REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, tres (03) de febrero de dos mil catorce (2014)
203º y 154º
ASUNTO: AP51-J-2014-000497
SENTENCIA DEFINITIVA
Solicitante: CAROLINA DEL CARMEN ALVAREZ MALAVE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 10.215.226.
Niños: -----.
Motivo: Autorización Judicial para Separarse del Hogar

Se dio inicio a la presente solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL PARA SEPARARSE DEL HOGAR, presentada por la ciudadana CAROLINA DEL CARMEN ALVAREZ MALAVE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 10.215.226, asistido por la Abogada IRIS FIGUERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 41.330.
Se admitió la presente solicitud en fecha 17 de enero de 2014 y se instó a la solicitante a señalar en la audiencia única el tiempo de la separación del hogar común.
Al verificarse la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 30/01/2014, la peticionante procedió:
“…Ratifico en todo y cada una de sus partes el escrito de solicitud de fecha 14/01/2014; asimismo, manifiesto que me retiro de la casa que fuera mi domicilio conyugal en virtud de que el ciudadano SANTOS JOSE LAIRET ROMERO, abandono el hogar hace aproximadamente dos (02) años, igualmente, manifiesto al Tribunal que me mudaré a la Ciudad de Maturín, Estado Monagas, por cuanto tengo una oferta de trabajo y en virtud que soy yo quien sostengo económicamente a mis hijos, me veo forzada a mudarme. Igualmente, manifiesto la dirección exacta es la siguiente: Quinta La Soledad, Urbanización Juanico Oeste, calle principal, por un lapso de 3 años aproximadamente…”.
De igual forma hizo valer los documentos presentados con su escrito solicitud:
• Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana CAROLINA ALVAREZ y SANTOS LAIRET. (F.05);
Copia simple del Acta de matrimonio de la solicitante con el ciudadano SANTOS LAIRET, expedida ante el Registrador civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre (F.06 al 10); la cual se aprecia y se le da pleno valor probatorio, conforme a lo previsto en el artículo 1360 del Código Civil, y por cuanto permite establecer el vinculo matrimonial existente.
• Copia simple del acta de nacimiento N° 1.819, correspondiente a la niña -----, expedida ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Baruta del Estado Miranda (F.11); la cual se aprecia y se le da pleno valor probatorio conforme a lo previsto en el artículo 1360 del Código Civil.
• Copia simple del acta de nacimiento N° 414, correspondiente a la niña ----, expedida ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Baruta del Estado Miranda (F.12); la cual se aprecia y se le da pleno valor probatorio conforme a lo previsto en el artículo 1360 del Código Civil.
• Copia simple de las medidas dictadas de Protección y Seguridad a favor de la ciudadana CAROLINA ALVAREZ, dictada por la Fiscalía 132° del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas. (F.13 al 19), la cual se aprecia y se le da pleno valor probatorio conforme a lo previsto en el artículo 1360 del Código Civil.
• Copia simple de la oferta de Trabaja efectuada por la Clínica ISAMICA ala ciudadana CAROLINA ALVAREZ y su aceptación al mismo. (F. 20 y 21 respectivamente)”.
Fue en dicha audiencia, conforme a lo previsto en el enunciado del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se procedió a dictar la decisión oral y de conformidad con lo previsto en el segundo aparte del artículo en referencia, se procede a dictar el extenso de la decisión.
Una vez revisadas las actas que conforman el presente asunto, contentivo de AUTORIZACIÓN JUDICIAL, presentada por la ciudadana CAROLINA DEL CARMEN ALVAREZ MALAVE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 10.215.226, asistido por la Abogada IRIS FIGUERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 41.330 y demás probanzas presentadas, esta sentenciadora considera que la presente solicitud es procedente. Y ASI SE ESTABLECE.
Por todas las consideraciones anteriores, esta Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 138 del Código Civil, AUTORIZA a la ciudadana CAROLINA DEL CARMEN ALVAREZ MALAVE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 10.215.226, a Separarse del Hogar conyugal y trasladarse por el lapso de tres (03) años, con sus enseres personales yen compañía de sus hijos -----, respectivamente a la siguiente dirección: “en la ciudad de Maturín, Estado Monagas, Urbanización Juanico Oeste, Quinta La Soledad, calle principal.”. ASI SE DECIDE.
Se ordena notificar al cónyuge ciudadano SANTOS LAIRET, titular de la cédula de identidad Nro V- 10.533.362, de la presente resolución.
Se ordena expedir copias certificadas de la presente decisión.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Mediación Y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, tres (03) de febrero de 2014. Años 203° y 154°.
LA JUEZ,

Abg. AIMAR VALENCIA RIZO
LA SECRETARIA,

Abg. ALEJANDRA RODRÍGUEZ.


AVR/AR/Ymelia
Asunto: AP51-J-2014-000497