REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, tres (03) de febrero de dos mil catorce (2014)
203º y 154º
ASUNTO: AP51-J-2014-000580
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva
Solicitante: CARMEN MARGARITA MARTÍNEZ SEVILLA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.020.460.
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Motivo: Declaración de Únicos y Universales Herederos (Protección)
Vistas las actuaciones promovidas y evacuadas como fueron las declaraciones de los testigos, ciudadanos YSMENIA DEL VALLE SANZONETTI JIMÉNEZ y ALILA ESTHER PAÉZ TORO, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros V-11.377.911 y V-6.436.463, respectivamente, y cumplidas las formalidades de ley, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de sus hijos los adolescentes -------, respectivamente y a la ciudadana CARMEN MARGARITA MARTÍNEZ SEVILLA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.020.460; beneficiaria del de cujus WILMAN ENRIQUE RAMÍREZ MONTOYA, quién era portador de la cédula de identidad Nro V-6.020.460. Se insta al solicitante del presente asunto, para que consigne fotostátos de las actuaciones, una vez cumplido, se procederá a devolver los originales con sus resultas. ASI SE DECIDE. CUMPLASE.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, tres (03) de febrero del año dos mil catorce (2014). Años 203° y 154°.
LA JUEZ,
ABG. AIMAR VALENCIA RIZO.
LA SECRETARIA,
ABG. ALEJANDRA RODRÍGUEZ
AVR/AR/Ymelia
Asunto: AP51-J-2014-000580
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