REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Caracas, 11 de Febrero de 2014.
203º y 154º.
ASUNTO: AP51-J-2014-001238.
SOLICITANTE: ADRIANA DEL CARMEN CONTRERAS DE MARES, titular de la cédula de identidad Nº V-12.562.284.
HIJAS: SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de siete (07) y cuatro (04) años de edad, respectivamente. MOTIVO: TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
Vista la Solicitud de Título de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana ADRIANA DEL CARMEN CONTRERAS, titular de la cédula de identidad N° V- 12.562.284, en representación de sus hijas las niñas SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de siete (07) y cuatro (04) años de edad, respectivamente debidamente asistida por el abogado CARLOS G BERMUDEZ SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 2014, y cumplidas como fueron las formalidades de Ley; este Despacho Judicial a cargo del Juez del Tribunal Noveno 9° de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, declara la presente actuación de Título de Únicos y Universales Herederos de la De Cujus JOSE GABRIEL MARES CAMACHO, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad, Nº V-9.954.972, a la ciudadana ADRIANA DEL CARMEN CONTRERAS DE MARES venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-12.562.284 y a las niñas SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de siete (07) y cuatro (04) años de edad, respectivamente Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente, en concordancia con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que fueren necesarias, una vez la parte solicitante consigne los fotostatos correspondientes. Asimismo se ordena el cierre y Archivo del presente asunto. Cúmplase.-
LA JUEZ,
ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS
LA SECRETARIA,
ABG. DAYANNA ESTABA
AP51-J-2014-001238
DR/DE/FERNANDO
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