REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
Caracas, 06 de Febrero de 2014
203° y 154°
ASUNTO: AP51-V-2013-003360
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO
PARTE ACTORA: MIRIAM JOSEFINA AGÜERO SOTO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.081.964.
APODERADA JUDICIAL: ABG. MARY SOL GRATERON GARRIDO, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 26.741.
PARTE DEMANDADA: ERICK RAFAEL MOREIRA CASTRO, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-4.583.588.
HIJAS: (Se omiten datos por disposición de la Ley) .



Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la demanda de DIVORCIO CONTENCIOSO y visto el oficio signado bajo el N° 156-14, de fecha 03 de febrero de 2014, emanado del Tribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial, mediante la cual remiten un (01) juego de copias certificadas de la sentencia de Divorcio 185-A, dictada en fecha 21/10/2013, mediante la cual declaró disuelto el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos ERICK RAFAEL MOREIRA CASTRO y MIRIAM JOSEFINA AGÜERO SOTO, Venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° V-4.583.588 y V-8.081.964 respectivamente.

Ahora bien, los Artículos 272 y 273 del Código de Procedimiento Civil, establecen de los Efectos del Proceso:

Artículo 272. “…Ningún Juez podrá volver a decidir la controversia ya decidida por una sentencia, a menos que haya recurso contra ella o que la ley expresamente lo permita…”.

Artículo 273. “…La sentencia definitivamente firme es ley de las partes en los límites de la controversia decidida y es vinculante en todo proceso futuro…” (Subrayado de este Tribunal).

Erígese entonces, que los ciudadanos ERICK RAFAEL MOREIRA CASTRO y MIRIAM JOSEFINA AGÜERO SOTO, antes identificados, por mutuo acuerdo introdujeron por ante el Tribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta misma Circunscripción Judicial, signada bajo el N° AP51-J-2013-018669, solicitud de Divorcio 185-A, debidamente Sentenciado en fecha 21/10/2013 y Ejecutado en fecha 30/10/2013, de lo anterior se evidencia que el vínculo matrimonial ya fue extinguido, lo que era el fin que se buscaba en el presente asunto, por cuanto se ha materializado la cosa Juzgada sobre lo demandado en el presente juicio; y así expresamente se decide.

DECISIÓN

En merito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 272 y 273 del Código de Procedimiento Civil, DA POR TERMINADA LA DEMANDA de Divorcio Contencioso, incoado por la ciudadana MIRIAM JOSEFINA AGÜERO SOTO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.081.964, contra el ciudadano ERICK RAFAEL MOREIRA CASTRO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.583.588, a tal efecto, se declara terminado el procedimiento, teniéndose como sentencia pasada por autoridad de cosa juzgada. Igualmente, se ordena el cierre y archivo del presente asunto, una vez quede firme dicha decisión. Cúmplase lo ordenado.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en la ciudad de Caracas, a los seis (06) días del mes de febrero de dos mil catorce (2014). Años: 203° de Independencia y 154° de la Federación.-
EL JUEZ,



ABG. WILLIAN PÁEZ JIMÉNEZ
LA SECRETARIA,



ABG. YUSMERY ANGULO


WPJ/YA/ERICK RUDENKO BANDRES
ASUNTO: AP51-V-2013-003360
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO