todo”. Vista la anterior solicitud, por no ser contraria a la norma y al Orden Publico y de conformidad a lo previsto en el articulo 21 De Código de Procedimiento Civil, 26 Constitucional y 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se ordena la designación y juramentación de un cerrajero a objeto de ingresar al local comercial afectado por la medida de entrega material y dar inicio a la presenta actuación judicial. Seguidamente el tribunal designa y juramenta como cerrajero al ciudadano JORGE RAFAEL BARRIOS, titular de la cedula de identidad N° V- 11.725.591, quien encontrándose presente acepta el cargo y jura cumplirlo bien y fielmente. De inmediato el Tribunal ordena al cerrajero proceda abrir los cerrojos de puertas del inmueble de marras. Seguidamente, el Tribunal por cuanto el derecho a la defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso, este Juzgado Ejecutor de Medidas concede un lapso de espera de treinta (30) minutos a los fines de que se hagan presentes abogado de confianza de la parte demandada y/o terceros con interés legítimo y directo en las resultas de ésta medida judicial y, así éstos puedan hacer acto de presencia por sí o por medio de apoderado judicial que defienda sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fecha dos de febrero del año Dos mil (02/02/00), por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, expediente número 00-0010, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna; tiempo suficiente para que comparezca la demandada y/o abogado que defienda los derechos e intereses de ésta y/o terceros, con vista al lugar de constitución del Tribunal, sitio donde residen y laboran un sin número de profesionales del derecho. Vencido el lapso concedido, este Juzgado considera prudente y necesario para un buen desenvolvimiento de la medida, hacer las siguientes consideraciones: PRIMERO: Prohibir el ingreso al interior del inmueble de persona ajenas y sin interés legitimo y directo en la presente actuación judicial, de conformidad a lo previsto en el articulo 7 del Código de Procedimiento Civil y 26 de la Constitución de La Republica Bolivariana de Venezuela.; SEGUNDO: Cacheo minucioso de todas y cada una de la persona que ingresen en el inmueble, a objeto de salvaguardar la integridad física de todas los intervinientes en la presente actuación judicial; TERCERO: Prohibir la fijación por medio de fotos o video de la presente actuación judicial, sin consentimiento previo. CÚMPLASE. El Tribunal concede el derecho de palabra a la parte actora ciudadanos BELEN CRISTINA CORDOBA y GRACE MARGARITA PINEDA ABREU, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cèdulas de identidad Nros. V-2.114.897 y V-5.969.903, respectivamente, acompañadas por sus apoderados judiciales abogados ALEXANDER JOSE CALLASPO BRITO y NELLYS JOSE CALLASPO BRITO, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 111.139 y 74.225, respectivamente, quienes de seguidas exponen: “solicitamos al tribunal materialice la medida de Entrega material comisionada es todo” Seguidamente vista la anterior exposición el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ORDENA la materialización de la medida de ENTREGA MATERIAL decretada por el Juzgado de la causa; SEGUNDO: ORDENA dar cumplimiento a lo señalado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su Oficio identificado con las siglas TPE-01-680, de fecha 04 de julio del año 2001 donde ordenan que todos los autos, decisiones y demás providencias dictadas por los funcionarios judiciales, así como la documentación que tenga que ser suscrita por los auxiliares de justicia, deberá contener, además de la firma del funcionario, la expresa mención del nombre y apellido, así como el cargo que ostenta, todo a los fines de brindar una mayor seguridad jurídica.; TERCERO: se hace saber que a tenor de lo establecido en el artículo 26 de la Carta Magna en concordancia con el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 26 de junio de 2000, con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, en el juicio de Regalos Coccinelle C.A., en el expediente número 00-0263 Sentencia número 619 en la que entre otras cosas señaló “…que los jueces tienen potestad de hacer uso de todos los medios coercitivos para ejecutar sus actos, incluso ingresar a los inmuebles, sin orden previa de allanamiento, que los Juzgados no pueden estar constituidos fuera de los lugares donde se deben practicar las medidas…”,CUARTO: ORDENA la designación y juramentación de perito avalador y depositario judicial ; QUINTO: ORDENA a la Secretaria dar cumplimiento a lo pautado en los artículos 188 y 189 ambos del Código de Procedimiento Civil. CÚMPLASE. En este estado, el tribunal procede a designar y juramentar como depositario judicial del inmueble al JEAN CARLOS FUENTES titular de la cédula de identidad N° V- 17.513.114 representante de la Depositaria Judicial la Nacional C.A y Del perito evaluador ciudadano CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS titular de la cédula de identidad N° V– 10.458.730, quienes encontrándose presente aceptan el cargo y juran cumplirlo bien y fielmente. Acto seguido, el perito avaluador designado y juramentado ciudadano CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS titular de la cédula de identidad N° V– 10.458.730, expone: “presento al tribunal inventario de los bienes muebles objeto del depósito necesario: 1) un (01) juego de muebles conformado por un (01) sofá y dos (02) poltronas en tela de color rojo, el perito le asigna un valor aproximado de trescientos bolivares (bs.300,00). 2). Ocho (08) cuadros de pared de distintos tamaños y colores, el perito les asigna una valor de trescientos bolívares (bs.300,00) 3) Un (01) equipo de MP3 con su consola marca: Panasonic, modelo: Saen 27, dos (02) cornetas, serial Nº WK6SA034127, el perito le asigna un valor de trescientos bolívares (bs.300,00). 4) un (01) juego de comedor en metal de color blanco, conformado por una mesa redonda y cuatro (04) sillas el perito le asigna un valor aproximado de seiscientos bolívares (bs.600,00). 5) una (01) nevera de color gris metalizado, marca: Samsung, el perito le asigna una valor aproximado de ocho mil bolívares (bs.8.000,00). 6) una (01) cocina de gas de cuatro (04) hornillas sin marca ni serial ni modelo visible, el perito le asigna un valor de ochocientos bolívares (bs.800,00). 7) un (01) mueble tipo chifonier de seis (06) gavetas el perito le asigna un valor aproximado de trescientos bolívares (bs.300,00). 8) un (01) Split de color blanco, marca general plus, modelo kf-51gw, con su consola el perito le asigna un valor aproximado de cinco mil bolívares (bs. 5.000,00). 9).-Una (01) nevera de color beige, marca Regina, modelo Nº RV320SWLEO,serial Nº 0433317485, el perito le asigna un (01) valor aproximado de dos mil bolívares (bs.2.000,00). 10) un (01) VHS, marca: Emerson, modelo VCR3003, serial Nº V64858, el perito le asigna un valor aproximado de cien bolívares (bs.100,00). 11).- Un(01) escaparate de madera de tres (03) gavetas y vidrio, el perito le asigna un valor de ciento cincuenta bolívares (Bs.150,00). 12) Un (01) televisor a color, marca: SHARP, modelo 13 N-M100, serial Nº 830944, el perito le asigna un valor aproximado de trescientos bolívares (Bs.300,00). 13) Un (01) gabinete de madera tipo despensa el perito le asigna un valor aproximado de doscientos bolívares (Bs.200,00). 14) Dos (02) camas de madera con sus colchones, el perito les asigna un valor aproximado de Doscientos bolívares a cada uno (Bs.200,00) para un total de cuatrocientos bolívares (bs.400,00). 15) veinticinco (25) cajas con objetos varios a los cuales el perito les asigna un valor aproximado de cinco mil bolívares (bs.5.000,00) …..es todo”. Siendo las 12:57 P.M se hizo presente el ciudadano MANUEL ALBERTO DE JESUS PEREIRA GUERRERO, portador de la Cédula de Identidad N° 17.015.612, quien manifestó ser hijo de la ciudadana LISETT GUERRERO, parte demandada en la presente causa a quien el tribunal notificó de su misión y quien manifestó querer llevarse sus enseres personales. De seguidas fue autorizado por el Juez del Tribunal se procedió a levantar un inventario de las cosas que retiró del lugar lo cual se deja constancia en la presente acta y a continuación se discrimina: “1) Dos (02) bolsas de comida. 2) Una (01) caja de comida. 3) un (01) cpu. 4) cuatro (04) bolsas contentivas de ropa varias. 5) tres (03) bolsas contentiva de objetos varios” En este estado la ciudadana Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Pùblico Dra. Morelia Salazar, expuso lo siguiente: “…Se llevó a cabo la ejecución de la entrega material prevista para el dìa de hoy 19 de febrero de 2014, en la siguiente dirección: calle el turpial, Nº 24, anteriormente Nº 331, de la Urbanización el Bosque, Municipio Girardot del Estado Aragua, con la presencia del ciudadano Juez, abogado PEDRO PABLO CASTILLO CARRILLO, el Secretario del Tribunal abogado SERGIO VERENZUELA, el ciudadano Alguacil del Tribunal EDGAR JOSE HIDALGO, el representante de la defensoría del pueblo abogado MANUEL RUIDO, el perito y representante de la depositaria judicial, los abogados de la parte actora ALEXANDER CALLASPO y NELLY CALLASPO, la parte demandada objeto del desalojo no se presentó a las instalaciones de la vivienda, habiéndose esperado un tiempo aproximado de una (01) hora. Todo se llevo a cabo con apego a la Constituciòn y la Ley Garantizando y protegiendo los bienes muebles, enseres y demás cosas pertenecientes a los demandados los cuales fueron trasladados a la depositaria ubicada en la siguiente dirección: Sector la Bartolera, palo negro, Municipio Libertador del Estado Aragua. En este estado el abogado MANUEL RUIDO, abogado asistente al defensor del pueblo manifestó lo siguiente: “Se llevó a cabo la ejecución de la entrega material prevista para el dìa de hoy 19 de febrero de 2014, en la siguiente dirección: calle el turpial, Nº 24, anteriormente Nº 331, de la Urbanización el Bosque, Municipio Girardot del Estado Aragua, con la presencia del ciudadano Juez, abogado PEDRO PABLO CASTILLO CARRILLO, el Secretario del Tribunal abogado SERGIO VERENZUELA, el ciudadano Alguacil del Tribunal EDGAR JOSE HIDALGO, la Fiscal Decimo Tercero del Ministerio Publico Dra, Morelia Salazar, el perito y representante de la depositaria judicial, los abogados de la parte actora ALEXANDER CALLASPO y NELLY CALLASPO, la parte demandada objeto del desalojo no se presentó a las instalaciones de la vivienda, habiéndose esperado un tiempo aproximado de una (01) hora. Todo se llevo a cabo con apego a la Constituciòn y la Ley Garantizando y protegiendo los bienes muebles, enseres y demás cosas pertenecientes a los demandados los cuales fueron trasladados a la depositaria ubicada en la siguiente dirección: Sector la Bartolera, palo negro, Municipio Libertador del Estado Aragua. En este estado el Juez a las partes a que hagan uso de los medios alternativos de solución de conflictos siendo que no realizaron acuerdo alguno; el Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HACE ENTREGA MATERIAL REAL Y EFECTIVA el inmueble de marras, a las demandantes ciudadanas BELEN CRISTINA CORDOBA y GRACE MARGARITA PINEDA ABREU, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cèdulas de identidad Nros. V-2.114.897 y V-5.969.903, respectivamente, quien de seguida expone: “recibo conforme el inmueble en el estado en que se encuentra, es toso”. Seguidamente, El Secretario da lectura a la presente acta. De inmediato, el tribunal hace constar que no hay observación ni reclamo contra la misma y, que carece de enmiendas y tachaduras. El tribunal deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para éste tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Finalmente, siendo las (03:23 P.M.) cumplida la misión, el Tribunal ordena su traslado y constitución en su sede natural. Es todo, Terminó, se leyó y conformes Firman.--------------------------------------


EL JUEZ,
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Dr. PEDRO PABLO CASTILLO CARRILLO
LA PARTE ACTORA

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BELEN CRISTINA CORDOBA y GRACE MARGARITA PINEDA ABREU, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cèdulas de identidad Nros. V-2.114.897 y V-5.969.903, respectivamente
LOS APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA

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ALEXANDER JOSE CALLASPO BRITO y NELLYS JOSE CALLASPO BRITO, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 111.139 y 74.225

EL NOTIFICADO
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MANUEL ALBERTO DE JESUS PEREIRA GUERRERO, portador de la Cédula de Identidad N° 17.015.612
EL PERITO
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CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS C.I V– 10.458.730

EL REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL LA NACIONAL C.A.
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JEAN CARLOS FUENTES titular de la cédula de identidad N° V- 17.513.114
FUNCIONARIOS POLICIALES ACTUANTES
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SARGENTO MAYOR JUAN RAMÓN PAREDES
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SUPERVISOR AGREGADO NEYER ROJAS
ABOGADO ASISTENTE AL DEFENSOR DEL PUEBLO
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MANUEL RUIDO, titular de la cèdula de identidad Nº V-7.245.904
FISCAL XIII
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DRA. MORELIA SALAZAR

EL SECRETARIO ACCIDENTAL
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ABOG. SERGIO VERENZUELA SILVA
EL ALGUACIL TITULAR
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EDGAR HIDALGO

EL CERRAJERO
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JORGE RAFAEL BARRIOS, C.I. V-11.725.591
Comisión N. 065-13 / Expediente N° 38865