En el día de hoy, (26/FEBRERO/2014), siendo las 02:30 P.M., día fijado por este Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, para llevar a cabo la práctica de la medida de ENTREGA MATERIAL decretada por el Juzgado Segundo de lo Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha(06/02/2014), con ocasión del juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO incoado por los Abogados INESITA ALVAREZ y JOSÈ OCTAVIO OCANDO, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 78.627 y 78.806, respectivamente, Apoderados Judiciales del ciudadano ANIBAL RAMON MONTESINOS, titular de la cèdula de identidad Nº V-963.725, contra el ciudadano JOSE ANDRES HERRERA, titular de la cèdula de identidad Nº V-7.222.193, sobre un inmueble constituido por un Local distinguido con el N° MZ-12, ubicado en el nivel mezzanina del Centro Comercial y Profesional paseo las Delicias, Urb. Base Aragua, Maracay Municipio Girardot del Estado Aragua. Se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, en cumplimento de la comisión conferida y acatando lo previsto en los artículos 237 y 238 de Código de Procedimiento Civil, estando en compañía del apoderado judicial de la parte actora abogado JOSÈ OCTAVIO OCANDO, inscrito en el

inpreabogado bajo los Nº 78.806, quien a su vez es depositario del inmueble de marras. De inmediato, el tribunal constituido en las puertas del referido local procede a dar el derecho de palabra al abogado JOSE OCTAVIO OCANDO, ya identificado, quien expone: “Solicito respetuosamente al Tribunal practique la medida comisionada”.- Acto seguido por cuanto el derecho a la defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso, este Juzgado Ejecutor de Medidas concede un lapso de espera de treinta (30) minutos a los fines de que se hagan presentes abogados de confianza de la parte demandada y/o terceros con interés legítimo y directo en las resultas de ésta medida judicial y, así éstos puedan hacer acto de presencia por sí o por medio de apoderado judicial que defienda sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fecha dos de febrero del año Dos mil (02/02/00), por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, expediente número 00-0010, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna; tiempo suficiente para que comparezca la demandada y/o abogado que defienda los derechos e intereses de ésta y/o terceros, con vista al lugar de constitución del Tribunal. Siendo las 03:44 a.m., vencido el lapso concedido no se hizo presente persona alguna al sitio donde el Tribunal se encuentra constituido. Acto seguido, el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ORDENA la materialización de la medida de ENTREGA MATERIAL decretada por el Juzgado de la causa; SEGUNDO: ORDENA dar cumplimiento a lo señalado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su Oficio identificado con las siglas TPE-01-680, de fecha 04 de julio del año 2001 donde ordenan que todos los autos, decisiones y demás providencias dictadas por los funcionarios judiciales, así como la documentación que tenga que ser suscrita por los auxiliares de justicia, deberá contener, además de la firma del funcionario, la expresa mención del nombre y apellido, así como el cargo que ostenta, todo a los fines de brindar una mayor seguridad jurídica.; TERCERO: Se hace saber que a tenor de lo establecido en el artículo 26 de la Carta Magna en concordancia con el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 26 de junio de 2000, con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, en el juicio de Regalos Coccinelle C.A., en el expediente número 00-0263 Sentencia número 619 en la que entre otras cosas señaló “…que los jueces tienen potestad de hacer uso de todos los medios coercitivos para ejecutar sus actos, incluso ingresar a los inmuebles, sin orden previa de allanamiento, que los Juzgados no pueden estar constituidos fuera de los lugares donde se deben practicar las medidas…”,CUARTO: ORDENA al Secretario dar cumplimiento a lo pautado en los artículos 188 y 189 ambos del Código de Procedimiento Civil. CÚMPLASE. Finalmente el Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HACE ENTREGA MATERIAL REAL Y EFECTIVA el inmueble de marras, al apoderado judicial de la parte actora abogado JOSÈ OCTAVIO OCANDO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 78.806, quien expone: “recibo conforme el inmueble en el estado en que se encuentra, es todo”. Seguidamente, El Secretario Accidental da lectura a la presente acta. De inmediato, el tribunal hace constar que no hay observación ni reclamo contra la misma y, que carece de enmiendas y tachaduras. El tribunal deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para éste tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Finalmente, siendo las (04:30 P.M.) cumplida la misión, el Tribunal ordena su traslado y constitución en su sede natural.Es todo, Terminó, se leyó y conformes Firman.----------------
EL JUEZ,
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Dr. PEDRO PABLO CASTILLO CARRILLO
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA y DEPOSITARIOS DEL INMUEBLE DE MARRAS.-
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JOSÈ OCTAVIO OCANDO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 78.806,

EL SECRETARIO ACCIDENTAL
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ABOG. SERGIO VERENZUELA SILVA

EL ALGUACIL TITULAR
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EDGAR JOSE HIDALGO


Comisión N. 009-14/ Expediente N° 11056.13.