REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO (1°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL.
Caracas, 06 de febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO: AP51-V-2011-019204
PARTE ACTORA: ROBERTA BOLOGNA DE RUGGIERO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.312.689.
DEFENSORA PÚBLICA: Abg. HAYDEE VELASQUEZ URBAEZ, en su carácter de Defensora Pública Segunda (2°) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
PARTE DEMANDADA: HIRAM RAFAEL RIVERO AVELLANEDA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.577.750.
ADOLESCENTE: (Se omiten datos por disposición de la Ley) .
MOTIVO: COLOCACIÓN FAMILIAR (RATIFICACIÓN)


Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la demanda de COLOCACIÓN FAMILIAR, incoada por la ciudadana ROBERTA BOLOGNA DE RUGGIERO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.312.689, asistida por la Abg. HAYDEE VELASQUEZ URBAEZ, en su carácter de Defensora Pública Segunda (2°) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a favor de la adolescente (Se omiten datos por disposición de la Ley) , contra el ciudadano HIRAM RAFAEL RIVERO AVELLANEDA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.577.750, y transcurridos como han sido más de seis (06) meses desde el momento en que este Órgano Jurisdiccional dictara Medida de Protección a favor de la prenombrada adolescente, consistente en: MEDIDA DE PROTECCIÓN EN LA MODALIDAD DE COLOCACIÓN FAMILIAR, a ejecutarse en el hogar de la ciudadana , ubicado en la siguiente dirección: EL Marques, calle motatan, Quinta Roberta, al lado del parque 19 de abril, Municipio Sucre del Estado Miranda, de conformidad con lo establecido en los artículos 75 y 78 de nuestra Carta Magna, en concordancia con el artículo 397 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, cumpliendo con el dispositivo legal previsto en el Artículo 131 de la Ley in comento, que ordena la revisión por lo menos cada seis (06) meses de las medidas de protección dictadas, y encontrándonos en dicho lapso, tomando en cuenta la fecha en que fue dictada originalmente la medida de protección que nos ocupa, este Tribunal procede a revisar la presente medida, en los siguientes términos:
Cursa desde el folio 203 hasta el 207 del presente expediente, reporte de seguimiento, de fecha 08/11/2013, en el cual la información sobre el proceso de investigación son las siguientes:

• La adolescente (Se omiten datos por disposición de la Ley) , se encuentra conviviendo bajo la protección de la ciudadana Roberta Bologna, tía materna de la precitada joven, desde el año 2011, después que el tribunal que lleva el presente caso, le otorgara a la cuidadora la colocación familiar de su sobrina.
• Desde el punto de vista social, se pudo observar a la joven, en aparente buen estado de salud y condición física; vestía ropa acorde a su edad cronológica; continúa cursando sus estudios de bachillerato, y ya muestra sus preferencias en cuanto a posibles carreras que cursaría cuando culmine los estudios de educación media.
• Sobre retomar la relación con su padre, todavía existe rechazo por parte de Lorena para que dicha situación pueda mejorar. Por lo que se recomienda que siga asistiendo a su control por psicología, donde pueda adquirir herramientas que le permitan sanar dichas heridas. Y se remita a la ciudadana Jueza, de manera periódicamente los informes evolutivos referentes al caso.
• Se recomienda al progenitor que propicie las condiciones para que mejore la relación con su hija. De igual manera que lleguen a acuerdos en relación con la obligación de manutención de la joven Lorena.

• La sra. Roberta Bologna, impresiona como una persona responsable, que continua comprometida en seguir brindándole a su sobrina atención, afecto y los cuidados que requiera. Cubre la manutención de su sobrina y todo lo que necesite.
• Se mantienen las mismas condiciones físico-ambientales en el hogar de la cuidadora, en donde la joven dispone de un dormitorio para su uso exclusivo.

Visto que las circunstancias no han variado, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RATIFICA la Medida de Protección en modalidad de Colocación Familiar, dictada por este mismo Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Juicio, en fecha 15/01/2013, incoada por la ciudadana ROBERTA BOLOGNA DE RUGGIERO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.312.689, debidamente representado por la Abg. HAYDEE VELASQUEZ URBAEZ, en su carácter de Defensora Pública Segunda (2°) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en defensa del interés superior de la adolescente (Se omiten datos por disposición de la Ley) , contra el ciudadano HIRAM RAFAEL RIVERO AVELLANEDA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.577.750, de conformidad con lo establecido en los Artículos 126 literal “i”, 131 y 466 parágrafo primero literal “e”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, conforme lo señalado en el artículo 396 eiusdem, la ciudadana ROBERTA BOLOGNA DE RUGGIERO, antes identificada, continuará en el ejercicio de la Responsabilidad de Crianza de la adolescente LORENA MARYBETH RIVERO BOLOGNA, en su residencia ubicado en la siguiente dirección: EL Marques, calle motatan, Quinta Roberta, al lado del parque 19 de abril, Municipio Sucre del Estado Miranda, y por ende tendrá el deber de amar, criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a la adolescente de autos y asimismo la facultad de aplicar correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos, garantías o desarrollo integral. Asimismo el ciudadano HIRAM RAFAEL RIVERO AVELLANEDA, anteriormente identificado continuaran ejerciendo los Derechos Inherentes a la Patria Potestad, de conformidad con el artículo 347 ibidem.
Asimismo, la presente medida deberá ser revisada en un lapso de seis (06) meses, con la finalidad de verificar si las circunstancias que la originaron han variado, cesado o se mantienen tal como lo establece el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para lo cual se ordena la realización de un informe de seguimiento que abarque a todo el grupo familiar.
Este Tribunal ordena que el grupo familiar realice terapia familiar (la adolescente, el padre y la tía), para lo cual el Tribunal de Mediación y Sustanciación designará el sitio donde se realizaran tales terapias.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Tribual de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los seis (06) días del mes de febrero del año dos mil catorce (2014). Años: 203° de Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ,


Abg. WILLIAN PÁEZ JIMÉNEZ

LA SECRETARIA,


Abg. YUSMERY ANGULO


WPJ/YA/Sierra Larry
ASUNTO: AP51-V-2011-019204
MOTIVO: COLOCACIÓN FAMILIAR