REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, cinco (05) de febrero del año dos mil catorce (2014)
203º y 154º
ASUNTO: AP51-J-2014-000783
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
SOLICITANTE: JOSE GREGORIO PINTO PINTO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-10.505.204.
MOTIVO: CURATELA.

Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSE GREGORIO PINTO PINTO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-10.505.204, así como la aceptación y juramentación realizada por la Curadora Ad-Hoc designada, ciudadana ADA YELITZA PALACIOS LARA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 14.934.277, esta Juez del Tribunal Quinto (5to.) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescentes, DISCIERNE EL CARGO DE CURADOR AD-HOC a la prenombrada ciudadana, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil Venezolano, con todas las consecuencias legales inherentes al mismo, por cuanto se han cumplido los extremos exigidos en la Ley. Asimismo, se deja expresa constancia que el adolescente ----- y la niña -----, de ------ años de edad, respectivamente, no poseen bienes de fortuna. A tal efecto, expídase por Secretaría copia certificada de la solicitud con inserción del presente auto y entréguese al solicitante, para lo cual se INSTA a consignar los fotostátos respectivos. Cúmplase.
LA JUEZ,

Abg. AIMAR VALENCIA RIZO
LA SECRETARIA,

Abg. ALEJANDRA RODRÍGUEZ.
AVR/AR/Ymelia
Asunto: AP51-J-2014-000783