REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, cinco (05) de febrero de dos mil catorce (2014)
203º y 154º
ASUNTO: AP51-J-2014-001429
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva
Solicitante: DAMARIS COROMOTO LAYA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-7.954.704.
Adolescente:
Motivo: Declaración de Únicos y Universales Herederos (Protección)
Vistas las actuaciones promovidas y evacuadas como fueron las declaraciones de los testigos, ciudadanos ANLLER ALEXANDER PEÑALOZA CAMPECHANO y OMARIS ALEJANDRA CHIRINOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros V-17.514.055 y V-18.529.901, respectivamente, y cumplidas las formalidades de ley, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de la adolescente --------de edad; beneficiaria del de cujus DUGLAS JOSÉ MARQUEZ RIVAS, quién era portador de la cédula de identidad N° V-7.959.579. Se insta a la solicitante del presente asunto, para que consigne fotostátos de las actuaciones, una vez cumplido, se procederá a devolver los originales con sus resultas. ASI SE DECIDE. CUMPLASE.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, tres (03) de febrero del año dos mil catorce (2014). Años 203° y 154°.
LA JUEZ,
ABG. AIMAR VALENCIA RIZO.
LA SECRETARIA,
ABG. ALEJANDRA RODRÍGUEZ
AVR/AR/Ymelia
Asunto: AP51-J-2014-0001429
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