REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y
NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL NOVENO (9°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
Caracas, 10 de Febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO: AP51-J-2014-002190

Por recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 05/02/2014, este Tribunal acuerda darle entrada al presente asunto. Vista el Acta de Homologación del CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN presentada por los ciudadanos JOSE DANIEL VEGAS FLORES y LEONOR JESUSA MUÑOZ FIGUEROA, titulares de la cédula de identidad Nros V- 16.875.577 y V- 17.401.843,respectivamente actuando en su condición de padre y representantes legal de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de diez (10) meses de nacida asistidos por la abogada JAIVIS TORRES, en su carácter de Defensora Pública Novena (09°) de Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley; en tal sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, este Juez Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los progenitores del niño antes mencionado, en fecha 05 de Enero de 2014, ante la referida Defensoría, en todas y cada una de sus partes, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada, del cual se evidencia que el padre ciudadano JOSE DANIEL VEGAS FLORES, antes identificado, se compromete a dar en concepto de Obligación de Manutención a favor de su hija, la cantidad mensual de TRES MIL CUATROCIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs, 3.423.410) BOLIVARES mensuales a pagados en dos cuotas quincenales a razón de UN MIL SETECIENTOS ONCE BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs., 1.711.70) cada una y beberá ser sufragados en dinero efectivo exigible los días dieciséis (16) y primero (01) de cada mes asimismo el padre se compromete a depositarlos en la cuenta Corrientes del Banco Fondo Común identificada con el Nº 0151-0091-57-4591004496, cuya titular es la madre la ciudadana LEONOR JESUSA MUÑOZ FIGUEROA, antes identificada Expídase por Secretaría copia certificada del presente auto, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Por último, se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ,

ABG. DANIA RAMÍREZ CONTRERAS

LA SECRETARIA,

ABG DAYANNA ESTABA



DR/DE/FERNANDO
AP51-J-2014-000215