REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, once de febrero de dos mil catorce
203º y 154º
ASUNTO: AP51-V-2013-005244
Revisadas las actas procesales que conforman la presente causa, y vista la diligencia presentada en fecha 03/04/2013, por parte de la Abg. MARIA DEL MILAGRO DA CORTE LUNA, actuando en su carácter de Fiscal Nonagésima Séptima (97°) del Ministerio Publico en la cual expuso:
“…Informo al Tribunal que este representación Fiscal en fecha 22/03/2013, presentó reforma de Obligación de manutención, y en el escrito se le indicó el número de expediente V-2012-23434, y el funcionario de la URDD de este Circuito Judicial lo distribuyó por error material e involuntario y le dio un número nuevo. En consecuencia, pido a este Juzgado remita el presente escrito de reforma al expediente V-2012-23434 que cursa en el Quinto de Mediación y Sustanciación donde están los recaudos y ya se solicitó la notificación del demandado; ordenando el cierre y archivo de la presente causa…”
Este Tribunal, se la revisión realizada a través del Sistema Juris 2000, procedió a revisar la causa mencionada, evidenciando que efectivamente corresponden las mismas partes siendo los ciudadanos LEXIDA DEL CARMEN TROMPETERO VILLEGAS, titular de la cédula de identidad N° V.- 12.916.811, como parte accionante y el ciudadano JONNY MIGUEL RIVAS NUÑEZ, titular de la cédula de identidad N° V.- 10.347.299, la parte demandada, por motivo de Obligación de Manutención a favor de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, y de lo anteriormente indicado por la representación Fiscal, es por lo que este Juzgado, a los fines de no proceder a dar continuidad a la presente causa, por cuanto pudieran surgir dos sentencias que puedan ser contradictorias, es por lo que se ordena el Cierre y Archivo de la presente causa, y la desincorporación de la causa del archivo central de este Circuito Judicial. Y así se hace saber. Cúmplase.-
LA JUEZA
LA SECRETARIA
ABG. DANIA RAMÍREZ CONTRERAS
ABG. DAYANA LIZ ESTABA
AP51-V-2013-005244
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