REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 21 de Enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO: AP51-V-2013-021592

Vista el acta que antecede, mediante la cual se dejó constancia de la realización de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, asimismo se deja constancia de la comparecencia de la parte demandante, ciudadano JOHANN MANUEL MONSALVE TORRES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.706.018. Asimismo se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada ciudadana MARIELYS MAGDALENA CAMARGO ARAQUE, venezolana mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.892.042, Igualmente, se dejó constancia de quienes una vez reunidos con la ciudadana Juez de este Despacho Judicial, llegaron a un acuerdo Provisional en cuanto al Régimen de Convivencia Familiar a favor de su hija la niña SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de siete (07) años de edad, mediante la cual llegaron al presente acuerdo PROVICIONAL “ …Primero: El progenitor, cada quince (15) días buscará la niña en el hogar materno, los días Sábado y Domingo a las diez (10:00 a.m.) de la mañana y la entregara el mismo día en la residencia y domicilio de la progenitora en la siguiente dirección: Urbanización La Bonita, calle boulevard, edificio Avilautana, piso 01 Apto 1-04 Municipio Baruta a las seis (06:00p.m.) de la tarde Segundo: En relación a la vacaciones de Carnaval y Semana Santa del año 2014 solo le corresponde el disfrute con la progenitora y partir del año 2015 En Carnaval le corresponde a padre y Semana Santa le corresponde a la madre dicho periodo serán compartidas en forma alterna en los años siguientes por ambos progenitores el disfrute de cada temporada comenzara a regir desde el día sábado hasta su culminación en caso que ese fin de semana que le corresponde a unos de los progenitores el próximo fin de semana será para el otro progenitor Tercero En cuanto a la Vacaciones Escolares: será desde el cuatro (04) de agosto buscándola a la niña a las doce de medio día (12:00 pm) el hogar materno y retornándola a la niña el día 17 de agosto del año en curso a las seis de la tarde(06:00 pm)el mismo sitio con pernota .Cuarto: Día de Padre y del cumpleaños de progenitor compartirá con su padre
Quinto Día de la Madre y el día del cumpleaños de la Progenitora Compartirá con la madre Sexto. Por motivo de la celebración de un cumpleaños en la ciudad de Valencia el día 31 de mayo de 2014, la niña de marras compartirá con la progenitora Séptimo: En cuanto a las Navidades y el Año Nuevo, la niña pasará desde el 23 de diciembre del 2014 año con su padre, buscando a las seis de la mañana (06:00 AM.) y retornándola el día 26 del mismo mes a las ocho de la noche (08:00pm) y desde el 27 de diciembre 2014 hasta el 02 de enero 2015 con su madre alternándose los años sucesivos Asimismo se deja constancia que no hubo acuerdo para el lugar y retorno de la niña antes mencionada Octavo: En relación al día de cumpleaños de la niña compartirá con el progenitor que para la fecha del disfrute de la segunda temporada decembrina se encuentre con ella. Noveno El progenitor, podrá comunicarse vía telefónica con su hija al número Telefónico 0424-***-**.**, a cualquier día comprendido de lunes a domingos aproximadamente a las 7:00 p.m en caso que el padre no pueda compartir con su hija el fin de semana de su disfrute este se comunicara con la progenitora por correo electrónico marielys****@ hotmail.com…”.
...”. En consecuencia, esta Juez Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO PROVISIONAL de dicha acta en todas y cada una de sus partes, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente auto y del acta convenio, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ,

ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS
LA SECRETARIA


ABG. DAYANNA ESTABA






DR/DE/FERNANDO
AP51-J-2013-021592