REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Segundo del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Caracas, veintiuno (21) de febrero del año dos mil catorce (2014)
203º y 154º
RECURSO DE APELACIÓN: AZ51-R-2004-000008
ASUNTO PRINCIPAL: AP51-V-2004-003046
MOTIVO: Cuaderno de Medidas
PARTE RECURRENTE: ANA ROSA DIAZ DE MEZONES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.399.044.
PROCURADORA DE LA PARTE RECURRENTE: ISABEL RAMIREZ SAYAGO, procuradora de menores de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas.
PARTE CONTRARRECURRENTE: RICHARD ORLANDO MEZONES MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-6.501.014.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE CONTRARECURRENTE: IDANIA MONTENEGRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 33.545.
I
Conoce este Tribunal Superior Segundo del presente recurso, con ocasión de la solicitud interpuesta en fecha 15 de febrero de 2000, por la abogada ISABEL RAMIREZ SAYAGO, procuradora de menores de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas, actuando en beneficio de los jóvenes (se omite identificación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la ley especial), respectivamente, a solicitud de la ciudadana ANA ROSA DIAZ DE MEZONES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.399.044, contra el ciudadano RICHARD ORLANDO MEZONES MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-6.501.014 en la cual solicita la Pensión de Alimento (Obligación de manutención) a favor de los jóvenes antes mencionado, en el expediente signado con la nomenclatura AP51- V-2013-001064, en la extinta Sala de juicio N° 5 de este Circuito Judicial hoy Tribunal Cuarto de Mediación Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescente del Área Metropolitana de Caracas.
Recibido el presente recurso en fecha 08/02/2010 correspondiendo conocer al Tribunal Superior Segundo en virtud de la entrada en vigencia de Reforma Parcial de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de conformidad con la resolución N° 2009-0031 de fecha 30 de septiembre de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.
II
Cumplidas las formalidades ante la Alzada, este Tribunal Superior Segundo para decidir observa:
En fecha catorce (14) de mayo de dos mil doce (2012), la Dra YAQUELINE LANDAETA VILERA, fue designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en sesión de fecha 09/03/2012 como Juez Provisorio de este Tribunal, asimismo se procedió a notificar a la ciudadana AURA ROSA DIAZ DE MEZONES, anteriormente identificada.
En fecha 08/02/2013 se libró nueva boleta de notificación a la parte actora, en virtud de que la consignación de fecha 02/07/2012, realizada por el alguacil adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación de este Circuito Judicial, fue con resultado negativo, asimismo, siendo recibida la nueva boleta de notificación por la ciudadana NACARY DIAZ, titular de cédula de identidad N° V-25.740.979, en fecha 14/02/2013 afirmando ser hija de la ciudadana AURA ROSA DE MEZONES y por cuanto se evidencia de las actas procesales que conforman el presente asunto, que a partir de fecha 19/02/2013 la ciudadana AURA ROSA DE MEZONES, identificada anteriormente, debía mediante diligencia pronunciarse con respecto a la solicitud planteada por este Juzgado, para así continuar con el proceso, y en virtud de que no hubo pronunciación alguna sobre la petición hecha en dicha boleta, y de igual manera, viendo que la parte no realizó ningún otro acto desde fecha diecinueve (19) de febrero de 2013, en el presente Cuaderno de Medidas, presentada por la ciudadana ISABEL RAMIREZ SAYAGO, procuradora de menores de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas, actuando en beneficio de los jóvenes (se omite identificación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la ley especial), respectivamente, a solicitud de la ciudadana ANA ROSA DIAZ DE MEZONES, este Tribunal acoge el criterio sustentado en sentencia dictada en fecha primero de junio de 2001, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del magistrado JESUS EDUARDO CABRERA, en la Acción de Amparo interpuesta por los ciudadanos FRAN VALERO GONZÁLEZ y otra contra la sentencia del Juzgado Superior Segundo Accidental en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la cual se dejó asentada la siguiente doctrina:
“…El Código de Procedimiento Civil establece la institución denominada Perención de la Instancia… (Sic). En su esencia, tal disposición persigue sancionar la inactividad de las partes (de todos los litigantes), y la sanción se verifica de derecho, la que no es renunciable por las partes, tal como lo señala (Sic) el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil…, (Sic). Por tratarse de una “sanción” a la inactividad de las partes, la perención, una vez verificado el supuesto que le permite, puede declararse de oficio, sin que valga en contra de las partes o de una de ellas que actúo después que se consumieron los plazos cuando se produjo la inactividad. Esta última puede tener lugar cuando no se insta o impulsa el proceso en un lapso legal establecido, o cuando el demandante no realiza una actividad específica en determinados plazos (casos del artículo 354 del Código de Procedimiento Civil por ejemplo) a la cual (Sic) lo requiere el Tribunal, a instancia de su contraparte; o cuando debiendo comparecer a una determinada actuación no lo hace (artículos 756 y 758 del Código de Procedimiento Civil). De estas dos posibilidades para los fines de este fallo. A la Sala le interesa la primera de ellas: la perención que nace por falta de impulso procesal propio. Estos términos no son otros que los indicados en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil…, 3) El transcurso de un año sin haber ejecutado ningún acto del procedimiento por las partes…”
En el caso de autos es cierto que las partes, no han realizado ningún acto en este proceso por lo que se ha verificado de pleno derecho la perención de la instancia. Y ASI SE ESTABLECE.
III
En mérito de las anteriores consideraciones este TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: PERECIDO el presente recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia una vez quede firme el presente fallo Se ordena el CIERRE Y ARCHIVO de la solicitud interpuesta en fecha 15 de febrero de 2000, por la abogada ISABEL RAMIREZ SAYAGO, procuradora de menores de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas, actuando en beneficio de los jóvenes (se omite identificación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la ley especial), respectivamente, a solicitud de la ciudadana ANA ROSA DIAZ DE MEZONES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.399.044, contra el ciudadano RICHARD ORLANDO MEZONES MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-6.501.014 en la cual solicitó la Pensión de Alimento (Obligación de Manutención) a favor de los jóvenes antes mencionado, en el expediente signado con la nomenclatura AP51- V-2013-001064, en la extinta Sala de juicio Nº 5 de este Circuito Judicial hoy Tribunal Cuarto de Mediación Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescente del Área Metropolitana de Caracas.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE
CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL. En Caracas, a los veintiún (21) días del mes de febrero del año dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR SEGUNDA,
EL SECRETARIO,
DRA. YAQUELINE LANDAETA VILERA.
ABG. MARTIN JIMENEZ
En este mismo día, siendo la hora reflejada en el Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000, se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO,
ABG. MARTIN JIMENEZ
AZ51-R-2004-000008
YLV/MJ/Luis
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