REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, seis (06) de febrero de dos mil catorce (2014)
203º y 154º

ASUNTO: AP51-J-2013-001582
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Solicitantes: DULCE COROMOTO LORENZO DÍAZ DE USECHE y JOSÉ ALBERTO USECHE JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.931.705 y V-15.165.743, respectivamente.
Motivo: Autorización Judicial para Residenciarse fuera del país.

Visto el Convenimiento de Autorización Judicial para Residenciarse fuera del país, presentado pro la Abogada GRACIELA AGUILAR, Fiscal Centésima del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, quien actúa en resguardo de los derechos e intereses del niño ------años de edad, y a solicitud de los ciudadanos DULCE COROMOTO LORENZO DÍAZ DE USECHE y JOSÉ ALBERTO USECHE JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.931.705 y V-15.165.743, respectivamente, mediante la cual el ciudadano JOSÉ ALBERTO USECHE JIMÉNEZ, concede autorización amplia y suficiente a su hijo ------, para residenciarse con su madre ciudadana DULCE COROMOTO LORENZO DÍA DE USECHE, en el Reino de España, Isla de Tenefire, en la ciudad de Santa Cruz de Tenerife, Localidad de Buevavista del norte, Barrio Las Portelas, Calle de afuera, cada N° 1, teléfono N° 0034-922.12.78.20. Asimismo, concede autorización para que su hijo -------, viaje para el reino de España en el mes de septiembre del año 2014, en compañía de su madre ciudadana DULCE COROMOTO LORENZO DÍAS DE USECHE; en consecuencia, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA dicho acuerdo, le imparte su aprobación y lo da por consumado en los mismos términos, fines y condiciones en que fue suscrito. ASI SE DECIDE.
LA JUEZ,


Abg. AIMAR VALENCIA RIZO
LA SECRETARIA,


Abg. ALEJANDRA RODRÍGUEZ,








AVR/AR/YMELIA
Asunto: AP51-J-2014-001582