REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Caracas, 10 de Febrero de 2014
203º y 154º.
ASUNTO: AP51-J-2012-019594.
SOLICITANTES: FRANCISCO JAVIER DELGADO GONZÁLEZ y DULCE MARÍA MORILLO MATUTE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.409.954 y V-10.404.610, respectivamente.
HIJO: SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de once (11) años de edad.-
MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS. Y BIENES

En escrito presentado en fecha 24 de Octubre de 2012, por los ciudadanos FRANCISCO JAVIER DELGADO GONZÁLEZ y DULCE MARÍA MORILLO MATUTE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.409.954 y V-10.404.610, respectivamente, solicitaron la Separación de Cuerpos y Bienes así lo decretó este Tribunal mediante Resolución de fecha 29 de Octubre de 2012, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 del Código Civil en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.

Mediante diligencia, presentada en fecha 06 de Febrero de 2014, por los ciudadanos FRANCISCO JAVIER DELGADO GONZÁLEZ y DULCE MARÍA MORILLO MATUTE, antes identificado debidamente asistidos por la abogada KARINA PEREZ inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 123.506, en la cual solicita la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes.
En este estado, este Tribunal observa: Consta de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, que los cónyuges antes mencionados han estado Separados de Cuerpos, por más de un año, sin que se hubiese producido reconciliación alguna entre ellos, y siendo éstos los supuestos previstos en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil Vigente, es procedente la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos. Y ASI SE DECIDE.

Ambos progenitores señalaron que de su unión matrimonial procrearon un (01) hijo de nombres SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de once (11) años de edad motivo por el cual convinieron todo lo relacionado con la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar a favor de sus hijos de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Primero del Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes, lo cual este Despacho Judicial HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes y las cuales quedan establecidas de la siguiente manera “…LA PATRIA POTESTAD Y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores, asimismo LA CUSTODIA será ejercida por la madre la ciudadana DULCE MARÍA MORILLO MATUTE, identificada ut supra; En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, El ciudadano FRANCISCO JAVIER DELGADO GONZÁLEZ, podrá compartir con su hijo, el cualquier hora y día siendo que hasta la presente fecha ambos progenitores viven en la misma vivienda. En caso de que el padre se mude de la residencia, este visitara a su hijo todos los fines de semanas siempre y cuando esté en perfecto estado de salud en cuanto a los días feriados, temporada vacacionales tales como carnavales, semana santa, navidad, entre otros, un año estará con el padre y el otro con la madre y así sucesivamente en los años venideros En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN:, el padre se compromete a suministrar por concepto de obligación de manutención, la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,00) mensuales. Dicho monto corresponderá a los gastos ordinarios del su hijo igualmente ambos padres se compromete a asumir la mitad de todos los gastos causados y que sean inherente a la actividad escolar o colegio del niño; vale decir, inscripción, matricula, uniformes, materiales y útiles escolares, entre otro gastos extraordinario…”.

En cuanto a los bienes de la Comunidad Conyugal, se deja expresa constancia que durante el tiempo de la Unión Conyugal se adquirieron varios bienes que forman parte de la comunidad conyugal GONZÁLEZ MORILLO, por lo cual este Juzgado imparte su respectiva HOMOLOGACIÓN en los mismos términos y condiciones por ellos establecidos en el escrito de fechas 24/10/2012.

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes, solicitada por los ciudadanos FRANCISCO JAVIER DELGADO GONZÁLEZ y DULCE MARÍA MORILLO MATUTE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.409.954 y V-10.404.610, respectivamente y consecuencialmente disuelto el vínculo matrimonial que los une contraído por ellos en fecha 176 de Agosto de 1997, por ante el Jefe Civil de la Parroquia Leoncio Martínez, Municipio Sucre del Estado Miranda, según consta de Acta de Matrimonio Nº 176.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, 10 de Febrero de dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA JUEZ,


ABG. DANIA RAMÍREZ CONTRERAS.
LA SECRETARIA,

ABG. DAYANNA ESTABA

En la misma fecha y previo el anuncio de Ley, se registró y publicó la anterior decisión.-.
LA SECRETARIA,

ABG. DAYANNA ESTABA I



DR/DE/FERNANDO
ASUNTO: AP51-J-2012-019594