REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y
NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL NOVENO (9°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
Caracas, 12 de Febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO: AP51-J-2014-002466
Por recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 10/02/2014, este Tribunal acuerda darle entrada al presente asunto. Vista el Acta de Homologación del CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN presentada por la abogada JENNY AZOCAR, en su carácter de Defensora Pública Auxiliar Décima Novena (19°) de Sistema de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y suscrito por los ciudadanos EILYN ANDREINA SANDOVAL PEREZ y JAVIER ENRIQUE PERAZA ACACIO, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 17 560.694 y V- 10.506.035 actuando en su condición de padre y representantes legal de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN de seis (06) años de edad este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley; en tal sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, este Juez Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los progenitores del niño antes mencionado, en fecha 10 de Enero de 2014, ante la referida Defensoría, en todas y cada una de sus partes, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada, del cual se evidencia que el padre ciudadano JAVIER ENRIQUE PERAZA ACACIO, antes identificado, se compromete en otorgar como Obligación de Manutención a su precitada hija la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) mensuales los cuales serán depositados los días diez (10) y veinticinco (25) de cada mes por un monto de SETECIENTOS CINCUENTAS BOLÍVARES en una cuenta de Ahorros del Banco Mercantil Nº 0105-0083-45-0083-45971-5 a nombre de la madre de su hija ciudadana EILYN ANDREINA SANDOVAL PEREZ antes identificada Expídase por Secretaría copia certificada del presente auto, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Por último, se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ,
ABG. DANIA RAMÍREZ CONTRERAS
LA SECRETARIA,
ABG DAYANNA ESTABA
DR/DE/FERNANDO
AP51-J-2014-002466
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