EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL.
Caracas, diecisiete (17) de febrero de dos mil catorce (2014).
203º y 154º

RECURSO DE APELACIÓN: AP51-R-2014-001807

ASUNTO PRINCIPAL: AP51-V-2013-014650

MOTIVO: Apelación (Divorcio contencioso).

PARTES RECURRENTES: YACELLY DEONAZA CORALES BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.614.119.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: Abg. ALIDA VEGAS GUZMÁN, inscrita en el inpreabogado Nº 104.927.

PARTE CONTRA RECURRENTE: SIMÓN ENRIQUE PÉREZ ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº V-13.993.392.

SENTENCIA APELADA: De fecha dieciséis (16) de enero de dos mil catorce (2014), por el Juzgado Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.

Conoce este Tribunal Superior Segundo del presente recurso, con ocasión de la apelación interpuesta en fecha 09 de enero de 2014, por la abogada ALIDA VEGAS GUZMÁN, inscrita en el inpreabogado Nº 104.927, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana YACELLY DEONAZA CORALES BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.614.119, contra la sentencia de fecha dieciséis (16) de enero de dos mil catorce (2014), por el Juzgado Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial de Protección, en la demanda de Divorcio Contencioso signado con la nomenclatura AP51-V-2014-014650.
Recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (URDD), fue debidamente aperturado e itinerado el recurso correspondiente al Tribunal Superior Segundo a cargo de la Dra. YAQUELINE LANDAETA VILERA, dándole entrada en fecha 07/02/2014, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
Cumplidas las formalidades ante la Alzada, este Tribunal Superior Segundo para decidir observa: Que fue recibido el asunto por este despacho el 31/01/2014 se le dio entrada y se establecieron las pautas del procedimiento en la segunda instancia de conformidad con lo contemplado en el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que rige la materia y que establece lo siguiente: “será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos…” y por cuanto del cómputo que antecede, se desprende que el día catorce (14) de febrero del año 2013, precluyó el lapso para consignar el escrito de fundamentación del recurso interpuesto, sin que en el Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000 conste actuación alguna realizada por la parte recurrente, es por lo que este Tribunal Superior Segundo imperiosamente debe declarar perecido el presente recurso, y así se decide.

En mérito de las anteriores consideraciones este TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: PERECIDO el recurso de apelación interpuesto en fecha 21 de enero de 2014, por la abogada ALIDA VEGAS GUZMÁN, inscrita en el inpreabogado Nº 104.927, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana YACELLY DEONAZA CORALES BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.614.119, contra la decisión dictada en fecha dieciséis (16) de enero de dos mil catorce (2014), por el Juzgado Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en la demanda de Divorcio Contencioso signado con la nomenclatura AP51-V-2013-014650. SEGUNDO: Como consecuencia del pronunciamiento anterior queda firme la precitada sentencia dictada en el asunto AP51-V-2013-014650.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL. En Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de febrero del año dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR SEGUNDA,
EL SECRETARIO,
DRA. YAQUELINE LANDAETA VILERA.
ABG. MARTÍN JIMENEZ
En este mismo día, siendo la hora reflejada en el Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000, se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO,

ABG. MARTÍN JIMENEZ
YLV/MJ/LUIS.-