REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, tres (03) de febrero de dos mil catorce (2014)
203º y 154º
ASUNTO: AP51-J-2013-023981
SENTENCIA DEFINITIVA
SOLICITANTE: MARIANELLA GUANIRE PEREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-12.064.377.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRAR.
Se dio inicio a la presente solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL, para COBRAR, presentada por la ciudadana MARIANELLA GUANIRE PEREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-12.064.377, en su carácter de progenitora de los niños -------
En fecha 03/12/2013 se admitió la solicitud, y se ordenó la notificación del Ministerio Público.
Fijada la Audiencia Única de Sustanciación, en su oportunidad hicieron acto de presencia la solicitante ciudadana MARIANELLA GUANIRE PEREZ, quien ratificó la solicitud de Autorización Judicial para cobrar en representación de su hijos los niños -------, y la Abogada MILDRED TORREALBA, Fiscal Ciento Cinco (105°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.
Conjuntamente con la solicitud la peticionante, consignó:
.- Copia certificada del expediente signado con el N° AP51-J-2011-008247, contentivo de la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, interpuesto por la ciudadana MARIANELLA GUANIRE, mediante el cual el Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial, Declaró como Únicos y Universales Herederos del de-cujus FREDDY JOSE ROSA DÍAZ, a sus hijos ------
Dicha documental consignada el Tribunal la aprecia y le da pleno valor probatorio, conforme a lo previsto en el artículo 1360 del Código Civil.
La documental consignada permite establecer el carácter de heredero de los niños de autos; y del mismo modo demuestra igualmente la evidente utilidad de la presente solicitud, por lo que se aprecia y se le da pleno valor probatorio.
Es necesario destacar que la solicitante procedió a ratificar la solicitud en todas y cada una de sus partes.
Se evidencia de lo alegado y probado en autos que es de evidente utilidad para los niños de autos, la presente solicitud, por lo que esta sentenciadora considera que es procedente la misma. Y ASI SE ESTABLECE.
Por todas las consideraciones anteriores, esta Juez Quinta de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Civil, declara declara CON LUGAR la presente solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRAR, presentada por la ciudadana MARIANELLA GUANIRE PEREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-12.064.377, en su carácter de progenitora de los niños --------. En tal sentido, se ordena oficiar a la Dirección de Recursos Humanos de del Concejo Nacional Electoral, a los fines que se sirvan remitir en cheque de gerencia, a nombre de los niños -------, la cuota parte que le puedan corresponder como beneficiarios de su fallecido padre FREDDY JOSE ROSA DIAZ, quien era portador de la cédula de identidad N° V-16.062.282, por concepto Prestaciones Sociales, fideicomiso, bono vacacional, Ley de Política Habitacional, Paro Forzoso y/o cualquier otro beneficio que dejara el mencionado ciudadano en dicha Institución. Una vez conste en autos los correspondientes cheques, este Tribunal proveerá lo conducente en cuanto a la apertura de la respectiva cuenta de ahorros. Asimismo, se nombra correo especial a la ciudadana MARIANELLA GUANIRE PEREZ, plenamente identificada, a los fines haga entrega del oficio respectivo y retire las resultas y consigne los cheques respectivos por ante la Oficina de Control y Consignación de este Circuito Judicial. Igualmente, una vez conste en autos los correspondientes cheques, este Tribunal proveerá lo conducente en cuanto a la apertura de las respectivas cuentas. En consecuencia ordena librar el oficio correspondiente. Y así se decide.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y Sellada en el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, tres (03) de febrero del año dos mil catorce (2014). Años 203° y 154°.
LA JUEZA,
Abg. AIMAR VALENCIA RIZO.
LA SECRETARIA,
Abg. ALEJANDRA RODRÍGUEZ.
AVR/AR/YMELIA
ASUNTO: P51-J-2013-023981
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